Cuando un camión que entra desde Marruecos trae más de 200 litros de gasóleo en los depósitos, el exceso pierde la exención fiscal y pasa a considerarse una importación de carburante. Tendría que pagar:
1) IVA a la importación (21 % en España) sobre el valor de los litros que superen los 200 permitidos.
2) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (II.EE.), que actualmente ronda los 0,37 €/litro de gasóleo, también sobre ese exceso.
3) Y, al tratarse de un país tercero, pueden aplicarse aranceles aduaneros salvo que exista un acuerdo que los elimine.
Base legal:
- Reglamento (CE) 1186/2009, art. 108 → limita la franquicia a 200 L en vehículos comerciales.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 57 → exención hasta 200 L.
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 51.6 → exención hasta 200 L.
Ejemplo práctico: si un camión entra con 300 L, los 100 L extra tributan con IVA + II.EE. (y posibles aranceles).
Me quedo asombrado ante la hipocresía de muchos lectores y de muchos médicos. Me explico. En resumidas cuentas lo que quieren estos galenos es que Cuba les costee los estudios y una vez concluida la carrera salir a forrarse de dinero al exterior ejerciendo la profesión. Está claro que Cuba les paga muy mal, como a casi todo el mundo. En ese punto tienen razón, pero de ahí a no deber nada a los que les pagaron la carrera, pues tampoco. Miren señores médicos en USA un curso de medicina en una universidad media cuesta unos 30000 dólares por curso académico que costea el alumno de su bolsillo. El alumno se paga íntegramente los estudios. Esos alumnos si que son libres al terminar los mismos de decidir lo que hacen Ustedes médicos cubanos de su bolsillo no pagan nada, salvo transporte y cosas así, pero por curso ustedes no pagan un peso, luego algo deberán al Estado que les sufragó los estudios. Si ustedes de su bolsillo hubiesen pagado, por poner un ejemplo, 20000 dolares o en monedas nacional equivalente por curso entonces sí serían totalmente libres para hacer lo que viniese en gana, como los médicos estadounidenses ..
... la institución garantiza y mejora el acceso a sus colecciones digitales, que constituyen un eje central para la promoción de la investigación, la difusión y la reutilización de sus fondos.
_______
Cuando un camión que entra desde Marruecos trae más de 200 litros de gasóleo en los depósitos, el exceso pierde la exención fiscal y pasa a considerarse una importación de carburante. Tendría que pagar:
1) IVA a la importación (21 % en España) sobre el valor de los litros que superen los 200 permitidos.
2) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (II.EE.), que actualmente ronda los 0,37 €/litro de gasóleo, también sobre ese exceso.
3) Y, al tratarse de un país tercero, pueden aplicarse aranceles aduaneros salvo que exista un acuerdo que los elimine.
- Reglamento (CE) 1186/2009, art. 108 → limita la franquicia a 200 L en vehículos comerciales.
- Ley 37/1992 del IVA, art. 57 → exención hasta 200 L.
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 51.6 → exención hasta 200 L.