Una cláusula que se encuentra dentro de los criterios de otorgamiento de subsidios a agrupaciones teatrales reza lo siguiente: "No se financiará a colectivos e individualidades cuyas conductas públicas perniciosas afecten la estabilidad psicológica y emocional colectiva de la población, haciendo uso de un lenguaje ofensivo, descalificador, mintiendo y manipulando a través de campañas mediáticas dispuestas para tales fines. (Esta acción quedará a juicio facultativo de la Mesa Técnica Estadal)".
Comentarios
¿Qué es una "conducta pública perniciosa"? ¿Cómo puede determinarse que afectarán "la estabilidad psicológica y emocional colectiva de la población"? ¿Quién determina que existe "manipulación" o una "campaña mediática"?
¿Las expresiones teatrales deben ajustarse a evitar esas "conductas públicas perniciosas"? ¿Eso no implica censura o autocensura? ¿Solo recibirán financiamiento público las expresiones artísticas que se ajusten a los lineamientos del Estado?
Si esto lo hicieran en España, tendrían que prohibir La Fura dels Baus.
"No se financiará a colectivos e individualidades cuyas conductas públicas perniciosas afecten la estabilidad psicológica y emocional colectiva de la población, haciendo uso de un lenguaje ofensivo, descalificador, mintiendo y manipulando a través de campañas mediáticas dispuestas para tales fines." ¿Cuál es el problema?