#91 Lo malo, es que si se funde el fusible por un intento de robo, luego igual se desconecta de la batería y ya estas en la misma de configurar todo el coche cuando lo conectes. Pero no es mala idea, oye.!!
#86 Además, si se subarriendan varias habitaciones, la suma total de lo cobrado no debe superar la renta total pagada por el arrendamiento principal.
No existe la fórmula legal de pagar por el derecho de alquiler. El contrato que deben de tener es arrendamiento del piso.
Posiblemente lo que sea. Es el contrato es para que se alquile por X cada habitación, y el fee que se lleva la empresa de gestión sea X. Es decir el dueño sabe lo que se van a llevar en total y ese sería el alquiler que se llevaría el dueño pero tiene que pagar un. Fee por gestión que sería la diferencia entre alquilarlo por habitaciones menos el alquiler completo.
CC #91#73 ya está regulado. Por mucho que el propietario sepa que va a subarrendatario, si esa condición no se conoce. Es ilegal totalmente
#91 Lo sé y te lo reconozco. No me atrevería a meterme entre esa turba para decirles que ni son feministas ni son nada.
Pero aquí sí puedo decirlo sin temer por mi integridad física. Lo peor que me puede pasar es que me cosan a negativos y que me baneen, pero ya ves tú qué problema.
Lo importante es que alguien, aunque solo sea una persona, se pare a reflexionar un poco. Con eso me vale.
#91 De entrada no sé lo que pretendes. Este señor ha mentido; eso es obvio. Y aún no sabemos si sigue mintiendo con el grado. ¿Quieres decir que estaba haciendo la licenciatura, se quedó a medias y le dieron el grado, así, sin más? No, señor.
No era así de fácil ni automático como lo describes. Si estabas haciendo ingeniería industrial y no lo acababas, podrías solicitar la homologación de las asignaturas en el grado. Basicamente, lo que se hizo fue partir los estudios en 4+2 cursos, pero no exactamente; hubo asignaturas que se quedaron en el grado engordadas respecto de la ingeniería superior anterior. Es decir, que podían homologar muchas y otras, no. Y, ojo, quedaba el TFG.
Además, si esto es muy fácil. Que entre en la web del ministerio con su certificado digital y solicite el pdf con sus estudios con la clave de comprobación. 5 minutos; 15, si es torpe.
#91 ¡Ah! Para tenerlo más directo. En este caso hablamos de una persona que dice ser licenciado en derecho, y posteriormente parece que lo estaría rectificando a graduado en derecho.
¿Qué dice la ley sobre este supuesto concreto?
Bueno, pues tenemos la Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Derecho. que dice lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título
Mira, no sé qué puesto tendrás, pero aquí tienes a un Profesor Contratado Doctor pendiente del paso a Profesor Titular, con un par de sexenios de investigación, un quinquenio docente y otros varios méritos que se comió la transición de plan Bolonia, con todos sus claroscuros (más oscuros que claros).
Te recomiendo que te informes. En mi anterior comentario te puse un enlace sobre el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior, que deberías conocer (pues fue aprobado en 2011), y sus correspondencias con los títulos anteriores a Bolonia. No es tu experiencia frente a la mía. Es una simple cuestión de entender y aceptar cuál es la equivalencia que está reconocida en la norma.
Una cosa es heredar y otra cosa es especular, no puede ser que se condene que les dejes a tus hijos propiedades como si fuera algo malo.
Yo soy el primero que quiere que la vivienda sea accesible, me parece un derecho totalmente necesario.