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El Supremo fija 6 criterios para distinguir el acoso sexual callejero de la agresión sexual

El Supremo fija 6 criterios para distinguir el acoso sexual callejero de la agresión sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado por primera vez una doctrina sistemática sobre el delito de acoso sexual callejero, estableciendo 6 criterios que permiten delimitar cuándo una conducta en la vía pública constituye ese tipo penal y cuándo cruza la frontera hacia la agresión sexual. Lo hace en la sentencia número 193/2026, a propósito de un caso en apariencia menor: un hombre que besó la mano de una desconocida en una parada de autobús de Alcobendas mientras le ofrecía dinero para que le acompañara.

| etiquetas: casación , supremo , ts , acoso , agresión , callejero , alcobendas , doctrina
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Creo que si alguien me coge y me besa la mano en la calle (con humedad o sin ella) con insinuaciones de carácter sexual, como ofrecerme dinero, sí que es una agresión sexual, independientemente de lo que diga la tradición sobre ese gesto.
#2 A ver, a mi si me dan un beso en la mano y dos billetes de 50€. Ni tan mal.
#3 xD Dependerá del tamaño del besucón y de lo que te haga luego...
#4 En peores plazas hemos toreado. Ya uno tiene una edad que si hay que tirar el listón...¡SE TIRA!
#3 "ya me gustaría a mí que me tiraran piropos las mujeres" :palm:
#2 Creo que es más fácil hacer insinuaciones de carácter sexual sin besar una mano que besándola. En cualquier caso, la agresión está en las insinuaciones, no en besar la mano.
#6 Hombre, sí.. mientras te besan en la mano no te pueden besar en la boca.. :-D
«Su discrepancia es estrictamente jurídica: un beso en la mano no es, objetivamente, un acto de naturaleza sexual en nuestra cultura.

Y si el acto carece de naturaleza sexual, no puede lesionar la libertad sexual de la víctima, que es el bien jurídico protegido por el artículo 178.»

En principio, ni un beso en la cara, pero sólo en principio y si ya va acompañado de ofrecimiento económico...
l"as conductas «ad intra» —tocamientos, por leves que sean— son agresión sexual"
Que locura, cualquier beso en la mejilla (tocarse las mejillas realmente mientras haces ruido de beso) de saludo se va a poder considerar agresión sexual, incluso dar la mano simplemente, quien dice que no entra ahí como ad intra? . Cualquiera que no esté con los dos votos discrepantes es un troglodita y están destrozando esta sociedad. No va a acabar bien.
Al final dará lo mismo dar un beso de…   » ver todo el comentario
#8 Del Moral es el juez del Opus que condenó al fiscal general, así que te puedes imaginar el criterio que tiene.
#7 A un obispo.

Vale, mal ejemplo :troll:
«La regla práctica que se desprende de los seis criterios es clara: las conductas «ad extra» al cuerpo de la víctima —gestos, expresiones, proposiciones sin contacto físico— son acoso callejero; las conductas «ad intra» —tocamientos, por leves que sean— son agresión sexual, con aplicación del subtipo atenuado si la entidad del hecho lo justifica».

Los magistrados Puente Segura y Del Moral García no discuten que la víctima no prestó su consentimiento ni que la conducta del acusado fue…   » ver todo el comentario
#1 ¿Se lo haría a otro hombre? Si la respuesta es no, entonces tiene un sentido sexual...

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www.youtube.com/shorts/NFrFrxCnRRM
#7 No se, entre hombres nos tocamos más, cuando voy al gimnasio veo hasta abrazos, palamaditas en abdominales, y hasta cuando hay confianza palmaditas en el culo.

Eso a una mujer con la que no tengas una relación intima no es acpetable.
#15 Con eso me das la razón, si no haces lo mismo con un hombre que con una mujer, es un comportamiento sexual.
#1 Ni "besamanos" ni hostias. Esos dos jueces discrepantes son unos trogloditas; opinan que agarrar la mano de alguien sin su consentimiento y pasársela por la boca es una "fórmula de cortesía". Qué puto asco. ¿Y por qué distinguir entre besar la mano y besar la cara? ¿Y por qué no tocar las tetas como "fórmula de alimentación infantil", o tocar los cojones como "fórmula de aliviar picores"?
#1
"... expresiones... son 'acoso callejero'".
Supongo que se refiere a piropos, pero no sé, hay piropos y piropos; no es lo mismo que a mi hija le digan "Guapa", a que le digan "Tía buenorra, si te pillo te ..."; lo segundo sí que lo calificaría de acoso. Pero quizás es que estoy chapado a la antigua.
El primero es categórico: cualquier tocamiento del cuerpo de una mujer con connotación sexual es un delito contra la libertad sexual. Puede modularse a través del subtipo atenuado del artículo 178.4 si la entidad del hecho lo justifica, pero la calificación correcta es siempre agresión sexual. Nunca acoso callejero.
Empezamos mal.

El tercero aborda los hechos concretos del caso. Coger la mano de una mujer y besársela no era, en este supuesto, un gesto de saludo.
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