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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: a partir de ahora, la empresa deberá pagarte más si te obliga a volver a la oficina tras el teletrabajo

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: a partir de ahora, la empresa deberá pagarte más si te obliga a volver a la oficina tras el teletrabajo

A pesar de escuchar la frase de que “el teletrabajo ha llegado para quedarse” la realidad es otra bien distinta, y muchas empresas ya están empezando a hacer el llamado “vuelta a la oficina”. Esto evidentemente tiene un coste y que más para la empresa recae sobre el trabajador, el cual tiene que afrontar gastos que van desde la gasolina, el abono transporte sin dejar a un lado la posibilidad de tener que mudarse. Ahora, ¿Tiene la empresa la obligación de compensar a los trabajadores por volver a la oficina tras el teletrabajo? La respuesta es,

| etiquetas: teletrabajo , presencial , retorno
Comentarios destacados:          
#6 Ya se que a todos nos gastaría que esto fuera cierto, pero esto es un refrito de "huffingtonpost.es" mezclando cosas para sacar un titular.

Mezcla la ley sobre teletrabajo donde dice que la empresa te tiene que compensar por los equipos que se usan y demás (cierto) con el estatuto del trabador (Que es de 1991 y no tiene nada que ver con el teletrabajo) que dice que en caso de desplazarte de tu centro de trabajo te lo tienen que compensar (si por ejemplo te mandan a trabajar a otra ciudad o similar) y que no esta pensado ni redactado para nada del teletrabajo.

"Según el artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece que “la empresa deberá sufragar y compensar los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral”. Por otro lado, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dice que cambiar o modificar de forma “sustancial” las condiciones de trabajo y si esto da a nuevos gastos para el trabajador, la empresa estará obligada a compensarlo o, al menos, negociar con el trabajador."

Pero vamos que apoyarse en el estatuto de 1991 que a día de hoy esta mas que desfasado para firmar eso. Solo hay que ver que el estatuto no reconoce tiempo para ir al medico ni muchas otras cosas que hoy en día suelen ser habituales.

#5 El estatuto de hace 34 años vale para todo. Lo mismo limpia que abrillanta.

Esta noticia me parece sensacionalista.
No entiendo el "a partir de ahora", ni una nueva sentencia, ni una nueva ley, ni nada... Es " a partir de ahora" porque huffintongpost lo dice.

El titular también es directamente falso y no corresponde con el contenido del artículo. Deberá pagarte más si aumentan los costes asociados a tu vuelta, y no te estará pagando más, te estará indemnizando más, que no es lo mismo. No es un aumento de salario, es una asunción por parte de la empresa de tus gastos.

El subtitulo

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#11 Es que en la mayoría de ocasiones aumentan los gastos por ir a la oficina
#16 Tampoco creo que la empresa esté obligada a asumir costes del trabajador tras la reincorporación al trabajo presencial. No daba a basto con todas las inexactitudes del artículo y he asumido que algo de verdad había.

En algunas ocasiones, sí, pero no creo que sea la norma ni de lejos.
#19 Estas opinando. ¿Te has leido las leyes que aplican? Yo si porque estoy en esa situación y con juicio pendiente. Imaginate, a la empresa le dices que por temas familiares te tienes que cambiar se comunidad (en mi caso a Canarias desde el norte de España), de modo que pueden aceptar o no aceptar. En mi caso aceptaron. Tras 3 años sin ninguna queja cambia la política de empresa y me exigen que me reincorpore en diez días. ¿Tiene que asumir el trabajador (con familia además) los gastos derivados de la mudanza por un cambio de política de empresa u operatividad? Vivienda, escolarización, desarraigo…
#31 ¿Tiene que asumir el trabajador (con familia además) los gastos derivados de la mudanza por un cambio de política de empresa u operatividad?

Pues como digo en #11, según el acuerdo de teletrabajo o convenio colectivo. ¿Qué ley has leído que va en contra de lo que digo? Que me puedo equivocar, hablo un poco de memoria.
#33 estaba contestando a esto:
“Tampoco creo que la empresa esté obligada a asumir costes del trabajador tras la reincorporación al trabajo presencial. No daba a basto con todas las inexactitudes del artículo y he asumido que algo de verdad había.”
Estaba de acuerdo con lo que planteabas en #11 pero ya con lo indicado en #19 no o no lo he interpretado correctamente.
#34 Lo has entendido bien, y es que no creo que haya artículo que obligue a las empresas a compensar los posibles daños causados por la reversibilidad del teletrabajo. Que no quita que sí puedan estar obligadas a través del acuerdo de teletrabajo o el convenio colectivo, pero eso no son leyes.

Que el envío hable de que el Estatuto de los Trabajadores obligue me parece un despropósito, y que le de tanto bombo al artículo 41 del estatuto... en fin... dejo este artículo de la ley del teletrabajo…   » ver todo el comentario
#35 No digo que tenga que asumir la empresa los costes en su totalidad, pero si tiene que haber una negociación bilateral donde se acuerden estos terminos. Vamos, que puedes negarte a la reversión. La empresa o el empleado no pueden hacer lo que les venga en gana de manera unilateral.
#11 Noticia de verano que no aclara nada
#17 Lejos de aclarar, porque tampoco es su intención, enfanga, confunde y añade más ruido.
#6 #11

Lo peor de este tipo de noticias, y el 90% de las que pululan por la red y por aquí son de este estilo, es que la gente lee el titular, lo cree a píe juntillas y lo va pregonándolo en barras de bar, con lo que significa eso en términos de desinformación y manipulación.
#24 Tal cual. Es mas, muchas veces salen en televisión también. como lo de que tendrían que trabajar hasta los 71 años y todo basado en un puto folleto publicitario hecho por bancos.
#11 Eso venia a decir yo. A partir de ahora y un huevo. La ley de teletrabajo es de enero del 2022 así que solo es cumplirla. Y el estatuto de trabajadores, lo mismo. Es de hace años.
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: a partir de ahora, la empresa deberá pagarte menos si no vas a la oficina y haces teletrabajo
Ya se que a todos nos gastaría que esto fuera cierto, pero esto es un refrito de "huffingtonpost.es" mezclando cosas para sacar un titular.

