Hace 9 años | Por swatieson a libertaddigital.com
Publicado hace 9 años por swatieson a libertaddigital.com

Miquel Roca y Jesús María Silva, abogados de la infanta Cristina de Borbón y Grecia que la defienden en el proceso por el caso Nóos han pasado al ataque: en su recurso contra el auto de apertura del juicio oral –que en principio no sería recurrible- lanzan varios durísimos dardos contra el juez Castro.

Comentarios

RubiaDereBote

#1 Lo cierto es que Garzón realizó escuchas ILEGALES por mucho que nos pese. Lamentablemente fue un error muy grave, pero evidentemente no se puede consentir que un Juez se salte la ley. Seguro que lo entiendes.

s

#4 ¡¡Calla insensanto!, que esto es Meneame. Eso no se puede recordar igual que no se puede recordar que la ley del suelo de Aznar nunca se aplicó porque la tiró el TC o que al Tamayazo le siguió una comisión de investigación televisada íntegramente para todos los públicos y la repetición de elecciones donde ganó Esperanza Aguirre con aún más ventaja.

Pabléame

#12 Claro que sí, compañero de Podemos. La ley no es lo que diga la ley, sino lo que digamos nosotros, camaradas de Podemos, que dice la ley. ¿Que la ley dice que son ilegales las escuchas injustificadas a abogados? Nosotros decimos que son legales, que para eso partimos el bacalao. ¿Que las escuchas a abogados dejaron de ser legales en el momento en que se cambió de abogados y Garzón no volvió a justificar unas nuevas escuchas a unas nuevas personas distintas de las anteriores? Nosotros decimos que eran legales y estaban justificadas oficialmente, para poder chuparnos un rato los falos en Menéame y ganar un poco de karma.

¿Que cometió uno de los delitos más graves contra las garantías democráticas de cualquier Estado de Derecho? Nosotros decimos que fue un simple tecnicismo administrativo. ¿Que le condenaron por algo que no me gusta? Pues recordamos que fue procesado por asuntos que no fueron delito y absuelto por eso mismo, que aunque le estemos dando la razón a los tribunales lo mismo suena a lo contrario en el cerebro del camarada medio.

La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza.

JohnnyPergamino

#12 Te ha contestado muy bien #19: decir que saltarse un derecho fundamental como el del artículo 24 de la CE es un "tecnicismo administrativo" me parece un poco fuerte. Se puede criticar al poder judicial de muchas formas, pero hacerlo así me parece penoso.

dreierfahrer

PD a #40:

Os habeis dado cuenta q rapido es juzgado y alejado de su puesto todo el que levanta la voz contra el stablishment en el ejercito, en los jueces...

Mas leyes de las que se puedan cumplir FTW!

D

#12 "Por mucho que os empeñéis, no, no es ilegal hacer escuchas a los abogados per se. Debe estar motivado y en el caso Gürtel lo estaba"

Por mucho que te empeñes sí, sí es ilegal hacer escuchas a los abogados incluso con orden judicial motivada, salvo en casos de terrorismo (nótese el Y, como llevan señalando las doctrinas de TS y TC desde 1994):

"Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial Y en los supuestos de terrorismo"

noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t2.html#a51

Aquí bit.ly/1ApqjT3 cuestionan la sentencia del Supremo, no por lo que tú dices (la ley dice lo que dice), sino porque entiende que por el principio de intervención mínima debía quedar claro más allá de toda duda razonable que lo de Garzón fue premeditado (la prevaricación es dictar una resolución injusta a sabiendas) y no un error que pudiera saldarse con una multa y una reprimenda del CGPJ. Podrías haber dicho eso y, estuviésemos de acuerdo o no, sería más sólido; has elegido en cambio usar como argumento algo que no es verdad.

Enhorabuena, pues, por los positivos conseguidos al contar una falsedad.

Por cierto: creo que los otros casos contra Garzón se cerraron en falso, porque e.g. lo de que el Banco Santander tenía tela, y que se cerraron en falso porque, efectivamente, una vez que lo quitaron de en medio por una cosa no consideraron necesario seguir tirando de los otros hilos. Cosas de la vergonzosa justicia en España*.

#35 Pues claro que fueron contra él porque les molestaba*. El caso es que si no hubiese cometido ilegalidades no habrían tenido con qué meterle mano y se lo habrían tenido que inventar (lo que no siempre funciona).

P.D.: * algunos sólo se acuerdan de que la justicia es vergonzosa cuando falla en contra de sus intereses y/o forma de pensar; cuando falla a favor, ya les va bien.

P.P.D.: Que en los casos de terrorismo, sin que haya un estado de excepción que lo justifique, se restrinjan tantas libertades me parece altamente preocupante e incluso defectuoso. No olvidemos que incluso en un estado de excepción (donde se permita registrar casas sin orden judicial, pinchar teléfonos sin orden judicial, etc), una vez concluido, los que cometan esos actos que normalmente serían ilegales tienen que justificarlos ante la justicia o, en caso de no hacerlo satisfactoriamente, afrontar condenas por lo penal.

cc/ #4 #7 #31

D

#58 Soy tan tramposo y tan manipulador que enlazo a un blog jurídico donde, además de constatar lo que pone en la ley y lo que establece la doctrina del TC y del TS, critican que se condenase a Garzón.

Si pongo el texto de la sentencia, el texto de la ley, además de una referencia a una jurisprudencia que lleva años vigente, y se me vota negativo, ¿crees que me preocupa? Eso sólo será para escarnio del que lo haga; al menos, está bien que te arrepientas de haberlo hecho.

Sobre la hipertrofia del cuerpo de leyes contradictorias, que permiten que siempre haya algo por lo que echarte mano si no te portas bien: sí, es propio de países poco democráticos (o, al menos, con una calidad democrática por debajo de la media). Claro que eso no implica que Garzón obrase bien, sólo significa ... y no es poca cosa ... que el (bajo) nivel de calidad democrática en España da asco.

dreierfahrer

#66 Soy tan tramposo y tan manipulador que enlazo a un blog jurídico donde, además de constatar lo que pone en la ley y lo que establece la doctrina del TC y del TS, critican que se condenase a Garzón.

Eres un tramposo y un manipulador pq en #58 yo solo he dicho que estabas equivocado.

