#5 Así es y como era de esperar la regulación no se refiere explícitamente a Apple sino a todos los "guardianes de acceso" y por lo tanto aplicaría por igual a Google, que en la UE tendrá que cumplir igual que lo hizo Apple.
La regulación en cuestión:
(50) Las reglas que un guardián de acceso establezca para la distribución de aplicaciones informáticas pueden, en determinadas circunstancias, restringir la capacidad de los usuarios finales para instalar y utilizar de forma efectiva aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas de terceros en los sistemas operativos o el hardware de dicho guardián de acceso y restringir la capacidad de los usuarios finales de acceder a dichas aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas fuera de los servicios básicos de plataforma de dicho guardián de acceso. Estas restricciones pueden limitar la capacidad de los desarrolladores de aplicaciones informáticas para utilizar canales de distribución alternativos y la capacidad de los usuarios finales para elegir entre diferentes aplicaciones informáticas de diferentes canales de distribución y deben prohibirse puesto que son injustas y pueden debilitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma. Para garantizar la disputabilidad, el guardián de acceso debe, además, permitir que las aplicaciones informáticas o las tiendas de aplicaciones informáticas de terceros inciten al usuario final a decidir si dicho servicio debe convertirse en el servicio por defecto, y permitir que el cambio se efectúe con facilidad.
Para garantizar que las aplicaciones informáticas o las tiendas de aplicaciones informáticas de terceros no pongan en peligro la integridad del hardware o el sistema operativo proporcionado por el guardián de acceso, el guardián de acceso afectado debe poder aplicar con este fin medidas técnicas o contractuales proporcionadas si demuestra que tales medidas son necesarias y están justificadas y que no hay medios menos
#21 O sea, quien empezaría la guerra sería EE. UU. en ambos casos y los peligrosos son los rusos
Y no digo que no puedan ser un peligro, pero por ahora, la única movida que han tenido ha sido la ucraniana, una ex-república que iba entrar en la OTAN a pesar de que había sido condición sine qua non para lograr la independencia y encima los ucros se dedicaron desde hacía años a bombardear a la población civil rusófona del este, no, si ya...
#11 si el ais no acepta deportados se presiona a ese pais hasta que cede, si eso no funciona se le manda a un país vecino que si lo acepte incluso si hace falta se le paga para que lo acoga
Si no quiere irse, se le fuerza a irse. Si su país no le acepta, que se busque otro país que le acepte. Si no hay donde ir, se le mete en un campo de concentración del que podrá salir en cualquier momento hacia cualquier país que le acepte.
#4 Según he leído, lo hacen para poder tener acceso a las cuentas y evitar fraudes y corrupción. El que haga algo así puede ser condenado a muerte, tal como ha pasado en algunos casos.
Se hace raro que el gobierno chino no meta a un enchufado del partido en el consejo de administración de una empresa gigante, si lo hace con todas las medianas-grandes que pilla.
#11 Está usando poderes de emergencia de manera ilícita, como ya ha señalado el Tribunal de Comercio Internacional y como va a señalar en breve el Tribunal de Apelación del Circuito Federal.
La regulación en cuestión:
(50) Las reglas que un guardián de acceso establezca para la distribución de aplicaciones informáticas pueden, en determinadas circunstancias, restringir la capacidad de los usuarios finales para instalar y utilizar de forma efectiva aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas de terceros en los sistemas operativos o el hardware de dicho guardián de acceso y restringir la capacidad de los usuarios finales de acceder a dichas aplicaciones informáticas o tiendas de aplicaciones informáticas fuera de los servicios básicos de plataforma de dicho guardián de acceso. Estas restricciones pueden limitar la capacidad de los desarrolladores de aplicaciones informáticas para utilizar canales de distribución alternativos y la capacidad de los usuarios finales para elegir entre diferentes aplicaciones informáticas de diferentes canales de distribución y deben prohibirse puesto que son injustas y pueden debilitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma. Para garantizar la disputabilidad, el guardián de acceso debe, además, permitir que las aplicaciones informáticas o las tiendas de aplicaciones informáticas de terceros inciten al usuario final a decidir si dicho servicio debe convertirse en el servicio por defecto, y permitir que el cambio se efectúe con facilidad.
Para garantizar que las aplicaciones informáticas o las tiendas de aplicaciones informáticas de terceros no pongan en peligro la integridad del hardware o el sistema operativo proporcionado por el guardián de acceso, el guardián de acceso afectado debe poder aplicar con este fin medidas técnicas o contractuales proporcionadas si demuestra que tales medidas son necesarias y están justificadas y que no hay medios menos
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