#27#26 Cómo decía, sólo es posible si hay una causa para ello y si no es posible identificarte. No te pueden coger por la calle porque sí y llevarte a comisaría.
#1 Tu comentario, el más votado, y no tiene ni pies ni cabeza en como está redactado.
La alta velocidad en el mundo tiene pocos accidentes. Y China, está entre los más seguros. En absolutos, y en relativos (que creo que has confundido ambos términos).
Es abrumadora la seguridad porque ha habido UN accidente con muertos en China. UNO en alta velocidad. Hace 15 años.....
Así que mientras no pongas una fuente con tus datos, es cierto que está entre los más seguros del mundo. De forma absoluta, porque solo le ganan los que no han tenido ningún accidente (no España o Alemania...) y relativamente... pues si que es abrumador, porque con los miles de millones de desplazamientos, en 15 años no ha muerto nadie y en la historia 11 personas.
Quizás has mezclado la alta velocidad con otro tipo de trenes.
#6 En España pueden comprobar la identidad desde el coche patrulla, con solamente recitar los datos personales.
Están a años luz. Otra cosa es que tengamos policías tan obtusos que les gusta pasear sospechosos y no saben trabajar.
#90 Hola, te informo que las películas son eso: PELÍCULAS
Lo mejor es que te dejes de películas y esperes a que los profesionales que hay investigando el caso... pues eso... investiguen.
Solo tu estás hablando de política, pregúntate porqué
#88 por favor pon una comillas en ese "pensar" o directamente sustituye por imaginar.
Pensar cuando no se sabe de lo que habla no es pensar, como mucho es hacer el cuñado. En esencia es el mismo ejercicio que hace un terraplanista: pensar mucho sobre materias que desconoce profundamente.
¿Sirve de algo? si, sirve para convencerte a ti mismo de una diarrea mental
#1 En teoría no. Lo que exige el tipo penal es el dolo de exhibición, no del daño.
Aparte de eso es curioso como caso límite ya que, todo debería girar sobre si el tribunal entiende que había percepción relevante y aceptación consciente de la exposición, más que en el supuesto “daño”, que aquí es jurídicamente secundario.