#51 << borras todo lo que supuestamente demostraría tu inocencia >>
INTENTO DE MANIPULACIÓN !!!
«inversión de la prueba» consiste en que tengas que demostrar que eres inocente, pero se supone que la justicia no funciona así: el término jurídico es "prueba más allá de toda duda razonable" (beyond a reasonable doubt en el sistema anglosajón).
En el proceso penal español se expresa con la fórmula: "prueba de cargo que excluya toda duda razonable" o, más brevemente, "carga de la prueba" aplicada al principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE y art. 117.2 LECrim).
<< Le han condenado aparte de por obvio corrupto, principalmente por no asegurarse de que la información confidencial sea confidencial, >>
Lo que describes es “persecución penal selectiva” (en inglés, selective prosecution).
Consiste en aplicar de forma discriminatoria el poder punitivo de la judicatura, para perseguir a una persona que supuestamente ha cometido una infracción mientras se deja impune a otras que se saben con certeza de sí han incurrido en la rebelación de secretos y que reúnen idénticos requisitos de punibilidad.
En el Derecho español no está consagrada expresamente como causa de nulidad, pero se analiza bajo el principio de igualdad ( art. 14 CE ) y la prohibición de discriminación arbitraria ( art. 24 CE ): si se acredita que la acusación responde a motivos personales, ideológicos o de cualquier otra índole no objetiva, puede deducirse una vulneración del debido proceso y solicitarse la extinción de la responsabilidad penal o la inadmisión de la acusación.
#50
Las condenas por pruebas indicarías son ínfimas, son casos muy excepcionales en general y muuy pocos.
Pero , indiciaria y por filtración de datos es imposible encontrar ningún caso, ni en Europa.
Así que no te empalmes, porque la condena es absurda . Está movida por "El que que pueda hacer que haga..." del miserable de Aznar.
Todos los periodistas bajo condicionante de decir la verdad, afirmaron lo mismo, y le exculparon.
#37 Cero pruebas.
Ser condenado "sin pruebas"
NO hay pruebas, solo especulaciones de lo que contenía el móvil, especulaciones de la razón por la que digo nosequé...
Quiero que sigas, si, quiero que aportes una sola prueba de que lo ha filtrado él y no las otras 600 personas.
Cuando 5 periodistas han asegurado que tenían la noticia , e incluso que la fuente es otra.
Puedes seguir especulando, pero NO HAY PRUEBAS
#39 << Si a la prensa llega información imposible de conocer, salvo que la filtre fiscalia, >>
FALSO !!!
BULO !!!
Durante la sesión del juicio el 11 de noviembre de 2025, cinco periodistas que habían publicado o manejado la información sobre el caso aseguraron ante el Tribunal Supremo que no recibieron el correo del fiscal general, sino que ya tenían acceso al contenido por otras vías antes de que se hiciera pública la nota de prensa de la Fiscalía. Esto contradice la tesis de que García Ortiz fue el directo responsable de la filtración.
<< casualmente el dia de la filtración decides llamar a todo el mundo de urgencia >>
FALSO !!!
BULO !!!
La filtración fue anterior, como puedes entender del párrafo anterior o de la cronología en #47. La nota del fiscal desmentía una información que ya existía.
<< borras todo lo que supuestamente demostraria tu inocencia >>
INTENTO DE MANIPULACIÓN !!!
Esa información borrada fue recuperada por la polícia a posterioridad y una vez analizada no contenía nada.
#4 Y quien del hospital ha revelado el historial ? El médico, la enfermera, el conserje, la contable .... ??
Porque en la fiscalía había 600 personas con acceso a esa información, y no hay pruebas contra ninguna .
El disparate y la barbaridad se cuentan solos.
Espero que les salga el tiro por la culata, y el efecto de ésta salvajada sea el contrario.
#4 Aparte de quebesa información ya estaba publicada, condenar sin pruebas es una barbaridad. No hay ninguna prueba de que lo haya hecho.
Estoy empezando a pensar que el objetivo último era recabar la información de la fiscalía general para averiguar si alguien afín al partido podrido estaba siendo investigado.
#4 Si es información que está en los medios de comunicación, no está revelando información ninguna.
En todo caso, los jueces tienen que dirimir quién fue quien filtró la información que tenían los medios. Y en este caso no han demostrado que fuera el condenado.
#45 pero eso no es motivo para un golpe de Estado con todas sus consecuencias.
La iglesia siempre estuvo del lado de la monarquía y de la burguesía y tanto la monarquía como la burguesía se portaron muy mal en España con la clase trabajadora.
#45 Para los anarquistas la República era un invento burgués, para los socialistas se quedaba corta, para los nacionalistas no era su historia, para los monárquicos (y carlistas) era el lógico enemigo, para los burgueses un misterio peligroso, para los fascistas era más de lo mismo anterior. No lo tenía fácil la República, la verdad.
Y eso sin hablar de los militares...
#325 si hombre ahora te hago un cursito exprés de lo que es el patriarcado.
En la parte que te he citado no hablas de inmigrantes hablas de que cuando se acusa a los hombres en general no se buscan razones. Y yo te doy la razón, el patriarcado.
Tienes muchísima literatura al respecto, si te quieres enterar entérate.
#297 "curioso que aquí si se buscan las causas etc, pero no pasa lo mismo cuando hablan en genérico de cuantos delincuentes son hombres etc, en esos casos no hay que buscar la causa, hay que asumir que es que los hombres tienen un problema, es curioso...."
Lo del patriarcado es por esto, pensaba que estaba claro, no se si no te quieres enterar o te has confundido. La causa de que los hombres cometan el 9x% de los delitos con violencia es el patriarcado, si.
#33 esto en Menéame. No cabe un tonto mas aqui. Warriors de sofá y teclado tan tremendamente hipócritas y con el cerebro tan cocido de prejuicios y consignas que me sorprende que no se caguen encima
INTENTO DE MANIPULACIÓN !!!
«inversión de la prueba» consiste en que tengas que demostrar que eres inocente, pero se supone que la justicia no funciona así: el término jurídico es "prueba más allá de toda duda razonable" (beyond a reasonable doubt en el sistema anglosajón).
En el proceso penal español se expresa con la fórmula: "prueba de cargo que excluya toda duda razonable" o, más brevemente, "carga de la prueba" aplicada al principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE y art. 117.2 LECrim).
<< Le han condenado aparte de por obvio corrupto, principalmente por no asegurarse de que la información confidencial sea confidencial, >>
Lo que describes es “persecución penal selectiva” (en inglés, selective prosecution).
Consiste en aplicar de forma discriminatoria el poder punitivo de la judicatura, para perseguir a una persona que supuestamente ha cometido una infracción mientras se deja impune a otras que se saben con certeza de sí han incurrido en la rebelación de secretos y que reúnen idénticos requisitos de punibilidad.
En el Derecho español no está consagrada expresamente como causa de nulidad, pero se analiza bajo el principio de igualdad ( art. 14 CE ) y la prohibición de discriminación arbitraria ( art. 24 CE ): si se acredita que la acusación responde a motivos personales, ideológicos o de cualquier otra índole no objetiva, puede deducirse una vulneración del debido proceso y solicitarse la extinción de la responsabilidad penal o la inadmisión de la acusación.