#4 Pues no, ni idea tienes... lo que sucede es que en Madrid están los hospitales públicos más reputados de España, como La Paz, el Gregorio Marañón y el 12 de Octubre, que son las plazas que vuelan, especialmente en determinadas especialidades. O sea, no van allí porque sea cómodo (que Madrid no lo es), van por formación, prestigio y carrera profesional, cosas que pueden implicar una diferencia abismal con respecto a otros hospitales.
Es que ya hay que estar perdido para creer que los médicos eligen plaza de residente, especialmente las puntuaciones más altas, en función de si les cuadra la línea de bus cerca del hospital ( ).
#7 No conozco Madrid lo suficientemente para saber dónde están estos hospitales:
"De ellos, 11 han escogido el Hospital público Universitario La Paz; 10 el 12 de Octubre; seis, el Gregorio Marañón; cuatro, el Ramón y Cajal; tres el Clínico San Carlos; uno, la Fundación Jiménez Díaz; y otro más el Puerta de Hierro Majadahonda. "
#3 Nah ya lo sabían que les tocaría pagar las corruptelas de Banco Popular, por eso pagaron 1€. Aún así a las grandes empresas no les cuesta nada pagar abogados para haber si cuela ahorrarse algun eurillo.
#74 tienes jurisprudencia del supremo e informes del poder judicial que te explican como se valida la veracidad del testimonio cuando es la única prueba de cargo y soy yo el que no entiende los términos jurídicos...
Si el testimonio es la única prueba no hay más pruebas, solo el testimonio es suficiente en esos casos.
Se que lo entiendes pero te niegas aceptar la realidad que contradice tus axiomas personales. Mucho por crecer en esa mente.
#72 que no entiendes del concepto de "unica prueba de cargo"?
Que sea unica prueba de cargo significa exactamente que el testimonio solo puede valer para condenar. NO vale cuando el testimonio NO es creible. Solo faltaría que un testimonio increible también sirviera para condenar.
Te he enlazado referencias de jurisprudencia del supremo y un informe del cgpj con un apartado completo sobre el tema que te explican como se valora la declaración de la denunciante cuando es la única prueba de cargo y tu sigues negando la mayor.
#70 es que si la denunciante dice que le han dado una paliza y no tiene lesiones y el que supuestamente se la ha dado demuestra que estaba en otra ciudad pues si, la credibilidad se resiente.
Por eso el testimonio sirve como única prueba de cargo siempre y cuando cumpla con unos requisitos de credibilidad, que es lo que te estoy diciendo desde el principio.
#68 pero si el propio informe te está diciendo sobre que casos del estudio aplica la declaración como prueba única, tienes una tabla con los datos al comienzo de la sección.
En este enlace tienes un informe del poder judicial sobre sentencias que llegaron a las audiencias provinciales, ya del 2016, en el que tienes un apartado concreto (II.5. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO) que explica como se valora la declaración de la víctima cuando es la UNICA prueba de cargo.
#64En ningún sitio dice que SOLO con eso se pueda condenar
Lo dice en la sentencia e incluso te lo he pegado. Creo que me he esforzado demasiado, una mente en desarrollo debe estar algo más abierta para desarrollarse.
#62 exacto, absuelto por no cumplir los tres requisitos necesarios para aceptar la declaración de la víctima cómo unica prueba. Algo claramente explicado en los fundamentos de derecho de la sentencia.
1. ausencia de incredibilidad subjetiva
2. verosimilitud
3. persistencia en la incriminación
En consecuencia esta Sala ha señalado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima, la que puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la misma existencia del hecho; 3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre, y más recientemente, STS 269/2014, de 20 de marzo).
#60 la simple declaración es suficiente siempre y cuando se cumplan unos criterios de credibilidad así que no es bulo.
Te paso el enlace que no has querido googlear por no reconocer que estabas equivocado. vlex.es/vid/897453081
#44 los tres criterios de veracidad están definidos por el tribunal supremo, no es un tema de opinión pública.
Si no lo conocías me temo que te falta bastante información sobre el tema.
#37 perdona pero no es ningún bulo, he visto hasta la saciedad en múltiples fuentes que la declaración de la denunciante es suficiente siempre y cuando se cumplan 3 criterios en su declaración.