#5 Es difícil saber donde poner el límite de lo que es tecnología y lo que no lo es.
He visto en una ocasión una lavadora de madera con una manivela en la que unas palas giraban dentro de un recipiente y así lavaban la ropa, similar al tambor de la lavadora que mueve la ropa al dar vueltas. Tal vez se le podría acoplar un molino de viento o una noria en un río.
Y la nevera; hay recipientes de barro con doble pared que tienen arena mojada en medio de esas dos paredes, el recipiente exterior es de barro poroso, y al supurar el agua y evaporarse enfría todo el sistema. No sé lo que alcanzará a bajar la temperatura pero, para una nevera (varias mini neveras) podría alcanzar.
Pero en un principio, creo que yo no prescindiría de la asistencia médica, y del resto intentaría acomodarme. Aunque en mi caso, creo que sentiría que daría un paso hacia atrás si no dispongo de toda la comunicación que tengo en Internet con desconocidos.
#25 Que menos para el ejército más moral del mundo del único país democrático de oriente medio que además es el elegido por el único dios verdadero que los hizo a su imagen y semejanza
#89 Shhhh
Es un secreto que se sabe en Menéame, pero los gobiernos que compran a USA no tienen ni idea
Además incluso habiendo ocurrido eso del desactivado lo menos 100 veces
O 50
O alguna...
#2#4#5
Ni la noticia nos preocupamos en leer antes de insultar a los jueces.
El marco legal principal es el artículo 25 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los derechos de tanteo y retracto de los arrendatarios en caso de transmisión de la vivienda arrendada. El apartado 7 de dicho artículo establece las excepciones a estos derechos, restringiendo su ejercicio en determinados supuestos de ventas conjuntas o en bloque.
El criterio central del Supremo es la interpretación restrictiva del artículo 25.7 LAU: el derecho de tanteo y retracto solo queda excluido cuando la venta comprende la totalidad de las viviendas o locales que el arrendador posee en un mismo edificio, o cuando todos los pisos y locales del inmueble, aunque sean de distintos propietarios, se venden conjuntamente a un solo comprador. En el caso analizado, la venta abarcó todas las viviendas de las que la EMVS era titular en cada edificio, pero la operación formaba parte de una transmisión más amplia que incluía inmuebles de diferentes promociones y edificios. Según el Supremo, esta circunstancia no altera la exclusión legal del derecho de retracto.
#9 Y hay que recordar que en otras formaciones los políticos dimitían hasta por chistes malos en twitter de años antes y sacados de contexto. Pero estos es que ni matando gente los sacan del cargo.