La ASCAV ha denunciado que el Gobierno de Canarias sigue imponiendo sanciones de hasta 2.500€ a propietarios de apartamentos y bungalows por hacer uso de los mismos los fines de semana o en vacaciones, aunque no vivan en ellos ni los alquilen turísticamente. Todo obedece, según analiza ASCAV, a la estrategia de la Consejería de Turismo de “obligarles a que cedan sus propiedades a las empresas explotadoras para que continúen enriqueciéndose con lo que ni siquiera es suyo”.
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Lo inconstitucional es que al propietario no se le permita poder usar, disfrutar o disponer de su inmueble.
Multar a un propietario por ir a su propia vivienda de vacaciones podría vulnerar el art. 33 CE y el principio de proporcionalidad (art. 9.3 CE).
Añadido a esto, si las normativas exigen unanimidad, sabiendo que la unanimidad es casi imposible en comunidades numerosas, eso convierte la “opción de cambio de uso” en una vía irrealizable, y podría vulnerar la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
El suelo será comercial, pero ese hecho no puede atentar contra los derechos constitucionales (y comunitarios) de los ciudadanos españoles.
Cc: #6
El texto no dice que los apartamentos “no sean vivienda” ni que sean “solo para uso turístico”.
Según lo que se lee en la noticia, el conflicto surge porque los propietarios quieren usarlos como segunda residencia y se les sanciona por ello.
Esa limitación al derecho de propiedad es lo que ASCAV cuestiona y lo que podría rozar la inconstitucionalidad (art. 33 CE y 9.3 CE).
#17, #6
Esas "viviendas" son establecimientos turísticos y sus propietarios deben cumplir la ley correspondiente.
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias
Artículo 23. Deber de atenerse al uso turístico.
1. Es deber de los titulares de los establecimientos turísticos destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento o… » ver todo el comentario
Pero es que es precisamente lo que ASCAV denuncia, ya que el propio Gobierno de Canarias aprobó el Decreto-ley 2/2025, que anunciaba la paralización de sanciones en determinadas circunstancias.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-9918
Y las circunstancias de estas personas que indica la noticia, son perfectamente aplicables a este caso.
Recordemos que todo esto proviene de la inseguridad jurídica e inconstitucionalidad inicial de la que hablamos en #6.
Esta ley aparte de injusta es anticonstitucional, no te pueden obligar a ceder tu propiedad privada y mucho menos a una explotadora que se queda con casi la totalidad de los beneficios y para colmo, no te deja disfrutar de TU casa cuando quieras.
Resulta insultante que se empeñen en decidir que hay municipios enteros de las islas que sólo pueden dedicarse al turismo,… » ver todo el comentario
No son viviendas, nunca han sido legalmente viviendas, sino son edificaciones urbanizadas, diseñadas y construidas para el turismo.
Las modas turísticas pasaron y resultó más barato… » ver todo el comentario
La idea no es mala porque concentra toda la 'morralla' en una parte y se dota de servicios… » ver todo el comentario
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No me extraña que quieran alquilarlos directamente, podrían incluso montar una cooperativa para que fuera ella la que los gestionara.