#3 Primero .eu es un dominio, no que sea de la unión europea, lo puedes comprar en cualquier parte del mundo, mi servidor lleva es eu por que era el más bararo, y segundo, dns0 no es un organismo público, sino una asociación preocupada por la privacidad, pero parece que dns4eu si es de la UE.
Añado: yo que llevo en esto de la web desde que nació en el Cern allá por el 1992, miles y miles de empresas americanas han dejado tirados a sus clientes DE PAGO cuando han cerrado, a los gratuitos ya ni te cuento, es lo normal.
#15 no es exclusivo de los eléctricos sino de los nuevos modelos. El motivo es por supuesto que la solución electrónica sale más barata que la mecánica.
#5 La dio en ferraz en 2019 cuando ganó las elecciones.
Mucho PSOE y demás frases maravillosas pero pocos se dieron cuenta de lo mas relevante que dijo en su discurso. Concretamente y lo más importante desde el minuto 9:04
#10#8 ¿Y porqué no probáis Vivaldi?
Le da 300 vueltas a Opera y a Chrome.
Yo sigo atado a Chromium porque tengounos 20 perfiles y migrar todo eso es una locura, pero Vivaldi es el mejor navegador que he usado .
Otra cosa es que no es código abierto, aunque sí se puede ver su código, pero su licencia no es OSS.
#8 Siempre ha sido un navegador "especial" en sus primeras versiones recuerdo que era de pago si querías quitar una barra de publicidad de tamaño considerable, pero los pagué a gusto porque en ese momento era el único navegador que utilizaba pestañas. Desde que se metió por en medio un fondo de inversión chino si que ha ido virando a meter bastante publicidad... acabo de probar lo que comentas en Opera GX y es cierto, no me había ni fijado, supongo que lo ignoro como las sugerencias que te da Google mientras escribes...
#9 No entiendo la comparación que estás haciendo. ¿Me estás diciendo que no hay gente de la izquierda pidiendo la dimisión de la ministra pero sin embargo sí que hay gente de la derecha pidiendo la dimisión de la consejera? ¿Es eso lo que quieres decir?
#17 España es parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la ONU, adoptada en 1948 y ratificada por España en 1969. Además, ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que define y sanciona el genocidio. Internamente, el Código Penal español tipifica el delito de genocidio en su artículo 607, y la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere jurisdicción a los tribunales españoles para juzgar estos crímenes, incluso si son cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.