#19 No se puede condenar justificando en indicios cuando hay fallas graves en la argumentación de esos supuestos indicios:
«La nota permitió a los medios reconstruir el contenido del escrito» es una declaración conclusiva, sin relato previo de qué información era aún desconocida y por qué era secreta.
No se analiza línea a línea la nota; solo se transcriben 21 palabras. Falta el test de “necesidad, adecuación y proporcionalidad” que exige el art. 20.5 CE y la STS 26-2-2015.
Voto particular Teso: «No consta en actos qué parte del escrito era desconocida; se presume ilicitud sin prueba».
Además, hay una prueba ilícita “conectada” sin fuente independiente (art. 18.4 CE):
Registro del móvil se practica sin autorización judicial previa para decomiso masivo de chats.
La Sala aplica la doctrina de la “conexión de antijuricidad” (pág. 35-36) pero admite que los chats «sirven para acreditar el ánimo de ocultar».
Voto particular Ferrer: «Falta fuente independiente; los mensajes se obtienen por la misma causa viciada».
#8 Si es como tú dices. Entonces ahora mismo, que llamen a M.Rajoy y de cabeza a la puta trena. 25 años como mínimo. Cospedal detras.
La realidad es que no hay pruebas. Borró los datos porque teníaq ue hacerlo, la Ley se lo exige. Y porque puede tener información incluso de investigaciones que afectan a la propia UCO. Que es el FGE. De nuevo no hay pruebas y tú no puedes condenar a alguien diciendo, pudo ser este o su entorno cercano, porque entonces lo estás condenando por tu huevos toreros. Aparte de unas cuantas cosas más que ya han dicho que podría invalidad la sentencia.
Pero vamos, que da lo mismo, ya han conseguido que dimitiera, que era lo que querían. De paso han arrastrado y evidenciado que la justicia viste de fachatoga y que son capaces de condenar a alguien sin pruebas y con varios testigos negandolo.
#8 A mí sigue sin parecerme lógico condenarle sin pruebas. ¿Pudo ser él? Sí, ¿pudo borrar las pruebas? Sí. Pero es que para condenarlo no vale con una posibilidad, hay que tener certezas, y sin pruebas es imposible.
#8 Tu tan empeñado con ver culpables en los barrados de datos ¿vas a decir de una vez algo en contra de los sinvergüenzas asesinos del PP/VOX valenciano o en este caso te parece de puta madre: "El jefe de gabinete de Mazón reconoce ante la jueza de la dana que borró sus 'whatsapps' con él" o los vas a defender a capa y espada como siempre? Na, tu a muerte con la basura, como siempre.
#16 Ya, ¿y la parte de "Ausencia de Explicaciones Alternativas Razonables: Los indicios deben ser de tal naturaleza que no admitan una interpretación diferente que pueda exculpar al acusado."? Es del artículo que has pegado (y que por cierto huele a IA a la legua, ya se que bufete no contrataría). Si la propia sentencia dice que "del fiscal o de su entorno" ellos mismos están dando otra posible "Explicación Alternativa Razonable", que no haya sido el fiscal si no otra persona de su entorno (esas mayúsculas se me calvan en las corneas). Es simple y sencillo de entender de no ser que te empecines mucho. Y ya con lo de "Indicios Plenamente Probados" y "Pluralidad de Indicios" es como para echarnos unas risas con unas cervezas, es de estas cosas que normalmente te descojonas con solo decirlo en voz alta.
#16 Oooooooooootra vez, una prueba indiciaria no es suficiente para condenar a nadie. Si así fuera, cospedal, M.Rajoy, Aguirre, Ayuso, ETC.... , Y no sigo porque la lista es infinita y estarían todos condenados. O solo las pruebas indiciarias son para los que no son de tu cuerda? A lo mejor es eso, eh? Quizá!
#14 un indicio no es una prueba para condenar a alguien (yo no sé de legalidad, pero creo que tú tampoco).
solo haciendo una búsqueda en algo que debes usar seguramente:
"No, un solo indicio no suele ser suficiente para una condena; se necesita una pluralidad de indicios que estén plenamente probados, sean convergentes (apunten en la misma dirección), estén conectados lógicamente al hecho principal y no permitan explicaciones alternativas razonables para alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable, según lo exige la jurisprudencia en derecho penal.
