#205 En cuanto al tema de a quien protege la directiva creo que no estoy de acuerdo con lo que dices de que protege en unos casos muy estrictos. La directiva sanciona la temporalidad, pero remite al derecho nacional. Es la suma de derecho nacional + directiva la que está haciendo que algunos TSJ estén reconociendo fijeza a quien superó un proceso y no a los restantes. Si la directiva se limitase a los que han superado procesos la solución sería más sencilla. El problema es que la directiva ataca la temporalidad y en España hay muchísimo personal temporal que no se ha examinado nunca, motivo por el que ningún borrador ha exigido ese requisito, que sí exigen en cambio los Tribunales.
#205 Buenos días. Me gustaría contestar a tu comentario pero considero que es muy amplio y trata temas distintos e interesantes que deberían tratarse por separado para que el caso de que se genere un conversación en torno a ellos cada uno vaya leyendo lo que le interesa.
Así que si no te importa algunos aspectos los voy a contestar por separado.
#155 Pueden ser distintas, puede. no serlo, hablamos de políticos. #182 Perdone por cambiar el género, me equivoqué, no volverá a ocurrir.
Cuando se habla de regimen jurídico propio por algo es. En que el decreto sea una basura coincidimos. #215 Disposición final segunda, al final. www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11233
Que lo que saquen para docencia y sanidad sea mejor o peor, eso ya el tiempo dirá.
Igualmente esta regularizacion de 5 años es ilegal como ya le dirá en una un tiempo algún tribunal al gobierno.
#117 yo también hablo desde mi experiencia, soy programador hace más de 15 años y he realizado infinidad de proyectos automatizando procesos. Lo que comentas no es un problema con el sistema informático en si, es un problema con la falta de capacitación del usuario final.
#302 Me acabo de leer la sentencia y es más de lo mismo: El TJUE no hace fijos a los demandantes.
Vuelve a repetir que la directiva europea no establece las sanciones.
Remite a lis tribunales griegos determinar la sanción a imponer al Ayuntamiento en base a la legislación griega.
La normativa europea no excluye la fijeza como sanción, pero sí la española. Y corresponde a la legislación nacional determinar la sanción, no a la europea, tal como dice una y otra vez el TJUE.
No necesito leer ningún blog, pudiendo leer las sentencias. Omites una y otra vez que el TJUE recuerda que cada sentencia debe aplicarse en base a la legislación nacional.
Decir que la UE impone la fijeza es falso, si se hace es por voluntad de los legisladores nacionales que prefieren unos votos a mantener la meritocracia en las AAPP.
#292 Acabo de ojear la sentencia de Gondomar, y me encuentro con lo siguiente: A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que el Acuerdo Marco no establece una obligación general de los Estados miembros de prever la conversión en contratos de duración indefinida de los contratos de trabajo de duración determinada. Efectivamente, la cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo Marco, delega en principio a los Estados miembros la libertad de determinar bajo qué condiciones los contratos o las relaciones laborales de duración determinada se consideran celebradas de forma indefinida. De ello se desprende que el Acuerdo Marco no establece las condiciones en las cuales pueden usarse los contratos de duración determinada (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler e.a., C-212/04, EU:C:2006:443, apartado 91, así como de 25 de octubre de 2018, Sciotto, C-331/17, EU:C:2018:859, apartado 59 y jurisprudencia citada).
La sentencia, como en el caso español, pide que haya sanciones a las administraciones que incumplan la directiva. Tal como proponía la reforma de Iceta.
#292 Del TJUE he leído la última sobre el caso de España que ha provocado la reforma del EBEP. Sentencia que no hace fijos a los demandantes. Es más, hay sentencias del Supremo posteriores que siguen rechazando la fijeza de interinos. Esa sentencia dicta que la directiva sobre temporalidad aplica también al sector público. La directiva no dice como reducir la temporalidad.
También circula una de demandantes griegos que les hace fijos. Esa sentencia la leí, se basa en artículos de la Constitución griega que no tiene nada que ver con la española. Evidentemente no es de aplicación en España.
