Hace 8 años | Por vicus. a 20minutos.es
Publicado hace 8 años por vicus. a 20minutos.es

Rita Maestre, concejala de Ahora Madrid y portavoz del Ayuntamiento, ha sido condenada a 4.320 euros por "profanación" por la protesta en una capilla. Cristina Cifuentes considera que Maestre debería asumir responsabilidades tras ser condenada por lo que ella considera un "delito contra los derechos humanos". Begoña Villacís, portavoz de C's en el consistorio madrileño, insta a Maestre a tomar eje

Comentarios

BobbyTables

#2 Si, lo mejor de todo es que comparan robar miles de euros de las arcas públicas a un delito "contra el sentimiento religioso" (manda cojones) cuando ni siquiera se dedicaba a la politica

D

#4 puestos a comparar, a una la han condenado y la otra era una amiga de un imputado.

BobbyTables

#7 Según ha informado La Sexta en el programa Al Rojo Vivo, Eva Borox no sólo mantenía algo más que “un contacto de vecinos” con Marjaliza sino que, según Antonio García Ferreras, la amistad entre los dos políticos llevó al cerebro de la Púnica a sentarse en la mesa presidencial de la primera comunión de la hija de la actual diputada de Ciudadanos e incluso compartieron vacaciones en familia cuyo coste se habría abonado presuntamente con dinero procedente de la red Púnica.

Vaya, yo no tengo amigos que me regalan a mí y a mi familia unas vacaciones... roll

D

#9 pues que acuda la sexta a denunciar al juzgado, pero te repito, una ha sido condenada y no ha dimitido y la otra no ha sido siquiera imputada y sí ha dimitido.

Segope

#2 Pobres Derechos humanos con estas lobas cuidando el corral...

D

#2 No estaría de más poner un poco al día los criterios generales de menéame.

Hasta no hace mucho, ser IMPUTADO era motivo directo de dimisión.
Después, el ballen... digo Barberá se ha visto salpicada por todo lo del ayuntamiento, y se pide su dimisión ANTES de ser imputada (a lo que yo digo que, por Dios, que se vaya cuanto antes, que ya ha ensuciado bastante la política, pero la vara de medir era la que era).
Ahora tenemos a una concejal CONDENADA, y defendemos que siga en su puesto y no dimita.

¿No tenemos algún problemilla por algún sitio con varas dobles y cosas por el estilo?

vicus.

#30 Condenada injustamente, puesto que ha sido una condena política, puesto que se ha absuelto a sus compañeros de grupo, pero claro..todo el mundo sabe que Rita es hoy en día concejala y "pieza" de caza mayor para las castuza resentida.

D

#32 Supongo que eres consciente de que estás acusando a los jueces de prevaricación. Casi mejor que le propongas a Rita que, en lugar de recurrir, se dirija directamente al juzgado de guardia y los denuncie por ello.

D

#2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de MANIFESTAR su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en PÚBLICO como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia

Por la tanto sí, la señorita Rita Maestre cometió un delito contra los derechos humanos, al impedir que un grupo de personas manifestaran en publico sus creencias y ritos en el lugar que legalmente les estaban permitidos, esta fascista debería estar en prisión, suerte ha tenido con una multita.

vicus.

#33 Falso, Rita no maniató a nadie y mucho menos impidió que se manifestara nadie, entro en la capilla y desnudó su torso, solo manifestaba por tener el derecho a una universidad pública y laica. El que quera un cura que se lo pague de su propio bolsillo.

D

#35 Falso, en las imágenes se ve como se ponen en medio del altar impidiendo la celebración de la actividad religiosa que alli se llevaba.

Universidad publica y laica = Universidad de izquierdas y atea.

rutas

#33 Te sugiero que estudies la carrera de Derecho y luego unas oposiciones para llegar a ser juez, y así podrás interpretar las leyes como mejor consideres. Mientras tanto, un juez de verdad, que sabe muchísimo más que tú sobre leyes, ha dicho que Rita Maestre no ha cometido ningún delito contra la libertad religiosa.

