#43 Pero pon entero el artículo que comenta #2, que no le sobra ni una coma:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Hoy en día tristemente podemos ver en la hemeroteca el porqué se hizo cada uno de los puntos de este artículo y por qué fue. Es sumamente dañino el no tenerlo hoy en día en la Constitución española actual que pergeñaron mayormente los opusinos de turno que tanto crecieron gracias al franquismo. Y además blindado todo con el Concordato actual prorrogado del franquista.
#43
Seguramente fue una de las causas por las que se produjo el golpe de Estado de julio de 1936. Y sí, tienes toda la razón, si ahora se aprobara de nuevo, tendríamos ataques agresivos de PP y Vox. Ataques verbales y de otro tipo.
#35 Mientes. Julian Muñoz saqueó las arcas de Marbella y se ha muerto el año pasado. Comenzó sus delitos en 2002-2005. En 2024 cuando murió tenía aún juicios pendientes, igual que J.A.Roca. 20 de espera... no sé. En qué mundo vives. En Andalucía es mejor pactar cualquier cosa que esperar a juicio y recursos y siguientes instancia. Fíjate en los ex presidentes de la Junta.
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1931.pdf
Hoy en día tristemente podemos ver en la hemeroteca el porqué se hizo cada uno de los puntos de este artículo y por qué fue. Es sumamente dañino el no tenerlo hoy en día en la Constitución española actual que pergeñaron mayormente los opusinos de turno que tanto crecieron gracias al franquismo. Y además blindado todo con el Concordato actual prorrogado del franquista.