Hace 14 años | Por --88-- a elconfidencial.com
Publicado hace 14 años por --88-- a elconfidencial.com

Aralar ha expresado hoy su "desacuerdo total" con la sentencia que condena a dos años de prisión a Arnaldo Otegi por enaltecimiento del terrorismo. Esta formación ha explicado que su desacuerdo es "ideológico y político" y ha abogado por "la derogación del delito de apología del terrorismo" implantado en el año 2000 "en plena era de Aznar y Mayor Oreja". "En las democracias avanzadas no existe tipificación delictiva similar" ya que en la práctica "resulta imposible distinguirlo de la penalización de ideas", ha agregado.

Comentarios

D

Está bien condenado.

Para saber de que hablamos. Esto es enaltecimiento del terrorismo. Es un delito que tiene cabida perfectamente en un sistema democrático como el nuestro y no se ve ni un atisbo de criminalizar ninguna ideología, al contrario de lo que dice Aralar.

"Artículo 578. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código."

y si alguien tiene interés, los artículos del 571 a 577 son:

"Artículo 571.

Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

Artículo 572.

1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:

1.

En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2.

En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3.

En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.

2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 573.

El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.

Artículo 574.

Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.

Artículo 575.

Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.

Artículo 576.

1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1, en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.

Artículo 576 bis. Añadido por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Derogado por Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.

Artículo 577. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.

Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales secuestros amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior."

D

#3, ¿y el delito de conspiración con potencia extranjera para subvertir el orden constitucional a cambio de 30 monedas de oro te parece bien que se persiga?

D

#4 Cuando quieras comentamos la noticia. Otra cosa no me apetece.

D

#5, estaba comentando la noticia. Imagino que esta noticia es un buen lugar para discutir sobre ello: a algunos nos parece más grave una colaboración con un país extranjero a cambio de dinero para subvertir el orden constitucional que un homenaje de "costellada" traído por los pelos.

w

Aralar expresa su "desacuerdo total" con la sentencia que condena a Otegi

Hay pocas noticias más "esperables" de un partido hermano como Aralar; sin entrar en lo justo o no de la Ley y de la condena, son lógicas las 2 cosas: la convicción del desacuerdo y la necesidad de hacerlo público.

sat

La noticia sería que esta gente estuviera de acuerdo.