#79 Hombre, claro que podia justificarlo.... a los abogados que habia antes los habia usado para delinquir... que te puede hacer pensar que a los nuevos no?

s

#95 Es que no era hacia abogados de la defensa. Eran escuchas sin distinguir e incluyendo letrados porque algunos se dedicaban a asesorar la evasión de lo robado o defraudado no a la defensa. Claro que eso se sabía después de las escuchas y la mayor fue negada en el juicio al hacerla inexistente por ausencia de pruebas

D

#73 Lo que yo enlazo es en un enlace la ley y en el otro (quizá no lo viste porque es de bitly, a ver si ahora lo ves mejor* => bit.ly/1ApqjT3 bit.ly/1xjFPPo *

JohnnyPergamino

#58, no sé por qué sigues intentando defender lo indefendible. Por muy obvia que sea una cosa no puede restringir derechos fundamentales si no se hace correctamente. Las autorizaciones judiciales para intervenir las comunicaciones entre abogado - cliente son personalísimas, es decir, que no pueden ser genéricas porque entonces perderían su carácter excepcional. Entiendo que para ti las garantías constitucionales no sirvan para nada, pero si me nombran a mí como nuevo abogado y no se autoriza que se escuchen mis conversaciones sino las de Pepito Pérez, se está cometiendo una ilegalidad muy grande. Puedes seguir diciendo que no y lo que quieras, y te pueden votar positivo y mí negativo, pero estás equivocado.

Monsieur-J

#31 Es un tecnicismo porque bastaba con que hubiera emitido un nuevo auto. Esa es la única razón por la que abrieron la causa contra él por las escuchas, que no lo emitió.

#56 Por mucho que te empeñes sí, sí es ilegal hacer escuchas a los abogados incluso con orden judicial motivada, salvo en casos de terrorismo (nótese el Y, como llevan señalando las doctrinas de TS y TC desde 1994)

Lo que enlazas sin embargo, no son sentencias del TS ni del TC, sino la "Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria", concretamente el Artículo 51.

Y mira en tu mismo enlace el último punto de ese artículo:

5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.

Pabléame

#73 Claro que sí, compañero de Podemos, hay que insistir en que todo fue el incumplimiento de un simple tecnicismo, en ningún momento se vieron mermados los derechos y garantías de los procesados que, aun tratándose de personas físicas diferentes (con las que también hay que cumplir sus garantías) sobre las que se hizo el auto anterior de justificación de las escuchas, fueron escuchadas igualmente saltándose la legalidad a la torera. Cuanto más se insista en que simplemente fue un simple tecnicismo, una chiquillada sin importancia, mejor, ya que se sabe que cuantas más veces se repita una cosa antes se convierte en verdad. Me congratula tener camaradas como tú, así da gusto.

Además, creo que la gente en general es muy tiquismiquis con esto de la legalidad y del Estado de Derecho. Lo importante no es tanto fijarse en los medios como alcanzar el fin que se busca (en este caso atrapar a unos chorizos), independientemente de los medios que se utilicen para ello. Creo que la mayoría, camaradas de Podemos como tú y gente con sentido común en general, estamos de acuerdo en que lo más importante es el fin. Al común de la población todos esos tecnicismos jurídicos nos suenan a lo que son, una forma de intentar atar a los jueces para que no puedan llevar a cabo el encarcelamiento de todos los sospechosos de haber cometido un delito, que para eso están los jueces.

(PD: por cierto, si no queréis que se acabe la democracia y la libertad de expresión en Menéame, lo mejor será votar negativo lo que expresan sujetos como #19)

s

#74
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#74 #73 Claro que sí, compañero de Podemos, hay que insistir en que todo fue el incumplimiento de un simple tecnicismo, en ningún momento se vieron mermados los derechos y garantías de los procesados que, aun tratándose de personas físicas diferentes (con las que también hay que cumplir sus garantías) sobre las que se hizo el auto anterior de justificación de las escuchas, fueron escuchadas igualmente saltándose la legalidad a la torera.
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NO. NO y NO. Fueron del todo legales. De hecho el juez Pedreira que lo sustituyó continuó haciéndolas y no ha tenido problemas

Adeḿas de una directiva europea aprobada que dice que se pueden hacer en casos de terrorismo, narcotráfico, y corrupción..

Pero es igual no era a los abogados defensores la orden sino que se incluía letrados que podían no tener que ver con la defensa y ayudar a evadir pero eso claro, solo se podía saber después de hacerlas. porque sí había un sistema en la cárcel en donde se decía si se era abogado de la defensa o no pero el abogado de la defensa de uribarri que lo acusó, por ejemplo, admitió en el juicio no haberse identificado como de la defensa, por ejemplo

Sí fue un tecnicismo donde la prueba de un delito recae sobre una ausencia de algo de lo que se prohíbe de antemano presentar las pruebas de existencia (punto 10 apartado 2 de la sentencia a Garzón)

NO hay más

Pabléame

#76 "NO. NO y NO. Fueron del todo legales. De hecho el juez Pedreira que lo sustituyó continuó haciéndolas y no ha tenido problemas."

Ahá... http://www.abc.es/20110316/espana/abcp-madrid-anula-tambien-escuchas-20110316.html

s

#80
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Ahá... www.abc.es/20110316/espana/abcp-madrid-anula-tambien-escuchas-20110316
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Exacto : NO tuvo problemas Pedreira que encima frenó el caso. Y lo ha reiniciado Ruz

Fíjate que hablas de una noticia de anulación de las escuchas (lo miso para garzón) no que Pedreira se la cargara por hacerlas como sí se la cargó Garzón.

¿ves la diferencia?

Y sí. Eran realmente legales. ¿que las anularon? hombre y se cargaron a garzón. NO te jode.

Simplemente se prohibió presentar en el juicio las pruebas que las hacían legales y santas pascuas. A Garzón se lo cargan por ordenarlas bajo el delito de prevaricación y a Pedreira pues las anulan porque no ordenó nada aunque las siguió haciendo y no prevaricó (la orden inicial había partido de Garzón) pero ya no podían ser aceptadas.
no hay más

Pabléame

#83 Es que Pedreira SÍ dictó un largo auto justificando la necesidad y conveniencia de realizar esas escuchas. Y lo hizo obviamente antes de que Garzón fuese condenado. Lógicamente a Pedreira no le condenaron porque él NO prevaricó, ya que él sí cumplió la legalidad, aunque tuvieran posteriormente que anular las escuchas porque estuviesen contaminadas por la prevaricación de Garzón.

Pero oye, que sí, que las escuchas eran legales y santas pascuas, que es lo que queremos oir.

