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Eximen a una empresa de pagar 220.000 euros por incapacidad a un trabajador tras una caída

Eximen a una empresa de pagar 220.000 euros por incapacidad a un trabajador tras una caída

El operario, quien cayó desde una altura de 2 metros, sufrió fractura de húmero, traumatismo craneal y cervical

| etiquetas: riesgos , laborales
¿Eximen? El trabajador demanda pidiendo una cantidad y en el juício no le dan la razón.
Si la empresa puso la formación, los medios y la vigilancia y aun así el accidente ocurrio puede ser que las normas sobre prevención de riesgos laborales esten mal pensadas,lo cual no seria responsabilidad de la empresa, puede ser que el trabajador las haya incumplido, culpa del trabajador, o puede deberse a algo totalmente fortuito ajeno a todo lo anterior, yo que se, le cae un rayo, tampoco seria culpa de la empresa. Las empresas, sobre todo las pequeñas, tienen un verdadero quebradero de…   » ver todo el comentario
#9 en vistas de las lesiones dudo que tuviera ni siquiera el casco puesto. La gente suele recibir cursos, EPIs y a veces se olvidan, se ponen solo cuando pasa el vigilante etc y no se te ocurra advertirles o sancionarles porque viene el comité y te presiona por otro lado o apelan y se quitan o reducen sanciones

Hay empresas malas y regulares pero también hay trabajadores malos buenos regulares tramposos …
Nos tratan como ha ganado.

Si ese señor no vendiese su tiempo por cuatro perras no se habría caído de la escalera.

Si la empresa no le hubiese mandado subir a arreglar algo no se hubiese caído de la escalera.

Si el trabajador no hubiese ido a trabajar seguiría estando en perfecto estado de salud.

La empresa es responsable a no ser que el trabajador no siguiese sus indicaciones.

Vergüenza de poder judicial de Hespañistan.
#2 pero que cojines de culpa va a tener la empresa? Que manía de creer que todos los de un lado son buenos y todos los del otro son malos…

La empresa hizo todo lo que tenía que hacer, la caída no fue culpa de la empresa. No hay más


el juzgado concluye que la empresa cumplió con sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.

No se ha acreditado, señala el juez, que el accidente se debiera a una omisión empresarial, sino a un posible error del propio trabajador, ya que se había evaluado previamente el puesto de trabajo y el tipo de actividad, y se había proporcionado formación específica en prevención.


Que más podría haber hecho? Prohibir trabajos en altura y solo hacer cosas a ras de suelo?
#3 muchas empresas aún no entienden que gastar N en prevención de riesgos les puede ahorrar Nx5 en indemnizaciones, por suerte para ellos parece que esta si lo había entendido
#3 Cayó de 2 metros... vamos como si me caigo yo, poniendo una bombilla. Si no hay deficiencias del material, etc...
#7 con la ley en la mano 2 m es justo el límite donde empieza el trabajo en altura, por añadir
#12 Buen dato ese, no lo sabía
#12 para el cual tenía los cursos, según la noticia...
#21 no lo niego, ya he opinado más abajo de forma general
#3 Pagar lo suficiente para que si el trabajador se cae no vea necesario pedir 220000€ de indemnización por ejemplo.

Las empresas son responsables de mi seguridad en el trabajo. Si yo cumplo las normas y me hago daño es que las normas están mal.

Los jueces solo ven el perjuicio para la empresa pero ese trabajador no va a poder trabajar en nada más por una caída tonta. Y el único sustento que tenía se le ha ido a la mierda.

Yo lo que veo qué hay unos que negocian con poder y si no quieres recibir las migajas que te ofrezco te mando a la mierda y contrato a otro a poder ser ilegalmente mientras otros estamos tratados como ganado. La empresa mañana tendrá otro trabajador y se la suda el futuro de su antiguo empleado.
#8 Lo que planteas no tiene coherencia. El salario y la responsabilidad de seguridad son cosas distintas. Aunque el sueldo fuese más alto, la responsabilidad en caso de accidente seguiría siendo la misma.
Si se produce un accidente cumpliendo los protocolos, entonces lo que debe revisarse es la prevención y las medidas de seguridad, no el sueldo.
Ligar la indemnización o la responsabilidad a que la empresa “pague lo suficiente” es una simplificación que no se sostiene ni legalmente ni lógicamente. Es una visión muy pobre del problema.

y hasta aquí hemos llegado, no seguiré discutiendo con obviedades contra argumentos sin sentido
#20 ¿Osea que la responsabilidad no se debe pagar? ¿Entonces a los CEO's les podemos pagar el SMI no?

Encima eliminar esos sueldos extractivistas a vagos redomados podría mejorar los salarios de los demás.
#22 la linde acaba y el burro sigue.
#3 La empresa es responsable de que se cumplan las normas de seguridad.

Si el trabajador no las cumplia es obligacion de la empresa 1º advertirle, 2º sancionarle y 3º despedirle.
#25 La empresa está obligada a garantizar la seguridad, pero no está obligada a notificar sancionar o despedir. Ni es responsable siempre de los accidentes
Y en este caso no se discute nada de avisar, despedir o lo que quieras , se discute si la empresa ha hecho todo lo que debe, y el juez interpreta que sí
#2 Precisamente de eso se trata, se ha probado que la empresa le dio la formación teórico práctica suficiente y adecuada.
#4 Parece que no hayáis hecho un curso de prevención en la vida.

El último que hice "Curso obligatorio 20h operarios del metal" nos pasamos 4 días yendo a un aula a no aprender nada, a qué nos diesen las respuestas del examen y a almorzar.

Que porque el empresario pague 500€ por un curso le exima de toda responsabilidad es una puta vergüenza. Y si no lo veis es que seguramente no hayáis trabajado en vuestra vida.

La España, que mendruga.
#19 Si no sabes de un tema no escribas o vas a meter la pata como ahora. Tú estás hablando de la formación del convenio del metal. La formación que se ha demostrado en el juicio como suficiente y adecuada, teórico-práctica es la prevista en el art.19 Ley 31/95.
Te lo digo con cariño desde la España que mendruga
#2 No te has leído nada y vienes a hacer tu disertación xD
#11 ¿¿Explicame que es lo que no he leído??
#17 Otra vez no has leido, ahora ni los comentarios que te recriminan que estás equivocado.
Pues no te has leido que la empresa había puesto todos los medios de seguridad al trabajador. Así que esto no es una "Vergüenza de poder judicial de Hespañistan" sino una sentencia lógica.
#2 Para variar en meneame, comentando sin haber leído la noticia :palm:
#15 No es tan larga. Ya me la había leído. Por si acaso se me pasaba algo la he vuelto a leer y no se ha que te refieres.

Dicen que podría ser un error del trabajador pero no pone si tenía algún otro trabajador de apoyo ni si se ha identificado algún fallo en la norma.

Yo he trabajado mucho con escalera y te digo que un trabajador no se debería subir estando solo a alturas de más de 1m y menos de 2'10 aunque la norma diga lo contrario.

Esa norma se creo para que las empresas no tuviesen…   » ver todo el comentario
#16 La empresa parece que no ha hecho nada mal ...
#15 por cierto para variar en menéame defendiendo a empresarios que se preocupan cero de sus trabajadores.

El meneame más desclasado de toda la historia.
Accidente de trabajo de libro PERO no es America y nunca le sacaras a la empresa 220mil...
Otro juez de los defensores de empresas, nada nuevo, circulen, no pasa nada.

menéame