La sentencia de Gondomar no la conozco, pero se basará en la normativa laboral de Portugal al ser un caso portugués.
El TJUE aplica las normas europeas junto a las normas de cada país. Cada país tiene su propia legislación laboral. Por ejemplo, hay países donde no existen "funcionarios", todos son laborales que se rigen con la misma normativa que el sector privado, incluso el despido. Y cumplen las directivas europeas.
#290 He leído la sentencia del TJUE y no dice que haya que hacer fijos a los interinos, sino sancionar a las administraciones públicas por no cumplir el EBEP, que obliga a sacar a oposiciones las plazas estructurales vacantes.
La propuesta de Iceta cumplía con la directiva europea, la nueva propuesta viene de las exigencias de ERC y Podemos. Dudo muchísimo que termine aprobándose tal como dijeron al principio y sea una funcionalizacion masiva.
Los números de interinos que das son desproporcionados, ni mucho menos son tantos. Los interinos en proyectos de inversión o en plazas ocupadas por funcionarios en excedencia no cuentan, porque son plazas no estructurales.
Igual que miles de docentes que tienen contratos nuevos cada curso, porque en mi CCAA si ha habido oposiciones de docentes, y los que aprueban eligen plaza por delante de los interinos, haciendo que se muevan todos. Por lo que hay pocos que lleven más de tres cursos en el mismo puesto.
Acaban de finalizar una opos de docentes, hay cuerpos, como el de informática, que el 60% de los aprobados no son interinos. Gente de otros sectores que han pasado a ser docentes por méritos. Con la propuesta de hacer las opos un simple trámite, esa gente no tiene ninguna posibilidad, y no se seleccionará a los mejores.
#284 No es cierto que todos los interinos hayan aprobados los exámenes, eso es una minoría.
Por ejemplo, los interinos de educación no tiene nada que ver con los exámenes. Yo fui interino en un instituto y jamás me he presentado a opos de educación.
En los cuerpos generales, se hacen listas de interinos con aprobar uno de los exámenes, no todos los exámenes.
Luego están los listados de interinos de solo méritos, donde no se hace ningún examen, por ejemplo los interinos que contrataron para gestionar los Ertes.
Yo puse un examen para seleccionar interinos, la administración me dijo que lo pusiera fácil porque la gente estudia mucho menos cuando son exámenes para interinajes.
El gobierno se está cargando la meritocracia en el sector público. Regalará plazas para ganar votos a corto plazo, al estilo Argentina. Qué funcione mejor o peor la administración le da igual.
#74 Una oposición y una carrera no tienen nada que ver. Ya han comentado que en cada sitio puede ser distinto.
Lo que no hay que olvidar es que una oposición es un proceso selectivo. En una carrera el proceso tiene como objetivo alcanzar una serie de conocimientos. Quien los alcanza, obtiene el título. En una oposición, de lo que se trata es de seleccionar como máximo el número de personas que indica la convocatoria. En algunos casos el tribunal establece unos mínimos y no puntúa por encima de una nota a quien no alcanza el nivel, pero eso es secundario y sirve para crear las bolsas de interinos.
Así, en unas oposiciones se busca a los que mejor lo hacen, por lo que es secundario lo que se pregunta, el número de pruebas y si el tribunal correspondiente está lleno de inútiles o de personas competentes.
#72 Sí. Lo sé. Creo que esta medida va encaminada sobre todo a personal administrativo de administraciones locales. Cumplir en educación lo que va indicar la ley es prácticamente imposible. Pero es que veo a mucho docente “exaltado”
#77 No hablo de alquiler de terrenos. Ese dinero va al propietario del suelo a no ser que el terreno sea municipal. Hablo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (Bices). Que en función de lo grande que sea la instalación no es precisamente moco de pavo. De media 2k€ anuales x megavatio. Lo que supone que la instalación más típica de 50Mw supone 100k€ de ingresos municipales cada año.
#76 Yo hablaba más de casos en los que les han alquilado las tierras para poner aerogeneradores. Con un par ya sacaban un buen pico. Pero eso era hace unos años, desconozco cuanto están pagando ahora.