Mezcla la ley sobre teletrabajo donde dice que la empresa te tiene que compensar por los equipos que se usan y demás (cierto) con el estatuto del trabador (Que es de 1991 y no tiene nada que ver con el teletrabajo) que dice que en caso de desplazarte de tu centro de trabajo te lo tienen que compensar (si por ejemplo te mandan a trabajar a otra…   » ver todo el comentario
#6 Vi la noticia en Google y la denuncié por sensacionalista sin leerla porque parece lo que están haciendo todos los días, clickbait puro "la seguridad social lo confirma, tendrán derecho a 2000€ de ayuda los mayores de 45...", y al verla aquí he pensando que igual me equivoqué y he meneado. :wall:
#6 a ver, cuando teletrabajas, tu centro de trabajo es tu domicilio, y estarás adscrito a una oficina de la empresa, que puede o no estar en tu misma ciudad, provincia o comunidad autónoma.
Si te obligan a volver a la oficina, técnicamente te están cambiando tu centro de trabajo (de tu casa a la oficina), por lo que sí aplicaría el estatuto de los trabajadores.

En mi empresa, el convenio dice que si te obligan a cambiar de centro de trabajo te pagan la mudanza y hasta 2 años de gastos para sufragar alquileres etc si en ese sitio no tienes donde vivir.

Yo tengo teletrabajo 100% y mi oficina está a 400 km de mi casa, en otra comunidad autónoma. Si me obligaran a volver a la oficina la empresa tendría que pagarme mucha pasta.
#36 Eso es una interpretación tuya. Vete a un Abogado y que te saque de dudas. Porque la argumentación que pone este envio ya te digo que es erronea.
#37 de interpretación mía nada. Es lo que pone en mi contrato de trabajo y en el convenio de mi empresa. Y un abogado lo confirmaría.
#5 OTro son problemas graves de lectura
Debería ser al revés, obligatorio para la empresa, si el puesto de trabajo lo permite y no hay problemas técnicos que lo impidan, aunque debería ser voluntario para el trabajador, si este no quiere teletrabajar y la empresa dispone de espacio para que trabaje presencialmente.

Y ya que se obliga a las empresas, ayudarlas a implementar la tecnología necesaria para que implementen el teletrabajo, bien con ayudas, bien con descuentos en impuestos o similares.
#14 totalmente de acuerdo
Debe pagar la empresa: Si. ¿Cuanto?: Nada.
#1 tiene que pagar tanto como lo que te paga por enviarte a trabajar a tu casa... en mi caso 17 euros al mes, más. Real como la vida misma.
#8 lo mismo que a mi 17 euros de gastos, pero me mandaron una silla, ratón y teclado... ah y un monitor más pequeño que el portatil... temo que si me mandan a la oficina me hagan devolverlo y me quede sin los 17 eurazos.
#1 0 es un porcentaje xD
Pagaban menos por el tele trabajo?
#2 seguro que ahorran gastos de oficina. Oficina vacía menos aire acondicionado, limpieza, calefacción etc hasta menos robos de folios, bolis etc si quieres hilar fino.
#7 En mi empresa se teletrabaja 3 días a la semana y es casi obligatorio que uno de ellos sea los viernes. Los viernes no climatizan el edificio, siquiera. Tienen una sala con su propia climatización, por si alguien tiene que ir un viernes. Y si un día fuese todo el mundo a la vez no cabríamos, así que están ahorrando en oficina, en metros.
#7 El aire acondicionado trabaja igual hay un tipo sentado o haya 10 en cada departamento.. en ese sentido mantener una oficina semi vacía tiene un coste similar a mantener una oficina llena.
En nuestro caso el teletrabajo nos ha evitado mudarnos y poder contratar más gente en el mismo espacio con la misma factura, a mí como diminuto empresario, el teletrabajo me parece una muy buena opción.
Eso sí, a veces hay que tener "la cuerda un poco tensa" o la gente se desmadra.. porque así somos todos, pero mientras los proyectos sigan saliendo a tiempo aquí todos felices y cobrando.
#28 si que cambia en función de cuanta gente este trabajando la temperatura. Vaya si cambia, y si que se ahorra pasta la empresa. No es lo mismo 20 ordenadores encendidos que 100 con sus correspondientes personas.
#32 Hay mucha gente que cuando trabaja en remoto la mayoría de las veces se conectan al pc de la oficina desde el pc de casa y para ello el pc de la oficina queda encendido para siempre por lo que el gasto se multiplica.
Si no tienes teletrabajo explícitamente puesto en el contrato, olvídalo. Y si es así y te hacen volver a la oficina, ya sabes 20 días por año trabajado por cambio unilateral en las condiciones de trabajo.
como era seccion de la nomina de no se que absorvible...? pues eso
#3 totalmente
#3 absorbible era.
si te dan a eelgir por el mismo trabajo, en casa (cobrando menos) o en la oficina (cobrando mas), yo creo que una gran mayoria elegiria cobrar menos
La empresa debería asumir el coste total del alquiler del empleado. Ya que se empeñan en poner las oficinas en ciudades invivibles, que apechuguen con las consecuencias
El Estatuto de los Trabajadores, la ley más violada de España.
#12 Yo creía que era la constitución...
#27 Solo las partes de los derechos del pueblo trabajador

menéame