edición general
19 meneos
130 clics
El sueño del trabajo remoto parece que se rompió completamente en España. Cuando contratar a un programador equivale a abrir una empresa entera la cosa se complica

El sueño del trabajo remoto parece que se rompió completamente en España. Cuando contratar a un programador equivale a abrir una empresa entera la cosa se complica

La idea sonaba perfecta: trabajar desde casa para una gran tecnológica, sin mudarse, sin fronteras, con horarios flexibles y sueldo internacional. La realidad resultó ser mucho menos digital: el marco legal español convirtió ese ideal moderno en un rompecabezas burocrático. Según la ley, trabajar desde casa en España equivale a trabajar físicamente en España. Eso significa que una empresa extranjera que quiera contratar a un desarrollador español tiene que cumplir con las mismas obligaciones fiscales y laborales que si abriese una oficina aquí.

| etiquetas: españa , trabajo , remoto , programador , empresa , legislación
Comentarios destacados:              
#8 ¿Venden como un problema que trabajadores españoles y en España tengan que cumplir con sus obligaciones fiscales en España?

Pues la tendré que votar sensacionalista.
Y es una buena noticia, solo faltaba que con el problema de vivienda que tenemos, vengan a España un montón de "nómadas digitales" cobrando sueldos de EEUU con los que pueden pagar sin problema alquileres de 2000 y 3000€ al mes.

Si trabajas en España, condiciones españolas e igualdad de oportunidades para el que viene de fuera como el que es de aquí, lo cual incluye cotizar en España para un empresa con sede en España.
#7 Es que es una "no noticia". Hay diversas maneras de trabajar desde España ... la más clara es hacerse autónomo, pero es solo una de varias posibilidades. No sé qué pretende este artículo.
#7 eso pasó en México.
#7 Tranquilo. Ese estilo de vida del "nómada digital" se va a terminar pronto. Lo va a matar la IA.
Ninguna novedad.
Lógicamente si quieres trabajar en remoto para una empresa que no tiene sede en España o te haces autónomo o no hay nada que hacer a no ser que la empresa use el servicio EOR de una empresa especializada (lo que implica un intermediario con SL en España).
#2 exacto. He estado en los dos lados. Mi empresa tiene sede social en España pero no es mas que un buzón xD
#2 De hecho es lo que hace todo el mundo realmente: hacerse autónomo y currar como developer por cuenta ajena para una empresa extranjera... cómo autónomo. O sea, falso autónomo, o sea un delito fiscal en España, en otros países europeos y desde finales de 2019 también en Reino Unido con la entrada en vigor del esquema fiscal IR35.

De todos modos ésto es irrelevante ya para la industria del software porque como hemos visto el último mes de Diciembre éste tipo de autónomos picacódigos están…   » ver todo el comentario
#5 Tu comentario, al completo, no tiene desperdicio ... xD
Lo único que queda meridianamente claro es que no estás ni cerca de ser un perfil así.
Ignoras completamente las verdaderas ventajas e inconvenientes ... no solo para los trabajadores, sino también desde el punto de vista de la empresa.
#15 si no te importa, ¿Cuál es tu experiencia? Yo, dese el burladero, mi percepción es la que dice #5.
#15 Por ponerte en contexto, para que veas si sé de lo que estoy hablando o no, he sido ese freelancer hace años, desde Reino Unido hasta justo la entrada del IR35, y he estado y estoy a cargo de un departamento de ingeniería en una multinacional ahora mismo.

En el año 2024 (no el año pasado, sino en 2024), en mi empresa multinacional abrimos una sede en Polonia, de donde eran la mayoría de autónomos programadores y de otras áreas, y a todos se les invitó a bien convertirse en empleados de la…   » ver todo el comentario
no acabo de entender

Trabaja en España para una empresa de fuera. Yo como autónomo hago encargos para otros países y se me aplica todo igual
se queja de que la empresa pague la seguridad social?
el empleado si va al médico o va al paro lo hará en España, no?
o se irá a EEUU a pagar al médico
#1 Quieres tener gente suelta viviendo en cada país, pero no quieres que esa gente tenga su escudo social en el país donde vive.

El problema es bastante más complejo del que se pudiera pensar, porque compites contra gente de cualquier parte del mundo.

Y, como vives en España, gastas servicios públicos en España... Quién los paga?

Lo que se podría hacer es que empresas sin sede en España puedan hacer aportes desde el extranjero por trabajadores que tengan en España. Pero habría que ver cómo se monta eso.
#3 Pero es lo que dice el artículo, para eso la empresa monta una filial.

El problema es que pese a que los costes laborales de España sean menores a los de UK, Países Bajos, Alemania, EEUU (por citar ejemplos típicos de empresas donde hemos trabajado todos), si una empresa monta una filial es porque le interesa por la razón que sea tener presencia en ese país.

