#22#17#22
Los planes de emergencia de todas las CCAA se refieren y se subordina al articulo 29 de la ley 17/2015 de protección civil por lo que es de obligado cumplimiento en Valencia y en Melilla, que indica:
1) Quien la eleva?
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública
2) En que circunstancias?
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional
2) Quien la dirige?
Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional
Es más, el presidente de la CCAA puede tener responsabilidades politicas por nombrar a una inutil, pero en ningún caso entra a formar parte del CECOP. Ni tiene que ser el que eleve la petición. O eso pone newtral.
Desde lo poco que sé, creo que hay unos 226 000 sistemas de generación pequeños (cifra de finales de 2023) y la mayoría de estos están conectados a la red pudiendo aportar energía. Supongo que la mayoría son solares.
Creo que estos pequeños, domésticos digamos, no están obligados a tener logs, especialmente si son de ciudadanos particulares (por contraposición a una empresa, aunque sea pequeña).
Aunque, repito, ni soy experto ni he indagado lo suficiente en leyes o datos para saber estas cosas.
También comprendo que si un particular, por pequeño que sea su sistema, puede cobrar algo de dinero por la energía que genera deberá haber un "contador" o algo similar, pero imagino que esto no es lo mismo que un log detallado a las 20 milésimas de segundo de un ciclo de 50 Hz o de una milésima o diezmillonésima de segundo para localizar desfases.
Otro punto serían la sincronización de relojes...
Un "contador" creo que basta con que lleve la cuenta de cuantos vatios•hora ha aportado, incrementando un número, sin registrar la hora, minuto, segundo... y menos aún milisegundo.
Luego hay al menos unos 100 000 "controlados" / por REE... de los que supongo que sí tienen logs todos.
Y por lo que he visto el número total pueden llegar a entre 300 000 y 350 000 y un máximo de 500 000 aproximadamente.
#12
Como acabo de decir, sí hay datos y son muchos datos... De lo que no estoy tan seguro y más bien dudo seriamente es que pueda haber datos de absolutamente todo... de cualquier casita en un pueblo remoto que añade 1 ó 2 kW en un momento de sol...
Lógicamente un gobernante dice que se llegará hasta el final del asunto, y no me parece del todo mal, para crear clima de confianza, tanto en particulares como en mercados... Pero que se diga una cosa de una forma digamos algo indefinida, no significa que no pensemos por nosotros mismos, de manera crítica, y razonemos… » ver todo el comentario
#60 Parece que este, en concreto, bastante menos. Pero el daño es mucho mayor.
Esto es como cuando te compras una cabecera de periódico que no se sostiene económicamente por su calidad... Pues habrá que rentabilizarlo como parte de una maquinaria mayor.
#3 da igual, cuando lleguen a un tribunal europeo que les haga caso (dentro de bastante tiempo) les quitarán el poder de bloquear y ya. Y habrá una multa a España si eso por permitir esa sentencia, pero a ninguno de los implicados les va a pasar nada.
#15 ¿Te cuento la EPOCA en que después de realizar cada llamada telefónica diaria a casa el teléfono me llamaba y me reproducía mi propia conversación que acababa de tener y que había sido grabada?
Acabo de leer en internet que: "Cuando la magistrada Cristina Díaz fue nombrada directora general de Justicia de la Comunidad de Madrid, consiguió el puesto que tiene actualmente."
Es decir, claramente enchufado por el PP.
#1#25.
¿Qué te hace pensar que la mayoría de la población ya lo sabía? Una cosa es que hayan dicho en algún momento que entró por el "cuarto turno", que tampoco me consta, y otra muy distinta es que no reunía los méritos necesarios y que accedió por enchufe. Eso ni se había dicho ni se sabía. Así que, por favor, no manipules.
CC #4#9#21
Los planes de emergencia de todas las CCAA se refieren y se subordina al articulo 29 de la ley 17/2015 de protección civil por lo que es de obligado cumplimiento en Valencia y en Melilla, que indica:
1) Quien la eleva?
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública
2) En que circunstancias?
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional
2) Quien la dirige?
Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional
Es más, el presidente de la CCAA puede tener responsabilidades politicas por nombrar a una inutil, pero en ningún caso entra a formar parte del CECOP. Ni tiene que ser el que eleve la petición. O eso pone newtral.
www.newtral.es/como-funciona-cecopi-emergencia/20250227/