#184 Por supuesto que sí. Espero que #10 me aclare, si tiene a bien, cual es su caso particular, porque quizás no lo sabe y está pagando de más, o quizás lo sabe pero lo ha omitido.
Reducción del 90%
Cuando la propiedad haya firmado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto la última renta del anterior contrato.
Reducción del 70%
Cuando el arrendador o arrendadora haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. También cuando el inquilino o inquilina sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración establezca una limitación en la renta del alquiler.
Reducción del 60%
Cuando se trate de una vivienda que haya tenido una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha del contrato. Reducción del 50%
Sería la reducción aplicable en cualquier otro caso y viene a sustituir a la anterior reducción del 60%. Aquellos contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán continuar aplicando, de forma excepcional, la reducción del 60% que estaba vigente hasta ahora.
#196#90 por si el antivirus no te deja entrar en la web de hacienda: Gastos deducibles
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Entre otros, son gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
Los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
Los tributos y recargos no estatales, entre otros, el IBI, tasa de basuras, alumbrado etc.., excluidas las sanciones.
Las primas de contratos de seguros
Los gastos de defensa jurídica.
Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
#258 Está claro que hay gente que lo hace, pero que porcentaje para decir mucha?
Lo del IVA con la factura si que es super habitual en las obras, porque la gente realmente no ve que reciba ninguna prestación por no hacerlo, pero en el tema de que te den de alta por 100 euros más o menos solo los que son un poquito cortitos lo hacen, porque tienes todas las de perder y ni estás cotizando, cada día pasa menos y yo diría que es algo residual.
#259 Yo en este caso lo primero que pensé es que el periodismo lleva años empeorando como oficio (precariedad, temporalidad, medios en números rojos) y que por el tipo de trabajo que es, puede que mucha gente trabaje como freelance y las cuentas no siempre les salgan.
#175 una cosa es el sumario y otra cuando empiezas el programa. Nadie habla del sumario, se dice que el primer tema que se trata con los tertulinos es ese. Por lo tanto sí, abre el programa con el tema y tengo razón. #177
1-La gente crea (quien crea que el PSOE es izquierda)
2-Por la gente que vota s partidos de izquierda y siga viendo que sólo vale para que gobierne la derecha (porque dan sus votos de investidura al PSOE)
Digo más... La izquierda nunca ha gobernado, ni gobernará...
#101 Ole, eres profesor de instituto? Pq yo comparo salarios de un mismo trabajo. No me la mido, hablo de una realidad económica, en un contexto en el que la gente habla de Inglaterra como si fuera transnitria.
Trabajas para una empresa española o en remoto para una extranjera? Cuanto te pagarían si trabajaras aquí?
La gastronomía india, japonesa, africana.. etc que hay aquí es buenísima, como cómo si estuviera en todo el mundo pero no voy a ello, voy a parar los bulos que salen aquí todos los meses para asegurarse que la opinión pública europea no piensa ni por un segundo en un mundo fuera de los no democratas del consejo europeo en el que no hay democracia.
Toda mi familia es de Andalucía, de cadizfornia, yo de Madrid y pocos sitios más pobres y con más pobreza he visto en España. Tu caso es una excepción y lo sabes. El mío es la norma aquí. El clima lo compro. Pero vamos que el verano cordobés es tan loco como el invierno escocés. Otra cosa es que tú estés acostumbrado a achicharrarte. Un saludo!
Edit: la gente, bueno.. depende de si te gusta el ruido o no, con mi familia andaluza discuto mucho porque ellos no ven nada más fuera de allí, nunca han viajado más que de turismo y no contemplan otro modo de vida como algo posible. Creer que lo tuyo es mejor sin probar otras cosas se llama chovinismo.
#3 Pobre #0 que aunque lo intenta sin descanso ya no le sale bien su SPAM.
Pero intenta seguir dando pena y mintiendo a todo aquel que pregunta por qué.
Deja de hacer Spam y asunto arreglado.
Reducción del 90%
Cuando la propiedad haya firmado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el precio del alquiler sea inferior en más de un 5% respecto la última renta del anterior contrato.
Reducción del 70%
Cuando el arrendador o arrendadora haya alquilado por primera vez la vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el inquilino tenga entre 18 y 35 años. También cuando el inquilino o inquilina sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en el que la Administración establezca una limitación en la renta del alquiler.
Reducción del 60%
Cuando se trate de una vivienda que haya tenido una rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.
Reducción del 50%
Sería la reducción aplicable en cualquier otro caso y viene a sustituir a la anterior reducción del 60%. Aquellos contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán continuar aplicando, de forma excepcional, la reducción del 60% que estaba vigente hasta ahora.
Fuente: www.arag.es/blog/derecho-tributario/deducciones-en-irpf-para-propietar
#204 No. Son a nivel estatal.
cc/ #76