El Senado de Italia ha dado luz verde al Decreto de Seguridad con 109 votos a favor, 69 en contra y una abstención. Se trata de una norma que endurece las penas contra la okupación de viviendas y, en general, contra los delitos vinculados a la seguridad y el orden público. El recién aprobado Decreto de Seguridad introduce en el código penal un nuevo delito con penas de hasta siete años para quien, mediante violencia, amenazas o engaño, okupe una vivienda privada.
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etiquetas: vivienda , okupación
Para eso sirve la prensa, y para eso están las administraciones: para defender al fuerte frente al débil.
Si un ciudadano pierde su casa, lo más probable es que se la haya quitado un banco. Esa en la verdad verdadera.
cc @admin @Eirene
Que no eres capaz de darte cuenta que es un puto error del corrector del móvil
En serio, no pares de hacer el ridículo de esta forma
P.D.: Acabo de releer el mensaje y todavía me hace más gracia el ridículo que estás haciendo
Estoy así
Ostras, esa sí que es buena
Claro, y los audios de Leire son porque "está escribiendo un libro"
Pero luego los retrasados, según tú, son los "de derechas".
De verdad que me estás alegrando la mañana, pero me alegra ver como reculas, ahora solo te falta dejar de insultar.
Que vengas llorando porque te votan negativo es síntoma de tu mediocridad.
Si la gente que te rodea está acostumbrada que la trates como subnormal y le consigas hacer colar que hasta 4 años de cárcel son lo mismo que 7, pues vale, pero la gente normal no es tan retrasada como tú te crees.
Eso sí, que tengas que insultar a los que no se tragan tus mentiras, cuando precisamente no eres la farola que más ilumina del barrio, es oro.
Sigue, por favor
Sigue ladrando y dejándote en evidencia
Lo que no puedes es soltar BULOS como que tú segunda residencia te la pueden okupar. Las empresas de alarmas están encantadas que exista gente tan crédula como tú.
Para ser tu residencia tienes que estar empadronado allí.
El articulo 202 es para evitar que puedas echar a alguien que si que reside legalmente contigo con la excusa de que "esta es mi casa"... lo cual también sería para discutirlo largamente.
Segundo, no estar empadronado no quiere decir que no sea tu residencia. En el juzgado, importa mas la realidad material que lo que diga el papel. Si te has olvidado cambiar el empadronado pero es ahi donde vives de forma efectiva (y lo puedes demostrar), entonces la realidad esque habitas alla.
Tercero, que no es cierto que el empadronamiento sea un requisito.. El tribunal supremo ya ha dejado claro que el concepto de "domicilio" se refiere a cualquier morada, incluso una chabola que no existe "administrativamente" se considera domicilio si es donde vives efectivamente. Ya me diras tu como te empadronas en una chabola.
Pues no entiendo nada, cuando me mude me pidieron una copia del documento de propiedad (o de la hipoteca) para poderme empadronar en mi domicilio, supongo que con los alquileres debes aportar algo así... no entiendo como pudo hacerlo un ocupa, a no ser que falsificara la documentación, claro, pero entonces en un juicio quedará claro que no está empadronado.
Aunque no me sorprenderia que alguno se empadronase con el recibo de algun pedido online, o de la SIM del movil... A saber.
¿Dónde te dejan empadronarte con algo así?
En España se legisla para darle más derechos al ocupa.
El artículo 202.1 especifica el requisito de que la morada no constituya también la morada del supuesto allanador. Por tanto, no hay delito si el sujeto activo aún habita en el mismo lugar, aunque esté previsto que se traslade a otro de forma inminente.
www.conceptosjuridicos.com/allanamiento-de-morada/#:~:text=El artícul.
En el delito de allanamiento de morada, como su propio nombre indica, el inmueble donde se entra se configura como morada o domicilio de un tercero.
Da igual que se trate de un domicilio o vivienda principal (domicilio habitual) o de un domicilio o vivienda secundaria (segunda residencia o
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Y si existen empresas como Desokupa es porque efectivamente la ley no funciona. Si la ley funcionara exactamente como dices, para que voy a pagar 4000€ a un intermediario? Voy al juzgado y listo.
Te estoy explicando con fuentes al respecto sobre el allanamiento de morada, pero si no te cuadra para mantener el argumento asustaviejas lo siento, busca otro.
Por cierto un "gran tenedor" sigue siendo un particular con vivienda. Que pasa que la ley no se aplica a partir de X propiedad o como va la cosa?
En España cada preso nos sale por unos 2.000€ al mes, en Italia supongo que andará por ahí.
Probablemente sería más barato que el Gobierno se pusiera a construir viviendas públicas de una puñetera vez y las alquilase según la renta de los inquilinos.
Otra cosa es que se quiera manipular a la opinión pública mala informada.
Dios, ser de derechas son ganas de demostrar ser un ignorante y tullido mental
Si no se permiten los insultos, se debería hacer algo ya con él.
Que es bastante patético usar una mentira para intentar quitarte de en medio alguien que te está dejando en evidencia durante semanas. Pero vamos, eso suelen hacerlo los que les gusta el totalitarismo y no aceptan las ideas del restos
Ocupación con "c" es entrar a vivir en una vivienda que no constituye morada de nadie.
Y allanamiento de morada es entrar en una vivienda que constituye morada, sea segunda, tercera vivienda número 20 en la que se reside un día cada 5 años.
La pena de cárcel por allanamiento de morada en España depende de si el allanamiento se realizó con violencia o intimidación. Si no, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años. Si se realiza con violencia o intimidación, la pena puede ser de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
www.conceptosjuridicos.com/allanamiento-de-morada/#:~:text=El artícul.
Yo diría que es de casi el doble, pero vamos, que me ha encantado tu demostración de como no ser un ignorante y tullido mental
La gente normal no tenemos culpa de que no seas capaz de entender que mismo delito no significa misma pena
Porque por tu patético y lleno de ignorancia comentario el asesinato en España no existe porque en EEUU se castiga con pena de muerte.
Pues sí, sigue siendo válido mi definición para los subseres que son de derechas
Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Si habitas en ella ya no cuenta.
Lo cual hace la ley estúpida e inservible pero bueno.
Si entras en la casa y la "conviertes" en tu residencia ya no es allanamiento de morada.
Por eso la policia no interviene sino es la primera vivienda del propietario, porque lo entienden asi.
Gracias por darme la razón #_10
cuanto por aprender... de política
Seria curioso ver las IP de los votos a sus comentarios
Quizás deberías empezar a escribir con respeto y dejar de insultar a los demás.