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Un hijo demanda a su madre y la desahucia del piso que le donó y donde residía ella en Torrelavega
La resolución también la condena al pago de las costas. El fallo precisa que la mujer nunca fue propietaria del piso: la titularidad correspondía a la madrina de su hijo y ella actuaba únicamente como apoderada, con el objetivo —según la defensa— de evitar una doble transmisión y, por tanto, una doble carga fiscal. La mujer, enferma y sin recursos, estaba empadronada en la vivienda, pero vivía en ella sin título y, por tanto, en situación de precario.
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Al igual que hay padres que se desentienden de los hijos también hay madres y luego vaya! Que causalidad, cuando se hacen mayores y nadie les hace caso, se acuerdan de los hijos...
Dona la propiedad, pero quédate el usufructo hasta que palmes.
Así te evitas luego que la relación se deteriore o que te hagan algo así.
www.cope.es/actualidad/economia/noticias/jubilado-herederos-dona-piso-
Del código civil: El Código Civil (ej. art. 143 en España) establece que los hijos tienen la obligación legal de cuidar y alimentar a sus padres cuando estos se encuentran en situación de necesidad, ancianidad o enfermedad. Esto incluye la prestación de alimentos (comida, vivienda, vestido, asistencia médica) y el respeto debido.
Aspectos clave sobre la obligación de cuidado:
Concepto… » ver todo el comentario
Es algo que casi nadie sabe. Puedes vender o donar la muda propiedad y conservar el usufructo vitalicio.
Es una manera de dejar sin herencia a alguno de tus hijos.
Le das la nuda propiedad a los otros y te quedas con el usufructo
Cuando mueras y el hijo díscolo vaya a cobrar la herencia, allí no queda nada para el.
Pero darle todo a un hijo, es un peligro.
Nunca sabes cómo es alguien hasta que le das todo el poder.