1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Esto se aplica a profesiones que tienen deber de secreto (médicos, abogados, periodistas, etc.). Actualmente, si un periodista revela la identidad de una fuente, podría considerarse una infracción ética y, en ciertos casos, encajar en el tipo penal del art. 199 si se entiende que la fuente le confió información bajo deber de reserva profesional.
No sé por qué no me sorprende. Alguien ha dudado que el PP no volvería a gobernar en la Comunidad de Valencia?
Todos los votos de los mosqueados de PP, van casi íntegramente a Vox. Qué hace Vox, apoyar incondicionalmente al PP. Vaya novedad.
Por tanto, todo cambia, pero todo sigue igual. Suena como Catch 22.
¿50.000 por una entrevista? Que pruebe en el Hola, apartado "Así está decorado el almacén con piscina del juez Peinado". Pero tiene que salir en un robado con bañador.
#_1 También están en desuso las misas y los toros, y con esas dos mierdas que son de todo menos cultura, los liberales no tenéis tanto problema en regarlos de millones y millones.
#5 Pues parece que sí: "La agresión contra una cría constituye una violación grave de las normas de la sociedad bonoba y casi siempre provoca represalias por parte de las hembras"
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Esto se aplica a profesiones que tienen deber de secreto (médicos, abogados, periodistas, etc.). Actualmente, si un periodista revela la identidad de una fuente, podría considerarse una infracción ética y, en ciertos casos, encajar en el tipo penal del art. 199 si se entiende que la fuente le confió información bajo deber de reserva profesional.
#1 Espera, que ya cierro yo.
Es una historia que merece ser contada.
Todos los votos de los mosqueados de PP, van casi íntegramente a Vox. Qué hace Vox, apoyar incondicionalmente al PP. Vaya novedad.
Por tanto, todo cambia, pero todo sigue igual. Suena como Catch 22.
PD: Vaya, que raro que me tenga en ignore
Repe: www.meneame.net/story/trump-presenta-modelo-arco-triunfo-pretende-hace