#90 El menor no va a la cárcel. Son sus padres quienes ingresan el prisión. El menor pasa la tutela de los servicios sociales. No es de ahora. A partir de la implantación de la LOGSE la ESO es E.S.Obligatoria.
Legislación aplicable:
- L. O. 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
- L. O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- L. O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Código Penal (art. 226).
El art. 226 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, que incluye el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, entre los que se encuentra la educación. Este delito puede ser castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Además, en casos graves, acarrea la pérdida de la patria potestad. El menor pasa directamente a los servicios sociales.
#53 oh dulce Niño del verano... todo su sistema fiscal funciona con "credit score" cuando mas alto sea, mejores productos financieros te ofrecen, si lo tienes bajo, no te dan ni el saludo y te pueden negar hasta tarjetas de debito. Pues ¿como se consigue? ENDEUDANDOTE, por ejemolo, tienes un score de 500, pero te va bien con un trabajo y pagas tu prestamo educativo y la hipoteca de tu casa.... pues el score te baja a 200, , por eso los americanos lo tienen todo a credito, coches, compras, ect... les ayuda a tener el credito alto y poder pagar intereses bajos...
#66 Y maltratándose unos a otros y a sí mismos. Una de las hijas es una nini que no para de buscarse parejas de mierda y que no consigue aguantar en un trabajo y siempre está con el "pobrecita de mi" aunque tenga dinero para sus caprichos y un techo sobre su cabeza gracias a sus padres, la otra es una celosa de su hermana que siempre está poniendo pruebas de fidelidad y o estás con ella o contra ella (o no la quieres) y el marido es una especie de muerto en vida que sólo sabe hablar de si mismo y no quiere hacer NADA.
A ver, yo no los conozco, pero la veo a ella y cada vez está más hasta el moño y se le pone la cara más gris. De hecho la celosa se enfadó con ella una vez porque en una discusión se puso a favor de la hermana y me decía "es que me ha dejado de hablar y me da pena pero vaya liberación no tener que aguantarla".
Yo no podría vivir así...
#19 Exacto. En general no pero de la mitad de la península hacia el sur, una parte de la población suele ser de invernada. Pasan el invierno aquí y luego vuelven al norte.
#78 En Tesla no es una suscripción mensual, es un pago único, que leyendo esta noticia también lo ofrecen, pero claro, el titular y entradilla no lo dice
Yo tengo un Audi eléctrico con todos los extras, pero un familiar no compró el control de velocidad adaptativo y tiene la opción de pagar 7€ al mes o 400€ de golpe, podía haberlo comprado de origen y no lo hizo
Para mi es el mismo caso, el coche lleva X componentes que forman parte de varias funciones (o en este caso monta el motor grande siempre), tu eliges cuando lo compras como lo quieres y te dan la opción de desbloquear/estrenar funciones cuando quieras, incluso el primer mes de prueba gratis. Yo lo veo de lujo la verdad
#22 los castaños fueron introducidos en el Bierzo por los romanos, aunque no quede ningún ejemplar vivo desde entonces, no quita que sean "milenarios".
#62 No se. Pero de momento este año solo he puesto un día el aire acondicionado. Con ventilador he tirado bastante bien.
El año pasado fue mucho peor, al menos en mi pueblo.
#36 Yo suelo comprar tampanensis, que es lo que queda legal. Precisamente ahora espero un paquete porque tenían 2x1 en mi tienda habitual, y congelaré gran parte para ir sacando durante el año.
Esta vez a congelarlas secándolas antes, que de las últimas me cargué parte aunque estuvieran selladas al vacío, al formarse cristales de hielo degradan la psilocibina
#95 quizás financiar una campaña política. Un partido nuevo en EEUU? Ya puestos a elucubrar, yo creo que fue Elon Musk y va a invertir todo eso para ganar las próximas elecciones norteamericanas
Legislación aplicable:
- L. O. 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
- L. O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- L. O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Código Penal (art. 226).
El art. 226 del Código Penal tipifica el delito de abandono de familia, que incluye el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, entre los que se encuentra la educación. Este delito puede ser castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Además, en casos graves, acarrea la pérdida de la patria potestad. El menor pasa directamente a los servicios sociales.