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El asesor fiscal de Ana Duato no entrará en prisión, a pesar de haber sido condenado a 80 años de cárcel

El asesor fiscal de Ana Duato no entrará en prisión, a pesar de haber sido condenado a 80 años de cárcel

La Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado habían pedido el ingreso en prisión del asesor fiscal Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria, para que empezara a cumplir la condena de 80 años de cárcel por crear un entramado de sociedades para facilitar a sus clientes defraudar a Hacienda. Sin embargo, no será así, puesto que la Audiencia Nacional ha decidido dejar en libertad provisional con medidas cautelares a Peña.

| etiquetas: hacienda , ana duato , imanol arias
16 4 3 K 145
16 4 3 K 145
No entra en prisión porque no es sentencia firme. Aún cabe recurso.

Como mucho, podrían haber pedido prisión preventiva, pero si no hay riesgo de que destruya pruebas (ya no es fase de instrucción y ha habido condena, así que ya no tiene sentido), riesgo de que huya (le han retirado el pasaporte), o riesgo de reincidencia (no creo que tenga muchas ganas de hacer "chanchullos rápidos" mientras se tramita el recurso, pues la prisión preventiva no entra jurídicamente.

Es sangrante ver algunos casos donde sí los meten en preventiva por chorradas, y a gente como esta no, pero está bien aplicada la ley.
Ex-inspector de hacienda que durante décadas utiliza sus conocimientos para traspasar la ley y evadir una cantidad ingente de dinero de muchos clientes entre ellos celebridades, que ahora fingen no conocer los propósitos de este individuo. Le ponen una de las condenas mas gruesas que se conocen por asunto tributario y lo dejan en la calle.
La cárcel es para los pobres y desgraciados.

#3 - 80 años, aunque quepa recurso con esa condena te comes preventiva a no ser que como este conozcas a la…   » ver todo el comentario
#4 yo aplicaba ahí el delito de Traición
(La verdad es que la aplicaria a todo empleado publico, o ex empleado publico, que utilice su posición y/o conocimientos adquiridos por su profesión pública para socavar el interés general)
#5 Menos mal que la ley penal no se aplica por analogía porque con "interpretaciones creativas" como las tuyas de la Justicia este iba a ser un país (aún más) injusto.

¿Me puedes decir qué simpleza te hace creer que esta conducta puede caber, ni de refilón, dentro de los artículos 581 y ss del CP?
#11 mi simpleza de que para abogado el que tengo aquí colgado  media
#13 La verdad es que desde que no hay cole Meneame ha bajado bastante de nivel
#14 a ver si te quieres poner en plan leguleyo burrócrata, obviamente no se va a ajustar.
Pero como estamos hablando entre humanos se sobreentiende el lenguaje llano y popular, a diferencia de vuestra jerga de trajimano (nosotros robar lo tenemos claro, y luego ya los trajimanos la lían con que si robo, hurto, alzamiento de bienes, apropiación indebida,....)


Y si quieres entender que solo un funcionario puede traicionar al Estado y debería pagar por ello (al igual que solo determinado tipo de funcionario puede prevaricar), bien. Y si no, y te quieres poner absurdamente exquisito, pues bien también (pero vas a quedar un poco Sheldon)
#15 No discutamos: al final quieres decir que se suban las penas. Estoy de acuerdo.

No me lo tengas en cuenta. Todos tenemos momentos de calentón.

8-D
#16 no tanto subir las penas, que es que seguramente en el limbo de expresarme como una turba y el lenguaje jurídico-técnico nos perdamos, pero no se si habrá un delito que recoja: "oiga, usted como empleado publico ha actuado contrariamente (y no por accidente) al interés general* y debe afrontar un modelo de reinserción, quizás apartado de la sociedad de bien, que le haga comprender que ahí solito nadie tiene esas estructuras sociales de las que usted se ha aprovechado y ha socavado perjudicando al resto"

*ya sea un poli que abusa de su autoridad dando rienda suelta a sus neuras ideológicas y físicas, un funcionario de ventanilla que venda turnos para atender, un inspector de hacienda que ayude a defraudar,...
#4 Jurídicamente no es así, aquí lo explica:
www.legalitas.com/actualidad/prision-preventiva-que-es-duracion

Otra cosa, es que ante burradas de 80 años, donde lo normal es que sea con delitos de sangre, consideres que es violento y por tanto haya riesgo de reincidencia/daño a terceros, y por eso lo metas en la trena de forma preventiva.

Pero sobre el papel, da igual 80 que 200 años de cárcel, si no hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o posibilidad de que dañe a otros (a causa de los hechos del juicio), no la debe de haber...

Luego, lo de siempre, hay jueces para todo, y sobre el papel es una cosa, y en la práctica se hace otra.
recordemos: ¿cuál es el origen de la Audiencia Nacional? exacto. el TOP (Tribunal de Orden Público de la dictadura fascista)... se pasa las peticiones de la abogacía del Estado y de la Fiscalía Anticorrupción por las gónadas... qué ascazo!
Vaya giros de guión tiene la serie esta. Los protas siempre se van de rositas
Todos sabemos que la entrada obligatoria en prisión es a partir de 82 años de condena...
#6 ... Y cuando efectivamente ya has cumplido 82 años de edad... :troll:
El recurso se dilatará años y años y luego será muy mayor para entrar en prisión, ya hemos visto esta jugada antes.
Además debería devolver lo defraudado.
Realmente "cumpliría" 12, que son tres veces el delito mayor, de cuatro años creo haber leído. Esos 80 son suma de varios delitos, y como dicen por aquí, está pendiente del recurso.
#9 ES que me hace gracia cuando los periolistos suman condenas porque sí para hacer la noticia más sensacionalista. Y lo peor es que la gente pueda cree que a alguien se le va a condenar a 200 años (o a 80 en este caso)
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menéame