#10 es que en realidad no se reparte así así... hay un caudal hereditario que es la suma de todo (propiedades y liquido en cuentas bancarias, fondos de inversión, depósitos, etc). Ese caudal hereditario se divide entre 2, y a cada hermano le corresponde su mitad. Con esa mitad luego cada uno decide que recibe. Si tu hermana quiere la casa y su valor es superior a la mitad que le corresponde, entonces debe compensarte a ti con esa parte de más que se ha llevado.
#10 anular lo que hicisteis no sé muy bien a qué se refiere, pero si hay una desproporción en lo que se hereda a partes iguales la diferencia tributa por exceso de adjudicación, en Baleares al 8%.
Lo de la gestoría me extraña, todo tiene solución y tu caso no parece muy complicado. Yo, que tramito escrituras, cuando tengo que buscar un colaborador fuera y no tengo alguien de confianza lo que hago es usar el buscador del colegio oficial de gestores administrativos, filtro por comunidad, filtro de tramitación de escrituras y, de los que salgan, el que lleve más años en activo.
Y por lo que dices en 18, diría que es al revés, tú deberías tener la nuda propiedad y tu madre el usufructo, al revés sería extrañísimo.
#18 Lo normal es encontrarse a gente que ha pasado por el notario, no se ha enterado bien de la película y luego la cuenta tergiversada, y parece que el malo es el notario.
Hacienda no va a anular nada de lo que hagas en el notario, faltaría más. Lo que pasa es que a fecha de fallecimiento de su padre el valor de los inmuebles podría haber cambiado (igual que cambia el dinero que tienes en el banco) así que el impuesto de Sucesiones se liquida, lógicamente con el valor del patrimonio a fecha de fallecimiento pero respetando siempre los ajustes previos. Aquí como dices lo más adecuado es hacer un legado y hacer compensaciones en el momento de la adjudicación.
Y el meneo, en fin, es escribir por escribir. Habla de los testamentos oliograficos que ya no se ven, dice que hay seis meses para liquidar el impuesto de Sucesiones cuando puedes pedir una prórroga de seis meses más y en fin, pone valor monetario a cosas que realmente no lo tienen.
nunca he entendido que se permita currar en la pública y en la privada al mismo tiempo.
Si curras en la pública, 0 privada y viceversa. Para mi es lógico. Que me opere a las 9AM un médico que ha estado atendiendo clientes el dia antes hasta las 10PM en su clínica privada tras haber hecho un turno de 8h en el público es demencial.
gente que trabaja en la pública, roba el material de la pública, a cuyos pacientes deriva a su clínica privada, donde les cobra un pastón, y utiliza para atenderles el material robado de la pública. negocio redondo!
#2 las líneas de alta velocidad no sirven al territorio. No vertebran el país. Sólo unen sus ciudades grandes. Por eso, no tiene ningún sentido que sean alternativa de los trenes regionales que sí lo hacen.
#2 Siendo cierto lo que dices, he estado en más empresas de las que describe el artículo que de las que usan los fondos de FUNDAE para algo práctico.
La última que los ha usado para algo que no ha dado pena ha sido una que contrató a Tweenix para que aprendiéramos inglés. Todas las anteriores era como si lo quemasen en un bidón del parking de la empresa.
Pues yo creo que esta vez los de 'laboro', se han columpiado bastante. Las empresas son libres de contratar los fondos FUNDAE con quien les venga en gana. Sindicatos y empresas aprovechadas, son una opción que se puede contratar o no. Además, la utilidad de los cursos que cuestiona el artículo, depende de lo que la empresa decida (y el trabajador, por supuesto). El mercado está inundado de ofertas que se pagan con FUNDAE, así que si alguien contrata un curso inútil, es simplemente porque quiere. Cosa distinta, son los cursos de los protocolos de turno, que ahí si hay mucho jeta.
Lo de la gestoría me extraña, todo tiene solución y tu caso no parece muy complicado. Yo, que tramito escrituras, cuando tengo que buscar un colaborador fuera y no tengo alguien de confianza lo que hago es usar el buscador del colegio oficial de gestores administrativos, filtro por comunidad, filtro de tramitación de escrituras y, de los que salgan, el que lleve más años en activo.
Y por lo que dices en 18, diría que es al revés, tú deberías tener la nuda propiedad y tu madre el usufructo, al revés sería extrañísimo.
Hacienda no va a anular nada de lo que hagas en el notario, faltaría más. Lo que pasa es que a fecha de fallecimiento de su padre el valor de los inmuebles podría haber cambiado (igual que cambia el dinero que tienes en el banco) así que el impuesto de Sucesiones se liquida, lógicamente con el valor del patrimonio a fecha de fallecimiento pero respetando siempre los ajustes previos. Aquí como dices lo más adecuado es hacer un legado y hacer compensaciones en el momento de la adjudicación.
Y el meneo, en fin, es escribir por escribir. Habla de los testamentos oliograficos que ya no se ven, dice que hay seis meses para liquidar el impuesto de Sucesiones cuando puedes pedir una prórroga de seis meses más y en fin, pone valor monetario a cosas que realmente no lo tienen.
Si curras en la pública, 0 privada y viceversa. Para mi es lógico. Que me opere a las 9AM un médico que ha estado atendiendo clientes el dia antes hasta las 10PM en su clínica privada tras haber hecho un turno de 8h en el público es demencial.
La última que los ha usado para algo que no ha dado pena ha sido una que contrató a Tweenix para que aprendiéramos inglés. Todas las anteriores era como si lo quemasen en un bidón del parking de la empresa.