No hay más (así zanjamos la discusión, independientemente de la realidad).

s

#85
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#85 #83 Es que Pedreira SÍ dictó un largo auto justificando la necesidad y conveniencia de realizar esas escuchas. Y lo hizo obviamente antes de que Garzón fuese condenado. Lógicamente a Pedreira no le condenaron porque él NO prevaricó, ya que él sí cumplió la legalidad, aunque tuvieran posteriormente que anular las escuchas porque estuviesen contaminadas por la prevaricación de Garzón.
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Que diver

La misma legalidad que Garzón

Estooo

s

#85
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Pero oye, que sí, que las escuchas eran legales y santas pascuas, que es lo que queremos oir.

No hay más (así zanjamos la discusión, independientemente de la realidad).
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Es que lo eran. La condena es por prevaricar al ordenar escuchas poniendo en peligro la defensa conscientemente sin haber indicios que justificaran tales escuchas


NO es por ordenar escuchas con abogados de la defensa

por más que te pongas magnífico


prevaricar al ordenar escuchas poniendo en peligro la defensa conscientemente (al ser muy meticuloso eliminando información que la pudiera poner en peligro y por tanto consciente del mismo) sin haber indicios que justificaran tales escuchas


Pero LOS HABÍA. Se prohibieron presentar todas las pruebas y testimonios de su existencia de antemano en el juicio y por falta de pruebas de existencia se concluyó una inexistencia

Mírate la sentencia cuando dice una y otra vez que no los hay y sobre todo el punto 10 apartado 2

Eran legales en caso de existir tales indicios

Son consideradas ilegales por no haber tales indicios. Y tu aceptas que son consideradas ilegales para determinar y concluir que eran ilegales


pero esos indicios SÏ existían y se prohibió adrede (y se comentó que no se permitió presentar para el juicio dos días antes en un hilo de meneame mismo) el presentar pruebas de su existencia o testimonios de la misma


Claro que fueron declaradas ilegales. pero no es que sean legales porque yo lo diga.

Es que fueron declaradas ilegales maliciosamente con falsa argucia y perversión

Pabléame

#91 "Es que lo eran. La condena es por prevaricar al ordenar escuchas poniendo en peligro la defensa conscientemente sin haber indicios que justificaran tales escuchas"

Oxímoron found.


"Es que fueron declaradas ilegales maliciosamente con falsa argucia y perversión"

Fue todo una conspiración de la judeomasonería. Por ello tuviste a bien poner el ejemplo de Pedreira en tus comentarios #83 y #76. Lástima que Pedreira sí cumpliera la legalidad, sí emitiera un auto justificando las escuchas y aportando los indicios al respecto (justo lo que no hizo Garzón), y más lástima aún que las tuvieran que anular (aunque las de Pedreira sí se realizaran conforme a la legalidad) porque estuvieran contaminadas por la prevaricación de Garzón.

s

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#92 #91 "Es que lo eran. La condena es por prevaricar al ordenar escuchas poniendo en peligro la defensa conscientemente sin haber indicios que justificaran tales escuchas"

Oxímoron found.
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Algunas cosas no tienen remedio.

No hay oximorón alguno

NO eran ilegales en la realidad. Pero se condenaron como ilegales manipulando la realidad a base de afirmar una inexistencia fundamentada en la prohibición de presentar las pruebas de la existencia

En fin

Si no entiendes algo y lo tachas de oximorón aunque se hable de cosas diferenetes y no de la misma porque no pones atención de ver de que se está hablando ni lo que se dice

s

#92
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"Es que fueron declaradas ilegales maliciosamente con falsa argucia y perversión"

Fue todo una conspiración de la judeomasonería. Por ello tuviste a bien poner el ejemplo de Pedreira en tus comentarios #83 y #76. Lástima que Pedreira sí cumpliera la legalidad, sí emitiera un auto justificando las escuchas y aportando los indicios al respecto (justo lo que no hizo Garzón),
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Se los prohibieron presentar en el juicio a garzón

NI conspiración judeomasónica ni leches. Que se había hecho pública su existencia y eran las cosas que se publicaron dos días antes del juicio que no se le permitía presentar y se comentó en un hilo de mename dos dias antes de empezar el juicio.

Es decir era ya conocido días antes del juicio su existencia y que no eran admitidas en este

NI conspiración judeomasónica ni gaitas . Lo que tenemos es una falta bestial de democracia y las instituciones podridas hasta la médula y controladas todas por el ejecutivo y este sobornado que es lo real y mucho peor que conspiraciones judeo-masónicas

s

#92 Nombrando a Pedreira que aceptas que tales escuchas no son ilegales sino legales si existen tales indicios que las justifiquen y el resto que se ha dicho sobre si abogados y así o asá espalabrería

Todo dicho.

Las pruebas de los indicios, los testimonos, y la conformidad de la corrección y procedencia dada por otros magistrados existía, Era conocida antes del juicio y se prohibió todo ser presentado de antemano -conocida la situación días antes de empezar el juicio incluso por este agregador -. Con lo que en le juicio y en la sentencia se concluye que no existen tales cosas.

¿no es lo que he venido diciendo todo el rato?

JohnnyPergamino

#73 ¿Pero tú piensas que dictar un nuevo auto para intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente es como comer pipas? Si no dictó el auto no fue porque se le olvidara, sino porque tenía que justificarlo y no podía. Si tú quieres decir que saltarte la ley para restringir derechos fundamentales es un "tecnicismo administrativo" y que "simplemente bastaba con dictar un nuevo auto" (que por cómo lo dices parece que sea lo más fácil del mundo), permíteme que te diga que estás equivocado.

s

#79
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#79 #73 ¿Pero tú piensas que dictar un nuevo auto para intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente es como comer pipas?
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NO eran exactamente ente clientes y abogados de la defensa sino escuchas en las que podría haber letrados que en lugar de defender se dedicaran a asesorar a evadir capital. De lo que se enteraron los funcionarios porque lo escucharon y avisaron al juez que estaba ocurriendo para que ordenara las escuchas y luego no se les permitió testificar en el juicio. Por ejemplo

T

#4 Las escuchas son ilegales si se hacen sin orden judicial. Resulta que se cargaron al juez que debía dar la orden de realizar las escuchas.

#56 Precisamente esa Y da la razón a los que la tienen, que es que un juez puede dar orden de realizar escuchas si sospecha que los abogados de un acusado son a su vez unos delincuentes y se están asociando con sus clientes para cometer delitos, como es la destrucción de pruebas.

