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Hacienda impide que se pueda rechazar una herencia después de haberla aceptado

Hacienda impide que se pueda rechazar una herencia después de haberla aceptado

La resolución aclara que si una persona recibe los fondos de la herencia en sus cuentas y dispone del dinero, en el caso del conflicto haciendo un traspaso a otra cuenta de su titularidad, esto supone la aceptación tácita de la herencia, aunque no gaste ese dinero y posteriormente lo devuelva a la misma cuenta.

| etiquetas: herencia , hacienda , recaudar
¿Hacia falta que hacienda diga eso?
Código Civil:
Artículo 997.
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Artículo 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad

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#2 Hay una tercera opción: Aceptar a beneficio de inventario. Esto es, si después de satisfechas deudas e impuestos queda saldo positivo se acepta, si queda negativo se rechaza. Así nunca te puedes pillar los dedos.
#3 Por lo que describe el contenido del meneo no es el caso, el listillo decidió mover el dinero para ver si Hacienda no se enteraba de que ese dinero era del fallecido, en cuanto vio que Hacienda se había enterado y le reclamaba el impuesto decidió devolverlo a las cuentas originales y ante notario decir que la rechazaba.

Además hubo premeditación al iniciarlo antes de la muerte y acabarlo tras la muerte.

Espero que le caiga una multa por intento de fraude ante Hacienda.

El ciudadano

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#5 Pues eso, que nadie informó al cretino que se podía aceptar solo si había beneficios, yo no sé para qué quieren tanta IA y tanto Google si después solo los usan para mierdas.
#7 Es que no quiso aceptarla solo si había beneficios, lo que quiso es esconder ese dinero a Hacienda, que es distinto. Con toda seguridad él ya sabía que el cómputo total no era beneficioso y quiso esconder una parte de la herencia a Hacienda para quedársela y de paso no pagar impuestos por ello.

Y cuando le pillaron intentó echar atrás la estafa.
#7 O lo mismo sí y como sabía que no había herencia intentó quedarse el dinero antes de que le restaran las deudas.
#7 Muchísimo ojo con usar la IA para temas legales. Una IA no sabe distinguir cuando una ley aplica o cuando no. Como mínimo después hay que ir a leer las fuentes. Mucho mejor pagar cuatro duros a un abogado para que te aconseje.
#3 Eso es lo que hay que hacer siempre que haya dudas sobre las posibles deudas que pudiera tener el finado
#3 Con un plazo máximo de seis meses tras la muerte, según derecho civil catalán.
#2 la parte de "sino cuando adoleciesen..." Parece relevante.
#2 Una buena parte de las noticias "jurídicas" para el gran público son del estilo:

IMPACTANTE: Abogado dice que no puedes hacer esto

(Lleva en vigor desde 1889 y lo sabía hasta tu bisabuelo"
#2 y #9 Aquí lo que se discute no es que se pueda rechazar una herencia después de aceptarla. En eso nadie tiene dudas.

Lo que dice la sentencia, es que hacer una transferencia de dinero a tus cuentas aunque luego lo devuelvas es una aceptación tacita. Que es en realidad lo que se discute. De la noticia:

"El TEAC resuelve el conflicto entre un contribuyente y el fisco por la herencia del hermano. El ciudadano recibió en una cuenta que tenía a medias con su hermano el dinero de la

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#12 A mí este aspecto se me había dejado claro en la carrera. Y algo parecido pasó en el primer caso en el que colaboré como pasante, aunque terminamos yendo por lo penal porque había más cotitulares y una serie de condicionantes que ya no recuerdo bien.

Recuerdo que la de Civil dijo: "Ante la duda, NI TOQUÉIS LOS FONDOS DEL CAUSANTE"
#13 "Recuerdo que la de Civil dijo: "Ante la duda, NI TOQUÉIS LOS FONDOS DEL CAUSANTE""

Eso no resuelve la duda, solo es una medida de minimización de riesgos.

Si la cuenta es conjunta, solo la mitad de los fondos son del causante. De ahí la duda que se puede dar en caso de solo retirar la mitad.

