#52 Sea lo que sea, es un balón de presión al PP más que para el PSOE, ya que si bien no quieres blindarlo, es que dejar entrever que algo vas a hacer o das la idea de ello.
#73 Sí, no soy oyente habitual de Onda Cero, así que posiblemente tenga la visión sesgada, o directamente equivocada, del señor Alsina. Tampoco tengo problema en reconocer que, al menos en el artículo de la flotilla que han subido, me ha parecido muy acertado en todo lo que dice.
#86 Y además es algo voluntario, si atacan un país de la OTAN, el artículo 5 lo aplican los países que quieran y les venga bien, no hay ninguna obligación de ayudar, ni se dice cómo tienen que ayudar ni en que cuantía.
#25 Mi respuesta está basada en los principios del derecho procesal penal español, aunque con una terminología generalista para que se entienda el concepto. Sin embargo, para ser más preciso y adaptado al contexto español:
Código de Procedimiento Penal: En España, la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La LECrim, al igual que el Código Nacional de Procedimientos Penales de México que mencioné en la primera respuesta, establece que el auto de apertura de juicio oral solo puede dictarse una vez que las fases previas han concluido y las resoluciones son firmes. En concreto, el artículo 783.3 de la LECrim, relativo al procedimiento abreviado, especifica que "Contra el auto de apertura del juicio oral no se dará recurso alguno...". Esto, si bien parece prohibir la recurribilidad del auto en sí mismo, se refiere a que la etapa previa, la de la fase intermedia y los autos de sobreseimiento, deben haber sido revisados y resueltos. Los recursos que se interponen en la fase de instrucción o en la fase intermedia (como el recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento) deben ser resueltos antes de la apertura del juicio oral.
Prevaricación judicial (en España): El delito de prevaricación judicial en España está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal. Este delito castiga al "juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta". Como te expliqué, un auto de apertura de juicio oral dictado con recursos pendientes de resolver es una resolución manifiestamente injusta, ya que ignora los cauces procesales y vulnera el derecho fundamental al debido proceso. No se trata de un simple error, sino de una contravención del procedimiento que puede ser considerada arbitraria si el juez lo hace con pleno conocimiento de que los recursos no han sido resueltos.
Por lo tanto, mi respuesta anterior, aunque utilizaba una terminología generalista, se ajusta perfectamente a la doctrina y jurisprudencia españolas. La prevaricación judicial es un concepto universal en el derecho penal, y el principio de que una resolución debe ser firme para poder ser ejecutada es un pilar fundamental del sistema judicial, tanto en España como en otros países.
#25 en España tampoco se puede abrir juicio oral si hay recursos abiertos a menos que esos recursos sean a cosas que no afectan a la totalidad del juicio como por ej un fianza. Y este no es el caso. El juez se está saltando toda la jurisprudencia relativa a este tema.
#118 No, estoy diciendo que eran informaciones sin pruebas ni evidencias, y que por lo tanto no había razón para darles más credibilidad que a otras muchas informaciones sin pruebas ni evidencias que luego resultaron ser bulos. Ésto es como lo de pedro y el lobo
#105 porque no había ninguna evidencia que lo sostuviese (hasta el informe de la UCO) y porque la estadística dice que generalmente cuando la derecha acusa de algo a sus enemigos políticos y no hay pruebas ni evidencias es que se lo están inventando, como hacen continuamente
#9 Supongo que la prevaricación es por no ejecutar la sentencia de 2011, por la que debían crear la fundación según el testamento. Lo de la falsedad documental, efectivamente no lo explica.
#95 de verdad piensas que se puede ser internacionalista, parte del genoma de las izquierdas, y estar a favor de un bloque militar de EEUU y sus minios, ergo, de los Nazis????