Lo de que estudies para juez era un decir, porque es evidente que no tienes capacidad.

D

#41 Falacia de autoridad,... y sin embargo se mueve...

D

#1 Yo también me la tiraba. MELAFOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!

xkill

Evidentemente, aqui se ve la politica de cada grupo: unos piden dimisiones por querer un estado laico y protestar por algo que esta en contra de ello, y los otros piden dimisiones por corrupción.

D

#22 La regla era que un cargo público tenía que dimitir en cuanto era imputado por cualquier cosa. ¿Ahora no cuenta y quieres cambiar las reglas?

rutas

#27 "... por cualquier cosa..."

Pues ya me dirás dónde has leído tú esa regla, porque yo siempre que he escuchado a alguien de Podemos hablar sobre este tema de las dimisiones, lo que decían era lo que te he escrito: dimisión del cargo cuando hay imputación por corrupción. Es que si no, ya me contarás... Si a un concejal le condenan en juicio a pagar X dinero a su ex-mujer en un proceso de divorcio, ¿también tiene que dimitir? Venga ya... No olvides que una condena es peor que una imputación.

D

#29 Era un acuerdo tácito. Imputado -> a la calle.

Y eso me vale para Rita Barberá, para Besteiro y para la chica esta.

Si nos ponemos ahora a decir bueno, por este delito sí y para esto no, estaremos exactamente igual que al principio.

rutas

#37 No te inventes, no es un acuerdo tácito. Es un código ético escrito y firmado. De hecho son dos códigos éticos, el de Ahora Madrid y el de Podemos; y este caso de Rita Maestre no incumple ninguno de los dos:

- Código ético de Ahora Madrid:
https://ahoramadrid.org/primarias/AHORAMADRID_Codigo_etico_0309.pdf

- Código ético de Podemos:
https://transparencia.podemos.info/docs/codigo-etico.pdf

Es lo que tiene la transparencia bien entendida, que permite consultar lo que han firmado y aceptado los políticos, y así se puede responder con conocimiento de causa a comentarios equivocados como el tuyo.

Puedes consultar los códigos, y verás que en ambos casos exigen la renuncia o el cese del cargo cuando la imputación o la condena sea por una serie de delitos que incluyen la corrupción, la violencia de género, el racismo, la xenofobia, "u otros delitos contra los Derechos Humanos". Por eso el PP y los medios de la caverna han saltado rápido a decir que Rita Maestre ha cometido "un delito contra los Derechos Humanos", cuando es evidente que la ofensa a los sentimientos religiosos no es ni de lejos un delito de ese tipo (sí lo sería la vulneración de la libertad religiosa, pero no es el caso según ha dicho el juez).

El PP y los medios de la caverna hacen el ridículo apelando al código ético de Ahora Madrid y Podemos para exigir la dimisión de Rita Maestre. Lo saben, pero prefieren intoxicar antes que dejar de hacer ese ridículo.

D

#38 O sea, que todavía no te has enterado que no me refiero al "código ético" ese.

Anda, lee lo que he escrito en este mismo hilo.

rutas

#46 Si está clarísimo. Yo digo que en este caso están cumpliendo su compromiso real, escrito y firmado. Tú dices que están incumpliendo un compromiso imaginario que sólo tú conoces... tinfoil

También puedes decir que incumplen los compromisos del PP, o del PNV, o de la Asociación de consumidores de yogures sabor a fresa. Puestos a enfangar...

rutas

#50 Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos:

- Delitos contra la libertad religiosa (art. 522 y art. 523)
- Delitos contra los sentimientos religiosos (art. 524 y art. 525)
- Delitos contra el respeto a los difuntos (art. 256)

Por simplificar se pueden meter todos esos delitos en el mismo saco con el mismo nombre, pero se entiende que los únicos que atentan realmente contra la libertad religiosa son los recogidos en los artículos 522 y 523. La profanación (art. 524) y el escarnio (art. 525), son delitos de ofensa a los sentimientos religiosos y no afectan objetivamente a la libertad religiosa porque no coaccionan ni perturban el ejercicio de esa libertad, sólo ofenden.

