#9 Artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018) "2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal." Si esto lo pones en relación con que al no ser una competencia delegada, la financiación le corresponde en primer término, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran contribuir; para el ejercicio de sus competencias, también en el Estatuto de Autonomía se regula el régimen económico y financiero del Gobierno de Canarias, que no es poco, cediendo tributos y numerosos recursos, siendo estos que nos ocupan una pequeñez. Por otra parte el protocolo que se suspende lo único que pretendía era situarse en una posición de fuerza absurda dejando a los menores a cargo de la policía o guardia civil hasta que éstos arreglaran todo el papeleo; esto es lo que se suspende, no la financiación. Y bien que me parece. Recordarte que Clavijo de Coalición Canaria acordó en julio con el PSOE y Sumar la modificación de la ley para que los menores protegidos se distribuyeran en el resto de España, pero el voto en contra del PP, su socio en Canarias, además del de Junts impidió esa reforma. Desde ese momento ha cambiado de estrategia y en vez de presionar al PP se dedica a reforzar sus argumentos. Resumen, El Presidente Clavijo es un impresentable.
#12 hay varios tipos de competencias, las exclusivas como estas las paga la autonomía sin perjuicio de que la comunidad obtenga otros fondos, y sin que haya duplicidad de financiación, es decir, si vienen fondos de otro.lado no puedes ingresar.mas.de.lo que gastas.