Y para simplemente reducir costes contratando en remoto, hay muchos países "civilizados" en plena UE como Estonia o R. Checa que se han adelantado a esta situación y son los grandes ganadores con las deslocalizaciones ofreciendo un marco infinitamente más competitivo que los países donde "se vive bien" como los mediterráneos.
#6 Es que para contratar a uno o dos trabajadores no vas a montar una filial. Está claro. Es incluso preferible pagar a una empresa intermediaria, como hay varias.
#3 Exacto, por eso lo digo
Tengo un colega que tiene outsourcing en Pakistán e India, cumple los requisitos de allí
y le sale mucho más "barato"
El artículo es como una pataleta del tipo: Quiero aprovecharme de las condiciones de cualquier parte del planeta sin contribuir en nada
#19 No mientas, el artículo no dice que no quieran contribuir, dice y con razón que es un infierno burocrático y que a muchas empresas no les compensa tener que montar la misma estructura legal que si tuviesen aquí una empresa entera solo para contratar a una persona. Aprende a leer o deja de inventarte cosas que no pone en ningún sitio
#1 Partimos de un error de concepto muy extendido al margen de este tema. Las cotizaciones sociales, Seguridad Social incluida, no las paga la empresa, tan solo las gestiona. Las paga el trabajador porque ese dinero lo genera con su lomo.
#20 Sí, gracias
Por eso no entiendo la queja del artículo que es a lo que voy
Si un trbajador externo es residente en un país con una normativa laboral X (y beneficios asociados Y) habrá que adaptarse a esa y no quejarse de que no hay ultraliberalismo en el mundo, no?
#21 Y eso es así.
#20 claro. La empresa solo gestiona.
Por eso si contratas un crédito para poder tener trabajadores, el empresario tiene q avalar su casa. Porque la empresa no hace na.

Ahora di q el empresario tampoco paga el IVA.
#32 El empresario paga el IVA que cobra antes, si.
#32 el iva lo pagan los consumidores finales. El empresario solo lo gestiona. Las empresas nunca pagan IVA propio, porque el IVA de sus compras se lo devuelve el Estado. A estas alturas, cualquiera que no entienda eso debería tener prohibido ser empresario
#20 Otra vez con esa estupidez???

Los beneficios empresariales también los genera el trabajador con su lomo.

El trabajador vende su fuerza de trabajo s cambio de un salario bruto. De el paga los impuestos y cotizaciones que le corresponden, y entre ellos no están las cotizaciones empresariales.
#34 Si con tu trabajo no generas tu costo salarial (y eso incluye las cotizaciones sociales que paga la empresa), esa empresa pierde dinero y no te contrata. Salvo excepciones. No sé qué parte no se entiende, con lo sencillo que es.
#38 Pues claro. El trabajador genera su costo salarial y parte de los beneficios empresariales. Para eso lo contratan.

Y qué ?
#39 Pues que las cotizaciones sociales gestionadas por la empresa no son beneficios empresariales. Son plusvalías que genera el trabajador y no benefician directamente a la empresa, sino al país. ¿Ya?

Los beneficios de empresa comienzan cuando se resta el coste laboral.
#40 No son "cotizaciones gestionadas por la empresa". Son cotizaciones A CARGO de la empresa.

Y claro que no son beneficios, son costes empresariales. Como los gastos de luz o de maquinaria, que por cierto, tambien pagan los trabajadores con su trabajo.

No son plusvalias. Son costes empresariales asociados al salario.

Por mucho que intentes retorcer la realidad, no cuela.
#41 Claro que se cargan a la empresa. Hay países en los que no es así y se cargan al trabajador en mayor o menor medida. Si un trabajador no las genera, no se le contrata, por eso se le denomina Coste Laboral. Porque es el coste de la mano de obra, y sale de su lomo. De verdad, no sé qué parte no entiendes.

No hay currela mejor domado que aquel que piensa que las cotizaciones sociales del currela las paga la empresa con su buen hacer. Las pagas tú, querido.
#42 Hay países en los que no es así y se cargan al trabajador
Pues en este país no es así. Y quiero que siga siendo así.

Si un trabajador no las genera, no se le contrata
Obvio. Los trabajadores tienen que cubrir todos los costes con su trabajo y además generar plusvalía. Si no, no se les contrata.

Entre los costes que deben cubrir están luz, comunicaciones, maquinaria, alquileres y locales, transporte de empresa ... etc etc.. salarios y cotizaciones empresariales
#43 A ver, que en la práctica da exactamente igual que las pague el trabajador o la empresa. Es una cuestión política.

No estamos discutiendo sobre beneficios de empresa, ese es otro tema. Las cotizaciones sociales del trabajador no son beneficios de empresa, sino beneficios que genera el propio trabajador para el país, que es lo que creo que no entiendes.
#44 Los cojones da igual.

La prueba es el empeño que poneis algunos en cambiar eso.

Si es igual, dejad de dar la turra con esa gilipollez.