Aquí se puede leer una explicación detallada de las diferencias entre esos delitos en función del bien jurídico protegido (páginas 382-294): http://ruc.udc.es/bitstream/2183/2182/1/AD-6-17.pdf

Los argumentos de la sentencia son coherentes con esa distinción entre los delitos contra la libertad religiosa y los delitos contra los sentimientos religiosos. En este caso nadie ha puesto en peligro la libertad religiosa.

D

#51 Si, aunque de hecho el acto en si impidio seguir orando a la gente que estaba alli asi que han sido hasta blandos con ella en la setencia, sin mucha dificultad le podrían haber imputado el 523.

Por otro lado los sentimientos religiosos son más bien una subdivisión de la libertad religiosa a nivel de pena que otra cosa.

rutas

#52 Si, claro... el 523 y a la cárcel. Y porque no hay pena de hoguera, que si no... 🔥 🔥 🔥

D

#53 simplemente aplicar la ley con dureza como debe ser.

rutas

#54 Eso es lo que a ti te gustaría: meter en la cárcel a una persona por interrumpir momentáneamente unos pensamientos cuyo contenido nadie puede demostrar. Y yo me parto de risa.

D

#56 No, de hecho soy un liberal y pienso que no deberian existir muchos delitos que aparecen en el codigo penal, pero respecto a la aplicación pienso en que se debe ser inflexible.

rutas

#57 También opino que la Justicia debe ser inflexible. Pero el delito de interrupción momentánea de un pensamiento no existe, porque el pensamiento sería un bien jurídico completamente subjetivo. Una persona sola en una iglesia y en silencio, puede estar pensando en Dios o pensando en las avutardas. Es imposible demostrar que esa persona está ejerciendo su libertad religiosa. En ese aspecto la ley es clara, y el art. 523 se refiere a la interrupción de ceremonias y actos de culto colectivo, porque considera que es en ese momento cuando se ejerce de forma objetiva la libertad religiosa. Por eso ya he dicho antes que sería muy distinto (y más grave) si las feministas hubieran interrumpido una misa con su acto de protesta. En ese caso sí, habría sido un delito contra la libertad religiosa.

D

#58 De hecho lo que deberia ser legal es que la iglesia ponga unas normas para entrar en la iglesia por absurdas que sean y que esten en la puerta, si entras y no las cumples que te larguen y si entras a pesar de que te nieguen la entrada te juzguen por asaltar una propiedad privada o algo por el estilo. Nada de sentimientos

rutas

#59 Completamente de acuerdo. Que la Iglesia haga lo que quiera en sus edificios, que tiene muchos. Y que salga de la universidad pública, que ahí no pinta nada.

D

A ver, se trata de que, aunque a muchos no les guste, ha sido condenada, y había un compromiso sobre qué hacer cuando un representante de un partido es condenado.
No se trata de si es justo, si es equilibrado o es bonito. Se trata de aceptar las reglas o no aceptarlas. Y si Podemos no las acepta ahora, no podrá pedir nunca que nadie más acepte.

D

#8 Si pensaste que iban a cumplir sus compromisos es que tienes fe.

rutas

#14 Ese compromiso de su código ético lo están cumpliendo a rajatabla, aunque te fastidie.

D

#39 "El compromiso de renuncia al cargo público, interno del partido o a cualquier
candidatura a los mismos en caso de ser imputado, procesado o condenado por las
faltas y delitos que se determinarán en el Reglamento al efecto que habrá de publicar
la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirán siempre los
delitos de corrupción, económicos, acoso sexual, violencia de género, pederastia y
maltrato infantil, contra los derechos de los trabajadores, ecológicos y urbanísticos"

Ciero es que delito conntra la libertad religiosa no viene ¿sera und espiste o un calculo?

rutas

#40 Las ofensas a los sentimientos religiosos no son delitos contra la libertad religiosa. Entérate bien, anda.