Me hubiera gustado que se diese ese caso para ver como seria la sentencia.
#15 Eso ya lo dije después en el mismo mensaje:

"Lo que sentencio a este hombre es mover la mayoría del dinero después de fallecer su hermano."

Lo que puse en negrita es porque la cuenta es a medias y tal como digo en #14 me gastaría que resolviesen la duda de que pasaría si solo hubiese movido la mitad. Aparte de que también me gastaría saber si el dinero que movió antes seria también una aceptación tacita.
#16 Pasaría lo mismo. Mover aunque solo sea un solo euro, es una aceptación tácita de la herencia.
Antes de morir sería una donación, que tributa también.
#17 "Mover aunque solo sea un solo euro, es una aceptación tácita de la herencia."

Eso no lo tengo tan claro. Si la cuenta es a medias se supone que la mitad es suya no del fallecido.

"Antes de morir sería una donación, que tributa también."

¿hasta que grado seria donación o una disposición de fondos de una cuenta conjunta? ¿Seria una aceptación tacita de herencia también o solo donación?

Yo no lo veo tan sencillo. De ahí que me gustaría que la disposición de fondos hubiera sido diferente para aclarar dudas.
#18 Antes de morir no hay herencia que aceptar, no hay causante. Simple lógica.
Si la cuenta es de los dos, el dinero es de los dos. Luego si se mueve, aceptas la herencia tácitamente. No sé cómo deducir que ya que hay dos titulares, la mitad del dinero es de cada uno. Es todo de los titulares, sin porcentajes. Y moverlo implica actuar como heredero.
#21 Eso depende del tipo de cuenta. Si es mancomunada necesitarías autorización de los herederos de la otra parte para hacer movimientos de dinero. Si es indistinta el 50% es tutyo.

"Cuenta Ambigua: En este tipo de cuenta, todos los titulares pueden administrar su parte proporcional de fondos sin autorización de la otra parte. Por lo tanto, en este caso, los copropietarios pueden retirar fondos de la cuenta bancaria de la persona fallecida hasta el límite correspondiente (50% en el

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#24 Al leer esta respuesta me he fihado con quién estaba hablando. Ahora entiendo, la cosa es llevar la contraria.
No es un caso tan particular. Es un caso bastante habitual.
Aquí han querido hacer la trampa para no pagar sucesiones, y los han pillado.
Lo que se sabía de mucho antes de esta no-noticia: No muevas dineros provenientes de un muerto si no queires aceptar la herencia.
#25 "Al leer esta respuesta me he fihado con quién estaba hablando. Ahora entiendo, la cosa es llevar la contraria."

Expongo una duda sobre una cuenta conjunta.

Lo que si me queda claro por tus respuestas es que tu solo ves 2 colores en todo: blanco o negro. Los míos y los otros.

Así que mira, te voy a librar de mi presencia para siempre.

Adiós y que tengas buen día.
#12 No se por qué marcas eso en negritas, y esta frase no la remarcas: tras la muerte, movió la mayoría del dinero a cuentas de su titularidad. Es evidente que eso es una aceptación tácita, irrevocable. Con esa acción, todo lo demás deviene irrelevante.
Está noticia es un poco extraña, habitualmente el Impuesto de Sucesiones está transferido a las haciendas autonomicas
#1 Porque no es Hacienda quien lo dice sino el TEAC, pero había que meter al gobierno como sea, aún con calzador. Cito de la noticia, para que se vea hasta que punto andamos.

"El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda"

Y listo con eso ya es cosa de nuestra querida hacienda.
#6 último párrafo

....El TEAC confirma la liquidación por el impuesto de Sucesiones que le aplicó la Agencia Tributaria, ....

Lo normal en estas noticias debería ser decir que agencia autonómica está haciendo esto, aunque eso jode el relato como dices tú de gobierno malo y Ayuso, Page o López Miras bueno
Hacienda siempre actuando como la mafia nada nuevo
#19 Lee el envío. aquí el mafioso fue el heredero, que quería coger solo los beneficios (dinero en el banco) y rechazar las perdidas.
#22 No es así y lo sabes. Hacienda no actúa de esa manera. Creer que el Estado está del lado de los ciudadanos demuestra el síndrome de Estocolmo en el que están inmersos.

menéame