Características de los indicios para ser suficientes:
Pluralidad y Convergencia: Varios indicios deben unirse y reforzarse mutuamente, apuntando a una misma conclusión.
Prueba Directa: Cada indicio (hecho base) debe estar probado de manera fehaciente, no ser una mera sospecha o conjetura.
Conexión Lógica: Debe haber un enlace preciso y racional entre el indicio probado y el hecho principal que se quiere probar.
Exclusión de Alternativas: La conclusión debe ser la única explicación razonable, descartando otras posibilidades plausibles.
Motivación Judicial: El juez debe explicar detalladamente en la sentencia cómo llegó a esa conclusión a partir de los indicios, según el código penal español y otras fuentes.
Diferencia clave:
Indicio: Un hecho base plenamente probado que genera sospecha y sirve para iniciar o continuar una investigación (ej. una huella dactilar).
Prueba Indiciaria (o por indicios): El conjunto de indicios analizados que, de forma conjunta y lógica, permiten inferir la culpabilidad más allá de toda duda razonable (ej. huellas + arma + móvil + coartada falsa).
En resumen, un único indicio es insuficiente; se requiere un conjunto coherente de indicios bien probados para sustentar una condena penal, lo que se conoce como prueba indiciaria o de presunciones. "
#12 en serio, yo creo que si os esforzarais en sacar todas las incongruencias de sentencias cuando son del pp, alguien os daría la razón. Y yo lo dejo aquí. Yo creo que, además en la explicación de la sentencia (esa que ha tardado 3 semanas en salir después de declarar a alguien culpable) está muy claro. No hay prueba inculpatoria. Hay algún posible indicio y es posible que alguien (el fiscal o su entorno fuera el filtrador). Si tu crees que se puede condenar a alguien porque CREO Y NO PORQUE SÉ, pues entonces ya está.
#8 hablas de los discos duros del pp? han condenado a alguien por eso?? y no defiendo nada.. simplemente digo que si para uno eso es condena, para el resto también. Pq entonces, hay cosas que solo condenan a algunos.
#1 Esto es como si yo robo un banco. Hay un juicio y no tienen pruebas, solo indicios. Y al final, me condenan pq dicen que creen que he sido yo o alguno de mis amigos, aunque no saben seguro quién ha sido. Así no se puede condenar a alguien.
#1 Porque estarías actuando contra los intereses de los mismos fondos buitre que también invierten en especular con la luz, la comida,... además de la vivienda.
#54 Las otras 60 centrales no sufrieron daños, y había bastantes centrales más cerca de epicentro del terremoto y del tsunami.
Frente a esta misma central hay otra a 5 km que no sufrió daños.
#37 hay muchos estudios públicos que aprovechan las empresas privadas, como la base de edición CRISPR, que luego toman para crear patentes como CRISPR-Cas9.
Para igual con el software privativo.
"Los hospitales públicos los han construido empresas privadas, también lo consideramos "regar"?
Los colegios lo mismo."
Una cosa es pagar un producto y otra un servicio. También estoy a favor de tener una empresa pública de construcción y cualquier otra q deba cubrir una necesidad del estado y primera necesidad de los ciudadanos.
"En cuanto a lo de que no están al mismo nivel porque hacen cosas opuestas, al final, cual es el efecto? Algo que era privado pasa a ser público, o algo que era público pasa a ser privado. Es un cambio de manos. Son lo mismo."
No es lo mismo, el fin es totalmente distinto y uno implica lucrarse y otro no. No es solo un cambio de manos.
«La nota permitió a los medios reconstruir el contenido del escrito» es una declaración conclusiva, sin relato previo de qué información era aún desconocida y por qué era secreta.
No se analiza línea a línea la nota; solo se transcriben 21 palabras. Falta el test de “necesidad, adecuación y proporcionalidad” que exige el art. 20.5 CE y la STS 26-2-2015.
Voto particular Teso: «No consta en actos qué parte del escrito era desconocida; se presume ilicitud sin prueba».
Además, hay una prueba ilícita “conectada” sin fuente independiente (art. 18.4 CE):
Registro del móvil se practica sin autorización judicial previa para decomiso masivo de chats.
La Sala aplica la doctrina de la “conexión de antijuricidad” (pág. 35-36) pero admite que los chats «sirven para acreditar el ánimo de ocultar».
Voto particular Ferrer: «Falta fuente independiente; los mensajes se obtienen por la misma causa viciada».