Para que llevaras tu razón precisamente habría que quitar de esas sentencias la Y:

"Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo"

D

#56 Te voto positivo porque no entiendo los negativos que se te han puesto.
Es un comentario razonado, contrastado con datos y no falta el respeto a nadie.
Se puede no estar de acuerdo con lo que dices (cosa que habría que argumentar tal como tu lo haces), pero no es motivo para castigarte con negativos.

Así no se discute. Mal meneantes, mal.

s

#56
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no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial Y en los supuestos de terrorismo"
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Primero no era a los abogados de la defensa. Segundo no hay una y ahí sino una coma
Tercero se comentó eso mismo en el juicio a Garzón quien él mismo señaló que había una coma y en relación a algo que se llama independencia judicial (que consiste en que el juez pueda interpretar el texto) muchos magistrados lo interpretaban como una "o"

LO cual se le ACEPTÓ sin discusión se le dió como bueno y que no se estaba ahí para debatir por interpretar la coma como una "o" y se aceptaba tal cosa

Caray mirar vídeos del juicio si están por la red

Además hay una directiva europea que indica que se han de poder hacer a abogados de la defensa en caso de terrorismo pero también para crimen organizado y corrupción

Que no, no era ese caso puesto que también habrían caído muchos otros letrados (y narcotraficantes de inmediato pedían la nulidad de su proceso porque se fundamentaban en escuchas a sus abogados)

Que no, que sí incluía a letrados pero no se refería a los de a defensa sino a los que asesoraban a la evasión de capitales tal como se le había dicho que estaba ocurriendo y por lo que hizo la orden


Simplemente que se decidió que no había motivos para ordenar tal cosa (no que fuera ilegal una orden así) sino que no había motivos y ponía en riesgo la defensa con ello Y ese conjunto de cosas era la condena por prevaricación con la nulidad de las escuchas. El ordenar las escuchas con motivos no era prevaricación. Reposa en la ausencia de los mismos toda la sentencia y se fundamenta en ello.

Y los había pero no se pudo presentar las pruebas de su existencia ni los testimonios porque se prohibieron ser presentadas de antemano un par de días antes del juicio

s

#101 Muy bien

Goto #94

Y mira el juicio cuando se nombra precisamente eso

D

#103 Por orden:

- el artículo de la ley general penitenciaria dice (ver #56 donde lo cito, aunque las negritas por lo visto no las usé bien) "las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen"; lo que ahí se recoge no afecta únicamente al abogado defensor

- independencia judicial no es interpretar una ley en sentido contrario a la misma; si pone un y no pone una o

- la sentencia del Supremo dice lo contrario que dice tu comentario; entre tu comentario (tu interpretación de lo que supuestamente se dijo durante el juicio) y la sentencia, prefiero creer lo publicado en los boletines oficiales.

- que multitud de jueces obren de una forma no significa que sea correcto; después de aprobada la Constitución en 1978, hasta 1994 a nadie se le ocurrió cuestionar que se pudiese hacer registros policiales de habitaciones de hotel sin orden judicial, y hasta 2002 el TC no dijo que eso era inconstitucional; es decir, 16-24 años con multitud de agentes haciendo registros ilegales en habitaciones de hotel; decir es que se ha hecho así toda la vida no es un argumento válido

- habrá que ver esa directiva, porque como puede verse en el caso de la ley general penitenciaria de lo que dicen algunos que dice a lo que realmente dice media un abismo; si realmente esa directiva dijese lo que afirmas, entonces sería problema de las autoridades españolas por no haberla traspuesto aún

s

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#104 #103 Por orden:

- el artículo de la ley general penitenciaria dice (ver #56 donde lo cito, aunque las negritas por lo visto no las usé bien) "las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que los representen"
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Vale pero eso no le creó ningún problema en el juicio. NO era una orden para los abogados defensores era para letrados que lejos de ayudar a la defensa se dedicaban a tareas de asesoramiento de evasión de capitales que los hay. Y luego la directiva europea que ¿de cuando es?

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- independencia judicial no es interpretar una ley en sentido contrario a la misma; si pone un y no pone una o
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NO. En sentido contrario sería prevaricar. Pero sí cuando lo permite. Y el texto original no pone ni una "y" ni una "o" sino una "coma" y Garzón lo comentó en el juicio y no le dan más problema y parece que lo da por bueno e irrelevante a la verdadera cuestión.



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- habrá que ver esa directiva, porque como puede verse en el caso de la ley general penitenciaria d
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Salió transcrita más de una vez en comentarios de meneame en hilos charlando sobre garzón pero a saber donde para. ummm Sí.. se ha de mirar con cuidado

De toda forma como no era una orden a los abogados defensores sino una orden de escuchas general y luego se eliminaba todo lo que pudiera tener que ver con la defensa...

Pues el punto es la ausencia de motivos para ordenar las escuchas y poner en peligro la defensa a sabiendas.

pero los motivos existían y simplemente no se permitieron presentar en el juicio

El resto...

Y repito no era una orden de escucha a abogados de la defensa era una orden de escuchas general y eliminando cualquier cosa que tuviera que ver con la defensa porque había abogados que estaban para ayudar a sacar el dinero y no para defender nada

Y el abogado de uribarri o como se diga que lo denunció no se presentó como abogado de la defensa en las visitas sí era letrado pero no se presentó como abogado de la defensa


Es decir lo que hace la sentencia garzón además de sentar el precedente de hacer depender una condena de prevaricación sobre una inexistencia para lo cual se prohiben las pruebas de la existencia (y va a ser guía para más sentencias cuando se quiera me temo sino lo de Silva es un poco rarillo)

Es presentar como no aceptable una orden de escuchas a letrados que se dediquen a asesorar evasión de capitales o ayuden en los actos de corrupción sin que tengan que ver con la defensa de los acusados. Es decir que protege y blinda dicha actividad que es una de las más dañinas

D

#56 En términos generales tu comentario no me parce muy acertado

Lo primero es que según la jurisprudencia del TC desde 1994 efectivamente es ilegal realizar escuchas en casos distintos al de terrorismo, y en eso el compañero se equivoca, pero creo que más bien se expresa mal.

