Hace 15 años | Por --142068-- a gara.net
Publicado hace 15 años por --142068-- a gara.net

El preso navarro Bautista Barandalla ha quedado en libertad bajo vigilancia judicial, según ha informado el movimiento pro-amnistía. Barandalla ha sido excarcelado debido a los graves problemas de salud que arrastra desde hace años. Le han impuesto medidas de control judicial como una pulsera telemática y restricciones de horarios y lugares, aunque todavía no se conocen todas las medidas que le serán aplicadas. Fue detenido en 1990 y, además de por la grave enfermedad, debería haber sido puesto en libertad al tener cumplida la condena.

Comentarios

D

Otro "preso político" (aunque tu hayas cambiado la entradilla a "preso navarro", eso es lo que pone). Que asco dan estos del Gara.
El miserable bastardo Barandalla colocó una bomba destinada a la policía en el edificio de la Unión y el Fénix, en la calle Cortes de Navarra de Pamplona. Esta no fue localizada y a la mañana siguiente le explotó a Mari Cruz Yoldi, una pobre repartidora de periódicos con seis hijos. Murió en el acto.
Que se pudra.

D

#2 Perdona ¿ha cumplido su condena? En 1990 le condenaron a 40 años de prisión por ese asesinato. Estamos en 2009... voy a usar la calculadora a ver si restando salen 40. Me da que no ¿eh?

francisco

Hay que tenerlos gordos para decir que una noticia de un terrorista culpable de la muerte de un inocente es una noticia a poner bajo el epigrafe "presos políticos".

Debe ser que la pobre repartidora de periódicos era una opresora digo yo....

Cagondios, a veces pone de una mala leche el Gara que tela.

Wir0s

#1 Sera un asesino, pero si ha cumplido su condena, tiene que salir, no me sirve el "los malos malisimos que se queden en la carcel"

Ademas, el codigo penal contempla esta situacion:

http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&task=view&id=221&Itemid=63

"El Código Penal en su art. 92 establece la excarcelación para enfermos muy graves cuando venga acreditado por informe medico. En el mismo sentido se pronuncia también el 196 del Reglamento Penitenciario, y además existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que estos artículos no van referidos únicamente a sacar de prisión a los internos para que mueran fuera de la cárcel, sino que pudiesen estar en libertad una temporada anterior al fallecimiento."

Sigo diciendo que eso es lo que nos diferencia de ellos, los DDHH se deben aplicar a todo el mundo por hijo de puta que sea, no solo a quienes nos caen bien.

d

#5 go to #4. No se de dónde se saca Gara que ha cumplido su condena, pero eso no es asi. Barandalla, natural de Etxarri-Aranatz, fue detenido en 1990 y condenado a 40 años de prisión por el asesinato en Pamplona de María Cruz Yoldi, de 63 años y madre de siete hijos, que fue alcanzada por la explosión de una bomba colocada en una empresa de seguros. Como dice #4 saca la calculadora majete.

Por cierto la noticia está menos manipulada en el correo digital:
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20090616/mas-actualidad/politica/preso-bautista-barandalla-sale-200906161653.html

Wir0s

#4 Si te fijas digo "si ha cumplido" pero de todas formas volvemos al punto dos, pese a lo que diga el codigo penal, mejor dejarlo morir en la carcel?

Pq el tema de que el codigo penal no se reformo hasta el 95, con lo cual, se aplicarian las reducciones de condena, etc... Mejor no nombrarlo, no? Si el condenado es un malo malisimo, pues nada, nos pasamos la ley por el forro.

Asi a el lo convertimos en un martir y a nosotros en asesinos.

Wir0s

#6 goto #5

La reforma del codigo penal no fue hasta 1995, con lo cual se puede haber acogido a reducciones de pena, etc... Y repito que no he afirmado que la haya cumplido, he dicho que en caso de que alguien haya cumplido su pena, debe salir, por muy hijo de puta que sea. (condiciono el "debe salir" a "que haya cumplido la pena" por si quereis volver a decirme lo mismo)

Pero seguis pasando de leer la parte que dice que un preso en estado terminal debe ser puesto en libertad, cutepasteo de nuevo y esta vez en negrita, a ver si asi...

www.apdha.org/index.php?option=com_content3

"El Código Penal en su art. 92 establece la excarcelación para enfermos muy graves cuando venga acreditado por informe medico. En el mismo sentido se pronuncia también el 196 del Reglamento Penitenciario, y además existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta que estos artículos no van referidos únicamente a sacar de prisión a los internos para que mueran fuera de la cárcel, sino que pudiesen estar en libertad una temporada anterior al fallecimiento."

D

#1 es un preso político desde el momento en que continúa a pesar de haber cumplido su condena