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Absuelto el vecino de Torrent que se enfrentaba a penas de prisión por cambiar la cerradura de una ermita

La causa judicial por un delito contra los sentimientos religiosos por la que inicialmente la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión para un vecino de Torrent por cambiar la cerradura de la ermita María Asunta al Cielo, situada en una parcela de la urbanización del Pantano propiedad de la familia del acusado, se ha saldado con una sentencia absolutoria a todos los efectos para el encausado, tras demostrarse que en ningún momento tuvo intención de «atentar contra la libertad de culto de persona alguna, ni interferir en el ejercicio de actos

| etiquetas: torrent , prisión , cerradura , ermita
Si es de Torrent es un intento de poner puertas al rezo cultural y libre
¿Ofensa contra los sentimientos religiosos poner un candado a una ermita? ¿Cómo ha tenido (tanto) recorrido esta denuncia?
#1 Ubicada en su propiedad, nada menos.
#1 Las ofensas contra los sentimientos religiosos no sólo son insultar sus creencias, incluyen impedir la celebración del culto. Al poner un candado en una ermita impedía el paso a la misma y la celebración de los ritos. Ahí habría suficiente causa como para abrir una investigación y, como fue el caso, llegar a juicio. Ahora se ha demostrado que la intención no era tanto impedir un acto religioso por su consideración de tal sino impedir el acceso a una propiedad privada (hablo en base a suposiciones porque no puedo abrir la noticia).
"La familia propietaria de los terrenos, que pagaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde la construcción de la ermita en 1970 -que además financió la abuela del acusado– había planteado al Arzobispado de Valencia varias opciones, como la venta o alquiler de la parcela, incluso que se hicieran cargo del IBI (que además la Iglesia está exenta) y el pago de una responsabilidad civil ante cualquier percance que pudiera ocurrir allí, donde además se celebraban las fiestas patronales…   » ver todo el comentario
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