Hacer esa interpretación de la ley según la cual se podía poner escuchas por causa motivada o en casos de terrorismo puede considerarse ilegal pero no se puede considerar prevaricación según la sentencia, ya que a garzón lo condenaron por realizar algo más grave, por haber mantenido las escuchas a todos los abogados después de que se incorporaran 3 nuevos abogados que no eran sospechosos de blanqueo de dinero.
Garzón repitió el auto para mantener las escuchas sin dar argumento alguno para escuchar a estos nuevos abogados, y eso fue la gota que colmó el vaso del TS y que decidió la condena a garzón, ya que realizó otra ronda de escuchas sin haber argumentado ningún motivo contra los 3 nuevos abogados. El fiscal se lo hizo saber a garzón que no rectificó, de modo que ya no podía alegarse desconocimiento. De modo que ni eran motivadas ni era un caso de terrorismo, eso fue lo que argumentaron los magistrados del TS.

Lo del caso de los cursos del Santander en relación al archivo de la causa contra Botín tiene su miga, podría decirse que si eso es prevaricar o es una incompatibilidad, entonces casi todos los magistrados del TS son culpables porque han estado haciendo lo mismo desde hace años. Porque esto que moralmente parece condenable, resulta que es una costumbre generalizada y sin embargo a los demás jueces nadie les ha abierto juicio alguno por recibir ese dinero tan sospechoso.
Te recomiendo la lectura de esta información, que precisamente cuenta como los magistrados que condenaron a garzón cobraron dinero en base a cursos y conferencias pagados por los demandantes contra garzón, los 3 abogados que sufrieron las escuchas les pagaron cursos, también los imputados por la Gurtel les pagaron cursos, incluso la fundación FAES del pp, que es parte interesada en el proceso, les pagó cursos. Sorprendente, ¿verdad?.
http://www.eldiario.es/zonacritica/denuncia-magistrados-Tribunal-Supremo_6_322027809.html
Solo faltaría investigar a ver si los magistrados que instruyeron el caso de los cursos del Santander también cobraban dinero de cursos por parte de los rivales de garzón, lo cual ya sería el colmo.

#12 Garzón sí realizó un nuevo auto para mantener un mes más las escuchas a todos los abogados incluidos los 3 que se acababan de incorporar, pero ese auto fue un copia y pega del anterior, basado en las sospechas de blanqueo sobre los anteriores abogados. De modo que no había ningún motivo para poner escuchas a estos 3 abogados, a los cuales no se refiere siquiera en el nuevo auto a pesar de que el fiscal le advierte sobre este hecho, y sin embargo ordena ponerles escuchas a todos los abogados.

Autarca

#19 #31 palmeros y más palmeros, justificando lo injustificable.

Cualquiera con dos dedos de frente se da cuenta que lo de Garzón y lo de Silva no son más que linchamientos disfrazados de justicia.

Nunca les habría pasado lo que les paso, si no hubieran tratado de juzgar propiamente a quien juzgaron.

Pero la ley en este país está hecha por corruptos y para corruptos.

Y sus palmeros aplaudiendo. No se que ganáis, pero no merece la pena.

TonyStark

#19 q bobo eres

dreierfahrer

#12 Bueno, realmente no es que cambiaran de abogados....

Es que DETUVIERON a sus abogados por hacer lo que dices: servir como enlace con el exterior y destruir pruebas... De modo que tuvieron que cambiar de abogados.

Si, le hicieron una jugarreta....

Como la que le hicieron a la sala cuarta para que los autos de garzon sobre la izquierda abertzale pasaran, no lo olvidemos. De modo que el tampoco es nadie para quejarse de eso...

marioquartz

#12 Estoy de acuerdo con todo lo que has dicho menos con lo de Elpidio. Por lo que cuentan los jueces su instrución tenia boquetes tamaño humano.

s

#12 Cierto pero Pedreira no tuvo problemas y no emitió el auto porque no ordenó escuchar a los abogados de la defensa. No estaba dedicado a los abogados de la defensa pero incluía letrados que podrían ayudar a evadir y no a defender nada. Por otra parte el abogado de la defensa del empresario Urruti ¿cómo se llamaba? es igual, Que denunció a Garzón era letrado pero no se identificó como abogado de la defensa (se lo tuvieron que preguntar varias veces seguidas en el juicio a garzon para que dijera un "no" en voz baja mientras intentaba desviar a otra conversación)

Es decir se hizo recaer la existencia de un delito en una inexistencia y se prohibió presentar las pruebas de la existencia.


Se lo condenó por prevaricar: ordenar unas escuchas poniendo en riesgo la defensa a sabiendas (a sabiendas porque fue muy cuidadoso tachando y evitando poner en cualquier peligro la defensa por tanto era consciente del mismo) sin haber indicios que justificaran la orden

El caso es que sí habían tales indicios y fueron dados por buenos por más magistrados pero las pruebas de su existencia, los testimonios de su existencia y los testimonios de los letrados que dieron por buenas las pruebas se prohibieron presentarse en el juicio de antemano (se comentó un par de días antes del juicio como noticia en meneame la lista de cosas que no se permitían presentar) además durante más de un año se hizo campaña en los medios para dar a entender que era el ordenar escuchar a los abogados la defensa el meollo y se preparó todo para esa acusación cuando fue otra cosa pero con el título "prevaricación"


Es decir se hizo recaer la existencia de un delito en una inexistencia y se prohibió presentar las pruebas de la existencia.

Simple. Y a Elpidio Silva ¿qué se le prohibió presentar como prueba de que su decisión no era prevaricación y estaba justificada?


En fin


Y ahora tachan. Acusando de prevaricar al juez Castro desde la misma defensa de la infanta (y el fiscal horrach ya hizo acusaciones que se podían interpretar como prevaricación por parte del juez Castro al acusar a la infanta al intentar deslegitimar las razones del mismo para acusarla)

s

#75

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empresario Urruti
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Uribarri o como se diga quería decir. Lo siento

D

#9 No.

Las leyes hicieron que esas escuchas fueran consideradas ilegales.

A

#11 Pues debería, al menos, tener una mínima relacion.

D

#14 Pero por desgracia mientras no lo sea la ley es ley y el sentido común no lo es. Es muy fácil acusar a los jueces de no hacer lo que a nosotros nos gustaria, cuando a quien se deberia protestar es ante los políticos por permitir leyes que obligan a los jueces a tomar decisiones injustas.

A

#20 De acuerdo entonces. Las leyes están al fin y al cabo hechas por los políticos, y las herramientas que tienen los jueces son escasas para usarlas contra los que al final hacen las leyes.

D

#4 se ve que conoces bien los matices, sí...

