#164 Salvo trabajar para tus antiguos jefes. Si pides capitalizar el paro no puedes volver a trabajar para tus jefes como autónomo. No más de un 30% de tu facturación total, creo recordar.
#87 Ni de coña. Tiene solo 20 días para hacerlo. Tendría que ir por lo civil que es más caro y más incierto, alegando estafa o similar. Y la carga de la prueba la llevaría él, no la empresa.
#25 La verdad es que la mayor parte de la gente no tiene ni idea de nada y así les va. No van al acto de conciliación y luego hacienda les cruje y se quejan en la barra del bar. Esto es España.
Todos estos trámites (tanto presentar la papeleta de conciliación como demandar a la empresa) los puede hacer uno mismo sin abogado. Lo mismo que solicitar la ayuda al SEPE.
La excusa de que no demandó porque todos los empresarios se conocen puede servir en Soria. Pero en las ciudades grandes no.
El resto de excusas ya tal. Está claro que el despido fue amañado pero es que además la ley dice claramente que en este caso no se concede la ayuda porque vuelve a trabajar como autónomo para la misma empresa.
O se creía muy listo o le engañó la empresa o las dos.
#21 Por cierto hablas del control del estado y bla, ble, bli...
Aquí el tema es que el estado debe velar por el buen uso del dinero del contribuyente, que es aquel que marca la legislación. Esto no es algo gratis, es algo que pagamos todos. ¿Dices que cuidar del dinero del contribuyente es solo un tema de la izquierda? Pues me parece bastante fuerte esa afirmación. ¿No serás un rojo peligroso?
#25#17 El "in dubio pep reo" solo aplica en el derecho penal. Esto sería derecho civil o contencioso-administrativo. Por poner un ejemplo, en derecho laboral en caso de duda siempre se falla a favor del trabajador. Y es normal porque el empresario tiene una serie de medios para esconder que no tiene el trabajador (si, yo soy de una época en que se estudiaba legislación laboral en FP y me gustaba mucho).
Para empezar en derecho, cosa de la cual no soy experto, se valora que algo sea "público notorio". Por ejemplo en este caso una discusión sería si es público notorio que ante cualquier despido disciplinario se puede litigar (de hecho antes es obligatorio una conciliación a la que no llegó el despedido). Yo creo que esto es público notorio. Entonces tendríamos que pedir al demandado en juicio explicaciones de porqué no litigó. Y este es el meollo del asunto. Deberían ser convincentes. Porque si no lo son el indicio, hasta ahora lo es, probablemente se convertiría en prueba.
Porque al final Corresponde al Tribunal únicamente la actividad de comprobación mediante la comparación de afirmaciones, obteniendo de estas la certeza de los hechos y eliminando todas aquellas duras razonables que se hayan planteado durante la actividad probatoria.
Por tanto asumiendo, si es que el tribunal asume que es público notorio, que no demandó y las explicaciones de porqué no lo hizo no convencen al tribunal el indicio se convertirá en prueba.
En este caso la administración ha valorado el daño que se produciría al entregar el dinero, se gastaría y sería de difícil recuperación posteriormente (daño que se hace a todos nosotros, los contribuyentes) y que hay indicios muy sustantivos para denegar la capitalización. Por tanto a partir de esta decisión se inicia un camino de alegaciones que pueden terminar en un juicio.
#3 No pedir indemnización, tener comprado de ante mano el camión y querer trabajar pa la empresa que te despide, para alguien no serán suficientes pruebas pero vas a tener que litigar tela para que algún tribunal se trague eso
#25 - Llevo más de 25 años afiliado a la CNT. El papeleo y los abogados me salen gratis.
- Si no estás afiliado porque son todos unos "come gambas" te queda la opción de buscarte uno que cobre sólo si ganas y se queda un porcentaje, que los hay, y muchos. Adelantas 300€ a descontar del total despues y tirando.
- A no ser que la empresa muestre una cantidad de pruebas apabullantes para echarte como despido disciplinario, ni abogado, en conciliación te los llevas por delante. Y hablo por experiencia, no por un "me han contao"
Y no estamos hablando de 500€, que estamos hablando de bastantes miles de euros como para que alguien piense bufff, que pereza me da... buah, que se los quede la empresa...
