La historia parece sacada de un thriller administrativo, pero es real y ha generado un enorme impacto en Italia. Un profesor, cuya identidad no ha trascendido por motivos legales, ha sido condenado a devolver diez años completos de su salario público después de que la justicia descubriera que, durante todo ese tiempo, no solo ejercía como docente en un centro estatal, sino que simultáneamente mantenía dos empleos privados prohibidos por ley.
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Una multa o incluso el despido podría tener sentido. Devolver 10 años de sueldo de un trabajo hecho, solo porque no podía compatibilizar un segundo trabajo con ese puesto, es una barbaridad que hunde la vida a cualquiera.
Que tampoco ha matado a nadie. Meterlo en la cárcel cinco años le jodería menos la vida. Vamos, por atracar un banco te cae menos.
Perjuicio a la administración hubiera sido si no hubiese realizado su trabajo. Si se hubiese dado de baja falsa para cobrar por un lado y trabajar… » ver todo el comentario
Quizá si le hubieran pagado mejor...
www.publico.es/mujer/directora-instituto-mujeres-pareja-habrian-obteni
Isabel García ha asegurado que cumple con la ley de altos cargos y que posee menos del 10% de las acciones de las empresas.
artículo 12.1
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-151-consolidado.pdf
Veo lo del 10% para funcionarios normales, pero solo aplica si la empresa contrata con la administración. En el caso de altos cargos es más restrictiva.
Pero si la empresa no hace negocios con la administración no hay problema por tener más del 10%
enlace era por poner un ejemplo de cómo se lo saltan. Para los altos cargos hicieron esa otra para ser más" flexivles" y el comité de incompatiiblidades etc... Pero la 53/1984 no está derogada
Tenía entendido que para trabajar en otro lado necesitan q se les conceda la compatibilidad, pero pueden tener todas las empresas q quieran mientras no trabajen en ellas