D

#1 No.

Ahora es cuando le dicen al juez que no puede dictar un auto donde asuma la culpabilidad de quien pretende juzgar antes de que se celebre el juicio. Esa es la funcion del fiscal que el juez pretende usurpar ilegitimamente.

Este es el momento en el que estamos.

* Tambien estamos en el momento en que necesitamos despejar todas nuestras dudas juristas con la magistral interpretacion de grandes juristas como wyoming o Ana Terradillos. Estamos a la espera.

dreierfahrer

#53 No se de donde sacas el asumir pero bueno: tu sabes lo que es un auto????

Pq parece que no...

D

Es como si Messi defrauda X millones de euros y quieren procesar tambien a su mujer por celebrar el campeonato de la Liga 2009.

#55 Me vas a explicar tu lo que es un auto, verdad gilipollas?

z

#53 te refieres al trabajo del fiscal que en este caso ha estado actuando más como abogado defensor que como fiscal?

D

#53 En el paso a juicio oral hay que acusar, porque se pasa de imputado a acusado y el juez que acusa a alguien tiene que hacerlo con fundamentos.

s

#1 A todo esto que dice el "fiscal defensor" Horrach?

ogrydc

#2 A cambio de prestar su imagen e influencia para atraer eventos deportivos al territorio cuyo gobierno pagaba. Es lo que hacen los representantes institucionales, para eso les pagan.

La pregunta es ¿por qué esa función no la hacía el Rey, al que se supone que pagamos para eso? ¿Por qué el gobierno Valenciano y Mallorquín pagaban a un sucedáneo pudiendo tener al original? ¿O es que el original pedía demasiado?

D

#15 Perdona, pero lo que tu dices seria legal
Lo que se esta demostrando es qu estos millonarios cobraban en oro y de mas -facturas infladas- por churros indecentes - cuando salían- o se embolsaban del dinero de todos dando publicidad al politico de turno cobrando infinito de un proyecto descargado de internet (o sea no curraban), repito, del dinero de todos.
O SEA, QUE NO...

ogrydc

#16 No, perdona, pero tampoco hay nada ilegal en vender un proyecto y luego entregar un churro descargado de internet, siempre que tu cliente te lo admita. Y en este caso, el dinero de todos estaba en manos de quien había conseguido más votos, así que en principio, todo legal.

Otra cosa es que sea inmoral, pero eso se castiga en las urnas, no en los juzgados.

jaspeao

#17 conoces el término "concurso público" o una pequeña ley donde se habla de contratos públicos y tal...

ogrydc

#21 El 'siempre que tu cliente te lo admita' significa exáctamente 'cumpliendo rigorosamente con los términos del contrato o concurso público'.

dreierfahrer

#36 Veo que no has entendido lo que te decia #21 o bien os habeis desviado de lo que decia #2...

No habla de que 'tu cliente lo admita' sino de que 'tu cliente sea tu cliente'. Eso es lo que ocurre con las corruptelas: que adjudicatarios chapuceros que se bajan el proyecto de internet tienen contratos que nunca debieron tener.

Asi que no, nada legal.

ogrydc

#42 Pero ¿quién decide lo debe o no ser contratado por la administración pública? ¿tú o el representante electo para eso? Porque si es el segundo, y el segundo decide, en el ejercicio de su cargo electo, aceptar como válido un proyecto bajado de internet, el primero no tiene nada que decir.

#45 ¿Ilegal por qué?

dreierfahrer

#48 Pues de eso te habla #21, todo eso esta desarrollado en leyes que indican que no debe haber favoritismos en las contrataciones que es lo que se busca con la corrupcion y con las dadivas a quienes tienen capacidad de decision en esos temas y a sus jefes...

Que no, que legal nada. La corrupcion no es legal ni aunque tengas mayoria absoluta....

Al menos hasta que cambien la ley, claro.

ogrydc

#50 ¿Pero como va a ser ilegal contratar a alguien para realizar un trabajo que ningún otro puede hacer? ¿Cómo sacarías a concurso público la contratación de Amaral para amenizar las fiestas del pueblo? ¿sería ilegal?

#54 Esa impresión es la que ha de ser confirmada y probada. Pero hasta ese momento, no hay ilegalidad.

Y no, el modelo que se está relevando es que el adjudicatario devuelve el favor directamente al partido, sea con apoyo o con aportaciones dinerarias opacas, o con descuento o gratuidad en servicios al partido. Luego, el adjudicador vende internamente ese mecanismo, y lo transforma en poder que le sirve para mantenerse en las instituciones.

s

#57 era para #52.

ogrydc

#67 goto #52

#69 A eso me refiero, a que es tan robusto que puede ser inmoral, pero no es ilegal. Y el caso es que no hay manera. Las leyes de contratación del sector público (ver #67) o incluso las inspecciones etc., no consiguen evidenciar judicialmente la ilegalidad. Y es que no es es fácil conjugar lo que el estado necesita, lo que quiere, los deseos que el pueblo expresa votando a unos o a otros, con lo que supone un abuso a esa confianza otorgada a los representantes. ¿El problema es que falta regulación o está en el sistema representativo?

IMHO, es lo segundo. Y mientras no lleguemos a un sistema absolutamente transparente y muuucho más participativo, seguramente sería mejor limitar la capacidad de los representantes de contratar (y sobre todo, de endeudarnos) en nuestro nombre. Por eso, entiendo la posición de mi secular enemigo, el PPSOE, cuando decide modificar el 135CE. Y aún más, entiendo que esa modificación está incompleta, y que debería contener también límites por abajo, que garantizaran las partidas para los servicios públicos esenciales (aquí, a diferencia de los timoratos políticos, yo extiendo el concepto de servicios públicos esenciales a sanidad, seguridad, pensiones, justicia, transporte, comunicación, energía, vivienda, educación, I+D, ...) hasta al menos equipararnos a los países de nuestro entorno (es decir, con límites flexibles, no fijos), y con regulación adicional para medir y optimizar el gasto (y esa es otra discusión interesante)

D

#89 Go to #67 ogrydc, que parece que no lo has entendido...
y siges escribiendo cosas, lo siento, bastante pobres intelectualmente...

ogrydc

#93 Ya. Bueno, tú responde (si puedes) a lo que planteo ahí, y luego te dedicas a juzgar el intelecto de los demás.

