Hace 3 años | Por sergioguti68 a twitter.com
Publicado hace 3 años por sergioguti68 a twitter.com

Desconcho la pared al clavar una escarpia con un martillo. El encargado me recrimina por no taladrar y no usar un taco para no dañar la pared. El martillo es el estado de alarma. El taladro es el estado de excepción. La pared violentada, el Estado de Derecho y los DDFFs.

Comentarios

ikatza

Emh, no. El estado de excepción violenta más los DDFF que el de alarma. El símil sería entre un martillo y un martillo más grande, el segundo violenta más los DDFF, pero a lo mejor es lo que hace falta y el encargado te ha dado permiso.

C

#2 El encargado está dando instrucciones después de haber hecho el agujero, porque es un tío muy ocupado y cuando se le pregunta algo tarda mucho en contestar, es más, no responde ante las preguntas directas sino solo a posteriori cuando alguien se queja de que algo se ha hecho mal, pero además el que guarda el almacén de los martillos se está quejando de que te lleves el martillo pequeño y solo le has convencido a regañadientes de que te lo preste con mucho trabajo ( la aprobación del parlamento, por si alguien se pierde).

kiwipiña

Cuando voy a la caja de herramientas, veo que pone en las etiquetas:

"Martillo: usar en caso de querer clavar una escarpia en la pared".
"Taladro: usar en caso de querer echar la pared abajo".

Pregunto a otros albañiles y me gritan de malos modos que tengo que usar el martillo. Cuando uso el martillo, esos mismos albañiles me dicen: "¡Ya era hora! ¡Así es, muy bien!".

Es más, en el martillo pone "Puedes usarlo ya en caso de emergencia y todas las veces que sea necesario". En el talado pone: "Para poder utilizarlo, consulta con todos los vecinos del edificio y debate el uso correcto y los horarios durante varias semanas antes de utilizar el taladro. Y ojo, solo podrás usar el taladro para hacer un único agujero. Si tu cuadro necesita dos agujeros, el taladro no te sirve".

ayatolah

En mi opinión el Constitucional prevarica ahora o prevaricó entonces:
AUTO 40/2020, de 30 de abril https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/26279

en el que aparecen varias "perlas" del tipo:
Y no se trata aquí de garantizar del orden público o de asegurar la no alteración del orden público. Tampoco la declaración del estado de alarma se ha basado en la preservación del orden público, sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas. Por eso nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales (STC 42/2000, de 14 de febrero, FJ 2). En este caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente.

Estaría bien que el sindicato (CUT) afectado en su día moviese ahora también el culo en los juzgados.

ayatolah

#4 Añado otro párrafo:
En el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.