#25 Mi respuesta está basada en los principios del derecho procesal penal español, aunque con una terminología generalista para que se entienda el concepto. Sin embargo, para ser más preciso y adaptado al contexto español:
Código de Procedimiento Penal: En España, la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La LECrim, al igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales de México que mencioné en la primera respuesta, establece que el auto de apertura de juicio oral solo puede dictarse una vez que las fases previas han concluido y las resoluciones son firmes. En concreto, el artículo 783.3 de la LECrim, relativo al procedimiento abreviado, especifica que "Contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno...". Esto, si bien parece prohibir la recurribilidad del auto en sí mismo, se refiere a que la etapa previa, la de la fase intermedia y los autos de sobreseimiento, deben haber sido revisados y resueltos. Los recursos que se interponen en la fase de instrucción o en la fase intermedia (como el recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento) deben ser resueltos antes de la apertura del juicio oral.
Prevaricación judicial (en España): El delito de prevaricación judicial en España está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal. Este delito castiga al "juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". Como te expliqué, un auto de apertura de juicio oral dictado con recursos pendientes de resolver es una resolución manifiestamente injusta, ya que ignora los cauces procesales y vulnera el derecho fundamental al debido proceso. No se trata de un simple error, sino de una contravención del procedimiento que puede ser considerada arbitraria si el juez lo hace con pleno conocimiento de que los recursos no han sido resueltos.
Por lo tanto, mi respuesta anterior, aunque utilizaba una terminología generalista, se ajusta perfectamente a la doctrina y jurisprudencia españolas. La prevaricación judicial es un concepto universal en el derecho penal, y el principio de que una resolución debe ser firme para poder ser ejecutada es un pilar fundamental del sistema judicial, tanto en España como en otros países.
#25 en España tampoco se puede abrir juicio oral si hay recursos abiertos a menos que esos recursos sean a cosas que no afectan a la totalidad del juicio como por ej un fianza. Y este no es el caso. El juez se está saltando toda la jurisprudencia relativa a este tema.
#118 No, estoy diciendo que eran informaciones sin pruebas ni evidencias, y que por lo tanto no había razón para darles más credibilidad que a otras muchas informaciones sin pruebas ni evidencias que luego resultaron ser bulos. Ésto es como lo de pedro y el lobo
#105 porque no había ninguna evidencia que lo sostuviese (hasta el informe de la UCO) y porque la estadística dice que generalmente cuando la derecha acusa de algo a sus enemigos políticos y no hay pruebas ni evidencias es que se lo están inventando, como hacen continuamente
#9 Supongo que la prevaricación es por no ejecutar la sentencia de 2011, por la que debían crear la fundación según el testamento. Lo de la falsedad documental, efectivamente no lo explica.
#95 de verdad piensas que se puede ser internacionalista, parte del genoma de las izquierdas, y estar a favor de un bloque militar de EEUU y sus minios, ergo, de los Nazis????
#30 La UE lo permite en determinadas situaciones. Y si expulsar a la población para beneficio de unos pocos no es una razón imperiosa y de interés general, yo no se que lo sería.
#13 Eso es lo que decís todos los que queréis que seamos los trabajadores los que soportemos el peso de la sociedad con nuestros impuestos y que los ricos nos parasiten a placer.
Lo que queréis es que nosotros y solo nosotros paguemos.
¿ Por qué ? ¿ Tú sabes por qué o no ?
Los ricos con los que he podido hablar, todos dicen que pagan los impuestos que hagan falta, que ellos quieren que la sociedad funcione.
Estás "defendiendo" a quien no quiere ser defendido.
Pero nada, sigue, sigue...
#57 Es más, el concepto de "edad oscura" a lo que se refería era a la relativa escasez de fuentes escritas. Un buen ejemplo de esto es el Período Oscuro del Reino Suevo, que son unos 80 años en los que no sabemos prácticamente nada de lo que pasaba en ese reino salvo los nombres de unos cuantos obispos que asistieron a algún concilio.
Código de Procedimiento Penal: En España, la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La LECrim, al igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales de México que mencioné en la primera respuesta, establece que el auto de apertura de juicio oral solo puede dictarse una vez que las fases previas han concluido y las resoluciones son firmes. En concreto, el artículo 783.3 de la LECrim, relativo al procedimiento abreviado, especifica que "Contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno...". Esto, si bien parece prohibir la recurribilidad del auto en sí mismo, se refiere a que la etapa previa, la de la fase intermedia y los autos de sobreseimiento, deben haber sido revisados y resueltos. Los recursos que se interponen en la fase de instrucción o en la fase intermedia (como el recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento) deben ser resueltos antes de la apertura del juicio oral.
Prevaricación judicial (en España): El delito de prevaricación judicial en España está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal. Este delito castiga al "juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". Como te expliqué, un auto de apertura de juicio oral dictado con recursos pendientes de resolver es una resolución manifiestamente injusta, ya que ignora los cauces procesales y vulnera el derecho fundamental al debido proceso. No se trata de un simple error, sino de una contravención del procedimiento que puede ser considerada arbitraria si el juez lo hace con pleno conocimiento de que los recursos no han sido resueltos.
Por lo tanto, mi respuesta anterior, aunque utilizaba una terminología generalista, se ajusta perfectamente a la doctrina y jurisprudencia españolas. La prevaricación judicial es un concepto universal en el derecho penal, y el principio de que una resolución debe ser firme para poder ser ejecutada es un pilar fundamental del sistema judicial, tanto en España como en otros países.