D

#96 Perdona, pero si intentas sentar cátedra, primero infórmate y lee antes de contestar:

Primero , por que como cualquiera puede leer, Yo no me dedico a juzgar el intelecto de los demás -a los que no conozco, no me atrevería- , si no lo que escriben, que es muy diferente, y es lo que todos pueden leer en mi texto, incluso tu.
Te recomiendo que lo hagas.

Segundo, por que eres tu el que afirmas escribiendo cosas tan poco fundamentadas como que,

1- "en el ejercicio de su cargo electo, aceptar como válido un proyecto bajado de internet, el primero no tiene nada que decir." cuando en democracia , una de las funciones con responsabilidad es involucrarse en estos asuntos.


2- o AFIRMAR "¿Ilegal por qué?" o " así que en principio, todo legal.Otra cosa es que sea inmoral, pero eso se castiga en las urnas, no en los juzgados", UNA ABSOLUTA MAJADERÍA -(TU TEXTO, NO TU, ACLARO), teniendo a estas alturas del discurso el EXPLICARTE obviedades como el por que usar la propiedad de otros o facturar de mas en un contrato publico genera un daño y esta recogido, repito en nuestro ordenamiento juridico como Ilegal, y sancionado por este, algo que con una simple ojeada por internet por ti mismo podrías informarte.

3- o esta perla inicial de "vender un proyecto y luego entregar un churro descargado de internet, siempre que tu cliente te lo admita. " cuando es obligación reglada por ley - y sancionada jurídicamente- de los cargos electos el que se esten cumpliendo todas las normativas y controles para evitar eso y n se produzca, repito, sancionable, dejación de funciones.

Te indicado hasta en mis enlaces en que artículos puedes confirmar esto. NO, ES FALSO LO QUE AFIRMAS, demostradamente, con nuestro codigo en la mano.

ogrydc

#120 Vale, pero sigues sin responder a lo que planteo en #52, y además, supones que tienes en tu poder la verdad sobre lo que es 'el bien común' o 'el interés público' (supongo que te has leído los links que has puesto), y te ves capaz de juzgar (y además sentencias que es un caso de dejación de funciones) lo que hacen aquellos que han sido, repito, legitimados por las urnas para actuar en nombre de todos. Que no es algo que me guste, que estoy buscando algo mejor, pero que no lo encuentro, y que tú no me lo das.

No me hables de democracia. No has podido conocer más que nuestra imperfecta democracia, en la que, lamentablemente, es muy difícil demostrar la ilegalidad de una adjudicación pública. Tan difícil, que la corrupción (excepto entre particulares, que lo está desde 2010) ni siquiera está tipificado como delito.

Y no digas lo que promuevo o dejo de promover, al menos hasta que hayas leído y entendido lo que he escrito. ¿Tú crees que nuestra normativa es similar a la de los países que nos rodean cuando aquí ni siquiera está tipificadas como delito? Sinceramente, no me parece que tengas ni idea de lo que dices.

El problema no es de unos pocos ladrones, y esto no se arregla con un par de castigos ejemplares. Hay que hacer reformas muy profundas, reformas que afectan directamente al marco jurídico e institucional.

Y mientras tanto, la manos lejos de la caja, gasta primero lo necesario para el sostenimiento de los servicios públicos que garantizan nuestros derechos cívicos, y luego ya si sobra, eso que ahorramos. Eso no paraliza nuestro estado, no digas bobadas, pero sí evita el riesgo de que nos roben.

ogrydc

#133 No son delito las cosas que tu creas que son delito. Lo son las que se estipulan como tales en el código penal. Y hasta ahora, la corrupción no es delito (excepto entre particulares, como ya dije). Te pongas tú como te pongas. Y si quieres que alguna vez lo sea, tu mejor opción pasa por votar a un partido que lo lleve en su programa.

Lo que hay son delitos fiscales, nada que ver con la corrupción. Y es que es muy difícil, aunque a ti te parezca muy fácil, tipificar e identificar los casos sin llevarse por delante casi todo el entramado legislativo. Inténtalo, y verás que no es tan fácil. Prueba a responder a algo tan simple como lo que expongo en #52

D

#48 Discúlpame, pero por tus escritos denotan poco conocimiento de como va el servicio de contratación publico y de las leyes y procedimientos al respecto, incluso de los fundamentos de funcionamiento desde lo mas básico - a parte de economía básica- , incluidos términos como "justa concurrencia", "competencia adecuada", "interés general" -y los beneficios que genera a cada país eso, y el retraso que provoca lo contrario-, o términos como propiedad intelectual y otros muchos conceptos y bien fundamentados -por algo se hace así, vamos-...

Te aclaro:

>¿quién decide lo debe o no ser contratado por la administración pública?

Que sea el político en cuestión quien en nuestra representación firma, no impide que sea ilegal contratar algo sin funcionalidad o que no tenga un precio ajustado a mercado.
Si no yo contrataría a mi primo los servicios de recogidas de basura -se hagan o no se hagan- , me forraría en cuatro años y luego me retiraría a mi pueblo a vivir de las rentas, sin que nadie pudiera enjuiciarme legalmente, y que pase el siguiente.

Contratación del sector público (España)
"(...)La finalidad de dicha Ley de Contratos es regular la contratación del sector público, garantizando los principios de libre acceso a la licitación; los principios de publicidad y transparencia del procedimiento de contratación; y el principio de igualdad de trato. Así mismo, se busca la aplicación del principio de eficiencia en el gasto público, de manera que se exige la definición previa de la necesidad a cubrir, la competencia entre los licitadores, y la selección de la oferta económicamente más ventajosa."http://es.wikipedia.org/wiki/Contrataci%C3%B3n_del_sector_p%C3%BAblico_%28Espa%C3%B1a%29

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, ...http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho-Administrativo/200801-24897632512646.html

haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no ...
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico

Esta gentuza son DELICUENTES -según nuestro ordenamiento juridico, pues cometen delitos bien tipificados- y los políticos que no verifican que se cumple con la legalidad , si s demuestra, como esta siendo el caso- cómplices aunque sea por omisión como se esta demostrando.
Solo te añadiré que pienses un poco lo que dices, y medites si un político puede firmar ni aceptar algo que no vale en mercado algo que no pagado. o pagar -y ser complice- algo tan basico como robar el trabajo de otro -que no va a cobrar- o contratar una empresa por los profesionales que hay en ella -y de los que espera su trabajo personal y creado en particular para el- , y que luego estos no trabajen si no hagan un copia pega que no llega al nivel de lo cobrado.
Un saludo.