Las cotizaciones sociales del trabajador no son beneficios de empresa,
Que no, coño. Que nadie dice que lo sean.
So COSTES empresariales. Como la luz, los impuestos de sociedades, los alquileres o la maquinaria.

Absolutamente nadie, salvo tu ha dicho nada de que sean "beneficios empresariales".

El trabajador genera los costes empresariales y el beneficio empresarial.
#45 Eeeefectivamente. Lo vas pillando. Son costes empresariales, y se les denominan Costes Laborales. Y eso es así porque es lo que invierte cada empresa en sus empleados, que deben generarlos para ser contratados.

Creo que no es necesario explicar que si te contratan como peluquero y no generas sueldo+cotizaciones laborales tu futuro es tirando a negro, así que sí, esas cotizaciones salen de tu lomo, lo vendas como lo vendas y lo pague quien lo pague. No es ninguna gilipollez.
#46 Joder "lo voy pillando" dice....

Lo llevo repitiendo ya no se ni cuantas veces :palm:


es lo que invierte cada empresa en sus empleados, que deben generarlos para ser contratados.

INCORRECTO.
Los empleados tienen que producir mas que los costes de la empresa para ser contratados. No solo los costes laborales, si no mas que absolutamente todos los costes de la empresa.
De donde coño crees que sacan los beneficios las empresas? del aire?
#47 Es exactamente lo que he dicho. Yo me basaba en mínimos para que la empresa no pierda dinero. No me cambies la portería de sitio.

El trabajador debe generar sueldo+cotizaciones sociales gestionadas por la empresa. Es de una sencillez que espanta.
#48 Que yo.cambio la portería??

Hay que joderse. Revisa el hilo, anda.
#49 Me parece que tienes un lío mental importante basado en el desconocimiento. Obviamente, no eres autónomo. Vuelvo a repetirlo: las cotizaciones sociales pagadas por la empresa salen del lomo del currela. No se generan por ciencia infusa.
#50 Otra vez? En serio?

Claro que salen del lomo sel currela. Igual que los beneficios empresariales, que tambien salen del lomo del currela.

O los gastos de luz, alquileres, maquinaria, impuestos de sociedades, dividendos de los accionistas ...

TODO sale del lomo del currela.

Pero el currela ha vendido su fuerza laboral por un salario bruto que consta en su contrato. El resto no es asunto suyo.
#51 ¡Por fin! Ha costado, pero ya veo que no es tanta gilipollez.
#52 Joder. Lo tuyo es de traca.

Debe ser la décima vez que repito lo.mismo...:palm: :palm:
#53 Hasta aquí. Ya ha quedado todo claro.
¿Venden como un problema que trabajadores españoles y en España tengan que cumplir con sus obligaciones fiscales en España?

Pues la tendré que votar sensacionalista.
#8 yo voto "este medio/periodista es idiota"
Pero es que esto ha sido siempre así. Empresas de EEUU que contrataban trabajadores españoles, mucho antes del boom del teletrabajo, tenían minisedes en españa o empresas intermediarias. Como debe ser. Los derechos laborales y obligaciones fiscales están por encima del deseo de empresas extranjeras de abaratar costes contratando españolitos.
#11 no le pinches el globo al niño, que ha juntado letras como para que le paguen por un artículo
Edit
#28 aclaró , se refería a extranjeros tele trabajando
No me fastidies, recuerdo meneantes diciendo que los que tele trabajaban en España no pagaban impuestos en España y hundían la economía española y los precios de la vivienda
#9 Eso no existe, a no ser que estén haciendo fraude fiscal. Si vives en España, pagas en España. Otra cosa es que te montes fraudes.
Pero no hay LLC ni estructura posible para que un trabajador que vive en España no pague aquí lo que le toca.
#18 Puedes vivir en España X meses al año y tributar en otro país. No tienes necesidad de pagar impuestos en un país determinado hasta que no resides oficialmente en él. Los europeos que tienen residencia en propiedad en España no pagan impuestos de la renta en España: simplemente viven en España los meses necesarios al año hasta agotar el tiempo máximo y luego se vuelven a su país y listos, ya no tienen que pagar nada al fisco español pese a haber estado trabajando efectivamente desde España.…   » ver todo el comentario
Se puede trabajar en España remotamente para empresas españolas
#12 ya hay cada vez menos oferta. Todas te obligan a ir al menos uno o dos días.
Aquí hay empresas que gestionan llamadas técnicas de empresas de Estados Unidos. Los trabajadores comienzan a las 19h a trabajar y acaban de madrugada para coincidir con horario americano. Pero esa genre está aquí y si tiene que ir al medico, se le cubre gratuitamente. Así que han de pagar aquí.
Nota informativa

Afiliación a la Seguridad Social de los Teletrabajadores de Carácter Internacional

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su art. 7 Extensión del Campo de Aplicación

1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los…   » ver todo el comentario

menéame