#25 "Es que sois idiotas y contestáis cosas sin saber lo que es reclamar un despido improcedente. NO ES HACER UN PAPEL."
"El que flipa soy yo, de verdad que es que os pensáis que sois los más rojos del mundo y no teneis ni puta de la realidad y de la vida de cuando te echan. Es que solo por el punto 4 ya se que no te has enfrentado nunca a ello porque NO ES HACER UN PAPEL. Es que el nivel en este nuestro Menéame últimamente es TAN BAJO. Los argumentos han pasado a ser decir lo que suene lo que pensáis que es más de izq. o lo que suene más de derecha según lo vuestro. Y ya. "
Realizar la petición de la capitalización del paro tampoco es hacer un papel y también se cobra dinero por hacer dicho trámite y bien que lo ha pagado.
#77 La unica pena es que no hay forma de probar la mamandurria de la empresa. A mi me parece obvio que el trabajador renuncio a la indemnizacion por despido a cambio de la promesa de sub-contratarlo una vez se comprara el camion. Le ha salido mal al tipo pero la empresa que se ahorro la indemnizacion por este acuerdo bajo mano no le sale a pagar nada.
#21 Una sentencia penal y una administrativa / civil no tienen los mismos estandares de prueba. No puedes comparar la retahila de delitos que le quieren encalomar a Begoña con una decision administrativa del SEPE de negarte la mamandurria.
Puedes seguir el procedimiento administrativo pero hacerlo en fraude de ley. Y esto es exactamente lo que ha ocurrido y lo han pillado.
Te lias en tu propia retorica para evitar lo obvio. A este tio lo echaron, queria pillarse el paro para comprarse un camion y la misma empresa lo sub-contrato. Mamandurria del trabajador y mamandurria de la empresa. Para desgracia del trabajador... el unico que ha palmado es el mismo.
#9 es que no tiene sentido que te despidan por "falta de interes" y luego los mismos te contraten servicios como autónomo...
Que yo pase algo parecido, curre unos meses con una gente, se terminó el contrato (típico subvencionado europeo) y cuando ya estaba de autónomo por mi cuenta, me pidieron algunas cosas , pero ni pedí capitalización (no he cobrado paro en mi vida ) ni era mi único cliente... así que...
#21
1 Las leyes se hacen para conseguir unos ibjetivos y para eso hay jueces: para q las apliquen PARA LOGRAR ESOS OBJETIVOS.
2 No es reo de nada. Solo no se le da una ayuda por q ha tratado de hacer fraude oara cobrarla.
3 El estado ha juzgado q rrataba de hacer un fraude de ley y no le paga. Q veas es eso similitudes con Mussolini dice mas de ti y tu enajenacion de la reañidad q de nada mas....
4 Decir q un camionero puede no reclamar 19K euros pq lo de ir a un juzgado a hacer un papel es mucho lio, pero puede hacer los papeles del paro en los 15 dias siguientes al despido... LoL. Esos no le cuestan, no?
5 Toda empresa espera q si despides como procedente va a caerle denuncia. No se en q mundo vives.
#3 El estado también ha seguido sus herramientas. Si se lo ha negado con esta explicación es que puede. Y si no le gusta hay maneras de revertirlo, que vaya a tribunales.
Algunos os pensais que para que haya una sentencia hace falta una foto del fraude. Y eso no es cierto. Con indicios claros se puede perfectamente llegar a una conclusión la administración y un juez. Y renunciar a 19.000€ que tendría que pagar el que le ha despedido es un indicio bastante clarinete de fraude y de acuerdo entre empleado y empleador. Suficiente para llegar a una conclusión tanto la administración, como un juez.
#3 A veces las pruebas son circunstanciales pero demasiado evidentes, como que ya estaba comprando el camión justo cuando fue despedido. O, peor aún, que pretendía trabajar para la misma empresa que lo despidió por bajo rendimiento. Lo dice el tribunal aquí: Dicho esto, el tribunal señala que este supuesto no incluye quienes se constituyan como trabajadores autónomos “económicamente dependientes suscribiendo un contrato con la empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella”.