Cobrara de mas el valor de algo, de lo qe si fuera tu propio dinero no destinarías , es moral Y Legalmente perseguible va en contra del interés de el que paga, en este caso, tu y yo, todos, del interés publico.

Y tener que explicar estas cosas a estas alturas en España es quizás uno de los motivos de por que estamos aquí...

ogrydc

#135 Si te refieres a lo que has puesto en #67, es derecho administrativo, no penal.

No hay delitos en el código de derecho administrativo, sólo faltas e infracciones. Los delitos se tipifican y estipulan en el código penal.

#zasca

Lo más cercano a lo que llevas media tarde insinuando, es http://practicatuderecho.blogspot.com.es/2010/05/diferencia-entre-prevaricacion-y.html que como comprobarás, no tiene nada que ver con bajarse un trabajo de internet.

Que te aproveche.

#138 Si, te he contestado. No hay delitos en el código administrativo, sólo faltas e infracciones, por lo que es imposible probar un delito en un acto administrativo.

D

#17 Como bien te explica #21 esta en el sumario que "el cliente" no lo admitia ...con sus leyes mas que nada por que el cliente somos nosotros y no el político que quiere salir en la foto...y ademas, descargar el trabajo DE OTROS Y COBRARLO como si fuera propio no solo es inmoral: es ilegal.

s

#17 ¿cómo puedes ser tan pardillo? Es como cuando alguien vende un boli con alto contenido sentimental por 500 euros y de regalo da una entrada Madrid-Barça.

Nadie paga esas burradas de dinero por una mierda copiada de la Wikipedia. Están pagando otros favores inconfesables.

ogrydc

#64 Es que eso tampoco es ilegal. Lo será cuando demuestras que el objeto de la venta es la entrada, y no el boli. Y no es que sea difícil, es que es imposible.

s

#65 como ya he dicho, es un negocio corrupto bastante robusto. Por eso están todos estos corruptos en la calle e incluso gobernando.

s

#15 no funciona así. La impresión que tiene todo el mundo es:

- Pliego a medida para que pueda ganar el amigo.
- El amigo gana el concurso.
- Durante la ejecución oh sorpresa se dan cuenta de que hace falta gastar varias veces el presupuesto original.
- Cobramos del amigo una buena tajada bajo cuerda Puyol, Urdangan o Barcenas style.
- Los beneficios de la corrupción se van fuera de España.

Ese es el modelo de negocio corrupto que tienen realmente. Los sueldos y dietas de los políticos, el chocolate del loro.

s

#54 Que no se pruebe no quiere decir que no haya ilegalidad. Simplemente que no está probado. De hecho, es muy difícil de probar porque todos los que pueden destapar el tema están en el ajo y se benefician. Las ofertas que nadie puede rechazar son las del tipo "Si cantas, te hacemos la vida imposible. Si no, te llevas x dinero".

Es un excelente negocio corrupto y bastante robusto. Incluso hay gente que luego en los foros los defiende.

ogrydc

#57 Que no se pruebe no quiere decir que no haya ilegalidad. Simplemente que no está probado.

Pues vale.

slowRider

#2 y sobre todo: donde coño esta el dinero?

y que lo devuelvan YA!

RubiaDereBote

#5 No estoy de acuerdo, partes de una premisa falsa y por tanto tu argumentación es errónea; mira el Juez RUZ.

Q_uiop

#29 No hay delito que agreda a más personas que el delito fiscal. Tocate las narices con este "padre" de la constitución. Con padres así normal que la hija terminase siendo una inutil.

daTO

#22 ..lo que siempre ha sido: un gusanillo de buena familia, muy tradicional, conservador, clasista y racista. En Catalunya lo tenemos calado hace décadas. .

Q

Pues aquí tenemos a Miquel Roca, una muestra de la baja ralea de los padres de la patria que redactaron la Constiputón.

o

Iniciando protocolo "Garzón": Fase 1 en proceso.

Veelicus

Que a nadie se le olvide que el señor Roca es uno de los "Padres" de la Constitucion... asi nos va...

D

Ahora solo falta que el fiscal se una a la denuncia.

dreierfahrer

#49 Estaria bien, asi seria un fiscal de verdad lol.

Menos mal que la defensa en los juicios no depende del estado, sino algunos en sus juicios tendrian dos fiscales y otros dos abogados defensores...

D

Que campechana la familia Real!!!

Y hasta aqui el "respeto" por los jueces

Toliman

Ya tenemos portada para El Jueves de la próxima semana!!!!

anor

En España tenemos un gran problema del que apenas se habla, eso que llaman Justicia y que no tiene nada que ver con esta palabra. Ayer, por poner solo un ejemplo, un abogado prestigioso contratado por un peligroso delincuente defendia en la television a su cliente. Los delincuentes ( de todo tipo ) son los que mas ventajas obtienen de la "Justicia", esta les protege, castiga a sus victimas y las deja completamente indefensas. La "Justicia" a veces es el mayor complice del crimen.

D

si no puedes combatir la realidad con palabras , pegalé un tiro. ( no puede haber mas corrupción ,es imposible) ,.,.

lico

Tengo una visión, veo al juez Castro con Elpidio.

D

Si Rajoy sigue confiando en la Infanta es que no confía en la justicia ni la respeta Por mucho que lo repitan

D

Joderrrr, ¡¡Ganas tengo de votarrrr!! Por cierto, el juez que no se deje!!

a

Hay que tener cuajo

f

Lo van castrar

D

Si efectivamente ha sido así, el juez debería ser destituido. La ley es la ley.

D

Cree el ladrón...

j

LO QUE SE ES QUE CRISTINITA ES UNA LADRONZUELA

D

Hasta ahora le habían indicado el camino a seguir. Viendo que el juez Castro no les ha escuchado, cambian la estrategia.

D

La infanta debería hacerse un viajecito a la India... para aliviar tensiones y eso..

jaspeao

#18 si, que pregunte a la japonesa por los guías.

s

UN juez que el fiscal general del estado para descalificar la imputación a la infanta lo descalificó a su persona de tal forma que se insinuaba que habría prevaricado

Y ahora ya se lo acusa de prevaricación por parte de la defensa. Lo cual es una calumnia si es falsa la acusación y por tanto a su vez un delito el hacerla

Con lo que o bien la defensa está desesperada o tiene la razón o está segura de que ese juez está acabado y la hace tranquilamente sabiendo que se lo van a cargar por prevaricación montada a medida

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