#2#3 Hace unos cuantos años puse un comentario por aqui de lo que le pasó a mi suegro cuando trabajaba de chofer de politicos del ayuntamiento de Madrid antes de jubilarse, allá por 2012-2014... la anecdota que tuvo fue que le sonó en el movil el himno de la republica y tenia detrás al concejal de Retiro del ayuntamiento de Madrid... pensando que le iba a mandar a otro destino en un almacen castigado (pues no podia despedirle por ser funcionario) le dijo que perdon que se le habia olvidado poner el movil en silencio... la respuesta del concejal fue: "tranquilo, si lo entiendo... si es normal que la gente trabajadora sea de izquierdas, si ni nosotros mismos entendemos como nos puede votar tanta gente"....
pues esta anecdota me la ponen en duda muchos por aqui en Meneame de que es inventada... pues allá ellos, pero es veridica como la vida misma...
#29 No solo eso sino que hay muchas mas opciones de ocio, ademas que el futbol require prestar atencion y hoy la gente esta hecha a videos cortos de 30 segundos como mucho
#2 si te vas a lo que enseña la historia, tenemos a los mal llamados "jesuitas", la secta de Ignacio de Loyola que hace lo mismo. Cuando les ilegalizaron, se cargaron el papado, y tuvieron que volver a aprobarlos y fue peor, con más privilegios; ellos tienen más poder que el "papa". Así que ni de broma te los puedes cargar. Solo la biblia habla de la caída de babilonia en apocalipsis 18, y cuando caigan se llevan a medio mundo con ellos a la tumba, así se las gastan estas mafias.
#2 Bastaría con recuperar el artículo 26 de la Constitución española de 1931, esa que se cargó a tiros el cristofascismo:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.