#124 El voto negativo no sirve para discrepar. Si te llamara capullo o idiota hipersensible, entonces sí sería legítimo el voto. Pero no haría tal cosa.
#116 Podría ser. También podría ser que no supieses expresar con palabras lo que pretendes decir. También podría ser. El negativo no era necesario. Tampoco sabes cómo funciona eso.
#9 ¿Pernoctar en un lugar apartado y bonito en el que no molestas a nadie te convierte en guarro de forma automática? Si tienes camper sabrás de lo que te hablo. La mayoría de areas son horribles y muy poco apetecibles para pasar la noche. No es una cuestión de pagar o no pagar.
#9 o guardar toda su mierda en la camper/ac/caravana y despues depositarlo todo bien en las areas de recogida de basura/liquidos
que he visto a peña cagar y mear fuera para no llenar el deposito de aguas negras por no vaciarlo despues
van de amantes de la naturaleza y son los mas guarros que hay
#8 Soy bastante más escéptico. Hay muchos casos que pasan desapercibidos y otros tantos que queremos que pasen desapercibidos, enfrentarse a la realidad es muy duro.
#4#2 algo más tendrá, que gente que le faltan dos piernas, llevando prótesis, andan como motos, este, por la foto, parece que la lleva. Vale, a lo mejor subir o bajar escaleras puede que les represente una difucultad, no lo sé, pero andar y correr, como balas.
#151Art. 146.
El mero transcurso del plazo de cincuenta años, contados desde la calificación definitiva de «Viviendas de Protección Oficial», determinará, sin necesidad de declaración especial, la extinción de cuantas limitaciones impone este régimen legal y, en consecuencia, la aplicación a las viviendas de que se trate de las prescripciones ordinarias de la legislación común, cancelándose de oficio en el Registro de la Propiedad las afecciones que se hubieren producido como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 99 de este Reglamento.
Esa es la ley estatal, pero luego a nivel regional hay más leyes concretas que pueden reducir esas fechas, si no me equivoco.
#68 Sí, eso sí lo sé. Que sobre la prostitución las feministas no se ponen de acuerdo.
Pero eso no impide ponerse de acuerdo para dar apoyo a las mujeres que quieran abandonar esa actividad. El feminismo no tiene ninguna intención de ayudar a las mujeres. El feminismo siempre miente.
#21 no soy experto, pero estudié psicología y me he informado bastante.
Lo primero es entender que el tea es un trastorno de espectro con el espectro. Significa que hay muchísimas formas de presentación porque tiene múltiples factores para desarrollarse. Y tiene múltiples niveles de gravedad, es decir, de necesidad de apoyos. Y hay muchos que lcompensan los síntomas o los enmascaran.
El concepto trastorno está ligado al ambiente. Una misma conducta no sé interpreta igual en cada contexto, cada contexto da unos apoyos distintos, etc. Y el contexto también define lo que es el sufrimiento, factor esencial en lo que es un trastorno. Recordemos que el sufrimiento no solo es del niño, sino también de su entorno. Es decir, los padres.
Mira este ejemplo: en unos campeonatos de matemáticas hicieron un estudio y de los entrevistados alrededor del 50% cumplía los criterios para TEA, pero de ellos solo una pequeña parte relataba que tenía problemas, así que fueron diagnosticados. Pero la gran mayoría no. Extrapolemos, esto a ahora, en que el sufrimiento se concibe de otra manera, en el que ser TEA también tienes ventajas (apoyos en clase). Por ser TEA ya no estás enigmatizado. Ser TEA incluso tiene un punto cool (estamos hablando de Los Ángeles). Yo creo con eso hacen las cifras.
Te invito a que escuches a Bea Sánchez en Youtube, una mujer TEA. Uno de sus temas más tratados es que la gente le diga que no parece TEA. Y ella, lo que viene a decir es que está muy infradoagnosticados los casos más funcionales (que necesitan menos apoyos).
#54 No, de uno no, fue la identificación de varios policías sumado a las contusiones que les produjeron en la refiega que coincidían exactamente con las que le estaban atendiendo en el hospital sumado al total desmontaje de su coartada.
El 99.99% de los juicios con prueba que se considera contundente tienen menos elementos aún que esta sentencia.
Y lo más importante aún es que da igual, porque se les condenó por tirar una valla y provocar lesiones menores a un policía. Y eso eran 3 años de cárcel. Ese debería ser el debate, sumado a que el miserable Rodrigo Lanza se aprovechara de la tragedia de Patricia para defender su causa en la que dejó parapléjico a un policía. Porque recordemos que el acto que se le imputaba a Patricia y Alfredo era una chorrada comparado con lo de Rodrigo.
Y como digo Alfredo acabó asumiendo su culpabilidad y se negó a participar en Ciutat Morta. Búscalo, que no le vas a ver aparecer. Y era el amigo de Patricia, insisto. Rodrigo Lanza NO la conocía de nada hasta la detención. Por eso Ciutat Morta es vomitivo, lanzan un montón de bulos (y todo lo que dicen de la parte de Rodrigo es directamente mentira) para que alguien que cometió un acto bastante más grave que el de Patricia se aproveche de la desgracia de su caso y su suicidio para defenderse.
El mejor homenaje a Patricia es leerse su propio blog, no un documental lleno de falsedades donde un infraser delincuente se aprovecha de ella para que se le vea a él como una víctima cuando era todo lo contrario.
#49 A quien pegaron es a Alfredo. A ambos los identificaron visualmente y además coincide que tienen las lesiones policiales. Por eso a Alfredo le imputaron además el lanzamiento del cono y a Patricia no, porque a él lo identificaron en esa acción y a ella no.
#44 Sobre ese particular se manifiesta precisamente el Supremo en su sentencia, ya que uno de los puntos del recurso se centraba en que el tribunal no disponía de prueba de cargo lo suficientemente sólida para enervar el principio de presunción de inocencia:
"Tercero.
Al amparo del art. 849,1º Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ, se ha aducido vulneración
del derecho a la presunción de inocencia, del art. 24,2 CE. Esto debido, se dice, a que el tribunal no habría
dispuesto de prueba de cargo bastante para enervar ese derecho.
En el desarrollo del motivo se objeta que el agente NUM002 que aportó manifestaciones de cargo no
sería creíble, debido a su condición de parte interesada, en tanto que perjudicado, y también porque diciendo
recordar el aspecto físico del recurrente y de Tania , padecería una elocuente falta de memoria para ciertas
cuestiones de detalle; que estaría acreditado que el recurrente y Tania sufrieron una caída de bicicleta en
un lugar ajeno al de los hechos, y es a lo que se debieron sus lesiones; que sólo el agente NUM001 habría
visto caer el cono supuestamente lanzado, mientras que de la valla que hablan los hechos no hay rastro en las
actuaciones; que los agentes que detuvieron a los citados en el hospital son meros testigos de referencia; que
existe constancia de que Borja y Tania fueron recogidos por una ambulancia, que los trasladó, habiendo
testificado personas que estuvieron en su compañía en una fiesta de la calle Moncada.
Las consideraciones del recurrente que acaban de extractarse, parecen sugerir un tratamiento
superficial y sesgado de los elementos de juicio tomados en consideración por la Audiencia. Pero lo cierto es
que ésta ha discurrido con notable pormenor sobre aquéllos, que aparecen dotados de apreciable contenido
informativo y que han sido tratados con patente corrección inductiva, en los folios 40-44 de la sentencia.
Mientras los elementos en que el recurrente trata de sustentar su postura defensiva son… » ver todo el comentario