D

#42 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html

Artículo 523

El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.


Artículo 524

«El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.»

Pd: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos es bajo el epigrafe que se incluyen algunos de los delitos contra la libertad religiosa en España.

rutas

#43 Como el propio epígrafe indica, una cosa son los delitos contra la libertad religiosa (de conciencia), y otra cosa son los delitos contra los sentimientos religiosos. Si quieres confundir la libertad con los sentimientos, allá tú. El juez que ha dictado sentencia tiene clara la diferencia.

Te devuelvo el negativo que se te ha caído.

D

#44 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-libertad-de-conciencia-los-sentimientos-religiosos-y-el-respeto-a-los-difuntos/delitos-contra-la-libertad-de-conciencia-los-sentimientos-religiosos-y-el-respeto-a-los-difuntos.htm

Delitos contra la libertad de conciencia los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos: Aquellas conductas que atentan contra la libertad ideológica, religiosa y de culto reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española.

http://vlex.es/tags/delitos-contra-la-libertad-religiosa-la-religion-catolica-y-demas-credos-14175

La protección del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, está reconocida en la Constitución en su artículo 16, y en otros textos internacionales de carácter universal, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, así como en las Constituciones de países de nuestra órbita cultural. Por eso, nuestro Código Penal le dedica un capítulo que lleva por nombre: "Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos".

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=16&tipo=2

Tanto la libertad religiosa como la ideológica cuenta con protección en el Código Penal. La segunda al tipificar (arts. 510 a 512) las conductas que promuevan el odio o la discriminación por motivos ideológicos o religiosos o las de funcionarios, profesionales o empresarios que discriminen por esos motivos. En la vertiente religiosa se tipifican determinadas conductas destinadas a impedir el ejercicio de esas libertades o a escarnecer una religión o a profanar lugares de culto o enterramiento (art. 172, art. 522 y ss. CP).

Aui espero tu sesudo analisis juridico.

rutas

#45 Gracias por la información. La he leído con interés, igual que la sentencia. En mi opinión la ley es clara. Entiendo que la jueza ha aplicado la pena más baja del art. 524, y no el 522 o el 523, porque considera que el acto era una profanación (leve) de los sentimientos religiosos, una ofensa, y no un ataque al ejercicio de la libertad religiosa.

Sería muy distinto si hubiesen interrumpido una misa con el numerito. Supongo que sabes que no lo hicieron. No interrumpieron ningún acto de culto. Si lo hubieran hecho, entonces la jueza tendría que haber aplicado el art. 523 porque sería un delito más grave, esta vez sí contra el ejercicio de la libertad religiosa, un delito penado con la cárcel. El caso es que no fue así. Fue una ofensa y nada más; una gamberrada. Y aun así le han caído 4.000 euros de multa. España reventaría si todos los que hemos ofendido alguna vez algún sentimiento tuviéramos que pagar esa cantidad.

D

#48 Yo en ningún momento he discutido nada de la pena ni similar, lo que si que he dicho es que es un delito contra la libertad religiosa, por muchos que en nuestro codigo penal el epígrafe se llame: "Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos".

D

#8 condenado por crímenes de corrupción política, que puedes leerte los estatutos de podemos.

Vamos, tiene todo el sentido, ya que con un ministro de interior que te amenaza con investigar tus cuentas cuando ve que puedes ganar las elecciones (y no sacar nada); y con una ley mordaza, la facilidad para colar "delitos" e intentar equipararlos com llevar a viejos con alzheimer a votar, o tener una caja b, y todos sus tesorero investigados y con delitos de malversación de fondos públicos y financiación ilegal, construir una sede de partido con dinero negro o falsear cursos de formación...

Estoy desde el móvil, pero comprenderás que me ria de que pidas dimisión de una persona por hacer una protesta pacífica para sacar a la iglesia (a la que no he mencionado, porque dudo que haga falta...) de las universidades...

