Hace 13 años | Por VIVALAGUARDIACI... a rtve.es
Publicado hace 13 años por VIVALAGUARDIACIVIL a rtve.es

El Senado ha aprobado una reforma legal consensuada por el PSOE y el PP por la que se prohíbe el derecho de manifestación de los guardias civiles, por entender que se trata de un cuerpo de carácter militar y debe acogerse a las mismas normas que las Fuerzas Armadas en este sentido.

Comentarios

V

No tendra cosas mas importante el gobierno y la oposicion que hacer en este pais que estar ahora violando derechos que les reconoció el Tribunal constitucional. Al final los veremos acampados en la puerta del sol... con dos cojones

baytico

Bien hecho, si la GC es un cuerpo militar que cumplan las leyes como si fueran tal, no para lo que queremos somos militares(sueldazos en misiones en el extranjero) y para lo que queremos somos civiles(derechos como si fueramos el CNP).

D

por curiosidad, pregunto, no se supone que los cuerpos militares tienen prohibidas las manifestaciones por ley?

V

#4 El año pasado (18-Sep) se pudieron manifestar apesar de los intentos de prohibirla del gobierno, gracias a que el tribunal constitucional reconociera el derecho a manifestacion para pedir una jornada laboral digna, ya que dicha manifestacion ni era con fin politico ni sindical, como dice la noticia "Hasta ahora podían participar en actos que no fuesen políticos o sindicales".
Pero ya ni pueden revindicar sus derechos como ciudadanos y seres humanos. ¿Donde esta la constitución?

Esto se esta poniendo muy feo...

D

Es el eterno comodin del que se quejan los guardias civiles desde siempre. Al estar manejados por dos ministerios, el de interior y el de defensa, son civiles o militares cuando interesa, es decir, para lo malo.

#4 No. http://www.publico.es/espana/329857/los-militares-saldran-a-la-calle-contra-la-ley-de-derechos-y-deberes

Lo unico que prohibe la constitucion es el derecho de peticion colectiva. La constitucion permite incluso la posibilidad de sindicarse siempre y cuando exista voluntad para ello, a traves de una modificacion legal.

Recordar que el derecho de huelga tambien se concede a todos los trabajadores sin distincion.

Si lo quieres leer por ti mismo puedes mirar los aticulos 28 y 29 de la constitucion, esa gran desconocida.

WarDog77

#8 Creo que te equivocas mira mi post #10:

Constitución Española de 1978
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. (Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición)

Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.


Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 99. Derecho de petición
Los guardias civiles podrán ejercer el derecho de petición individualmente en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.


Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre,
por el que se aprueba el Código Penal Militar
TITULO V
Delitos contra la disciplina
CAPITULO PRIMERO
SEDICIÓN MILITAR
Artículo 92
Se considerarán también reos de sedición militar los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad. En tales casos, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren.
Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio serán castigadas con la pena de tres meses y un día a un año de prisión; sin embargo podrán corregirse en vía disciplinaria, si la trascendencia fuera mínima.

D

#11 La peticion colectiva esta prohibida, pero no se refiere a una manifestacion sino a, por ejemplo, firmar 5000 una peticion escrita.

Se han hecho ya muchas manifestaciones y nadie ha ido a la carcel, ha sido juzgado, etc. Quizas la linea divisoria no sea dificil de explicar, pero existe.

llamalo manifestacion o concentracion o como quieras, pero es algo que no se puede prohibir:

http://www.aume.org/modules.php?name=News&file=article&sid=1677

Es fundamental que los derechos fundamentales lo sean para todos. A no ser que se quieran esbirros en manos del poder de turno.

l

De la RAE:

civil.
(Del lat. civīlis).
1. adj. ciudadano (‖ perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos).
2. adj. Sociable, urbano, atento.
3. adj. Que no es militar ni eclesiástico o religioso. Aviación civil Cementerio civil
...

Asi que eso de que "se trata de un cuerpo de carácter militar" no lo acabo de entender..

WarDog77

#28 El problema es, que tanto una manifestación, como entrar más de uno en el despacho de un jefe a pedir algo, como el utilizar el plurar al hacer una petición o queja en el estamento militar se considera "petición colectiva" EJEMPLO:

Constitución Española de 1978
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. (Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición)


Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Artículo 1. Titulares del derecho de petición
1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal
del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 99. Derecho de petición
Los guardias civiles podrán ejercer el derecho de petición individualmente en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.


Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre,
por el que se aprueba el Código Penal Militar
TITULO V
Delitos contra la disciplina
CAPITULO PRIMERO
SEDICIÓN MILITAR
Artículo 92
Se considerarán también reos de sedición militar los militares que, en número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas en tumulto, con las armas en la mano o con publicidad. En tales casos, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años a los meros ejecutores y la de dos a ocho años a los promotores, al cabecilla y a los oficiales y suboficiales que intervinieren.
Las demás reclamaciones o peticiones colectivas, así como las reuniones clandestinas para ocuparse de asuntos del servicio serán castigadas con la pena de tres meses y un día a un año de prisión; sin embargo podrán corregirse en vía disciplinaria, si la trascendencia fuera mínima.


Como veis la legislación militar es bastante compleja y la deja todo "atado y bien atado".
Así que realmente tienen un problema, o los desvinculan de defensa y dejan de ser instituto armado o cambian la constitución, ambas cosas las veo dificiles

nulero

Tienen miedo de un nuevo golpe de estado jaja

D

Puede que la Guardia Civil sea algún dia el único apoyo armado que tenga el pueblo. Sus derechos son ninguneados incluso por el Senado, del cual nadie conoce su utilidad real (mas o menos como la del Rey). La opesión y violencia que han demostrado últimamente las policias nacionales, locales, o autonómicas (que son la voz de su amo) no la hemos visto en la Guardia Civil. Y es porque quieren tener los mismos derechos que cualquier otro español, y opino que así debe de ser.

D

Ójala hagan una y les inflen a ostias los nazionales.