D

#8 Goto #15 y deja de mentir y de decir gilipolleces.

D

#21 Nunca he hecho ninguna de las dos cosas, y comprenderás que para mi, los estatutos de Podemos no son más valiosos que papel higiénico.

rutas

#8 ¿Qué reglas? ¿Las reglas de que un cargo público dimita si es imputado en un caso de corrupción? Porque eso es lo que siempre se ha defendido, y no tiene nada que ver con este caso. Ni Rita Maestre era un cargo público cuando hizo lo que hizo, ni se trata de un caso de corrupción. Es un tema privado, y punto.

D

Las posiciones de los fascistas y los de podemos ya la esperaba, nos falta la del psoe....

Anikuni

#17 Estarán consultando con Rivera a ver que dicen

Anikuni

Mira@Rezidentura mira como no soy el unico que piensa que tu "libre pensar" no es mas que fango del barato

Go to #20

Ahora en serio ¿cuanto te paga Ciudadanos para esto que haces?

D

#24 No entiendo lo que te refieres. Deberías descansar.

vicus.

El tribunal del Santo Oficio a dictado sentencia:

Se multa a Rita Mestre a pagar 4320 maravedies, por profanar el templo de Dios con su cuerpo medio desnudo y ofender a los allí presentes.

A ver como soluciona esto el Ministerio del Tiempo, lo digo por como estará el cambio de maravedies a euros...

K

A mí no me da la risa que pidan la dimisión de esta Rita, al revés, me entristece y me deprime.

A mí, que haya semejante cantidad de personas que consideren que esta persona que cometió un "delito" cuando ni en sus más delirantes sueños pensaba que iba a formar parte de la alcaldía de Madrid, me pone en estado de máxima alerta.

Personas que se regodean en la infamia de la mota en el ojo ajeno o en el subjetivismo cerril del supporter político; que se pasan el principio de ecuanimidad e imparcialidad por el forro de los huevos, sólo me pone los pelos como escarpias del tamaño de una barra de ferralla.

Porque eso es indicativo de hasta que punto el pensamiento crítico se ha aniquilado de muchos de los ciudadanos que dicen ser demócratas cuando en realidad en sus cabezas sólo existe el síndrome del emperador frustrado.

Libertual

Derechos humanos es poder ofenderse porque alguien no tiene respeto por un dios divino...

Así es como aflora la tiranía de Cristina Cifuentes.

D

Atentado contra los sentimientos religiosos... Y los sentimientos religiosos De algunos, que atentan contra mi en la tv publica y privada, en instituciones públicas y con dinero publico cuando se les condena?

D

Ha vuelto la santa inquisición!!! Luego nos quejamos de los follacabras pero no somos tan diferentes

D

Si tuviera que dimitir por una protesta legítima revindicando la Constitución, los políticos del PP$OE deberían dimitir todos en cadena, por participar por acción u omisión en la corrupción de los partidos. Menudas comparaciones que planteas, Begoña Un poco de pudor por la gente que te vota al menos.

djfern

Hay que diferenciar: no es lo mismo ser imputado/a por delitos cometidos en el desempeño de un cargo público que ser imputado/a en el ámbito de la vida privada cuando ni siquiera se era cargo públioc. La diferencia, lejos de ser sutil es diáfana. Habrá quien quiera retorcer las cosas pero solo estará haciendo eso, retorcer la realidad.

D

Esta era de prueba, a la siguiente condena ya dimite...

Alexiss

Hay diferencia entre robar/mentir/prevaricar/blanquear/etc. y hacer como esta sra. de defender nuestros derechos, los de una instituciones públicas libres de religiones (la que sea). Quien quiera adoctrinar que se vayan a centros privados que encima segregan por sexo. A esta sra. no es que tenga que dimitir, es que habría que ponerle una medalla como a todos aquellos que salen a la calle a defender nuestros derechos.