#11 Bonita teoría. En la práctica estoy cansado de ver cómo se reprende a los acusados en asuntos penales porque se van por los Cerros de Úbeda, o porque no responden a las preguntas de letrados de acusación o defensa. Y si la respuesta viene de una pregunta de alguno de los letrados, se les dice que paren o no la contesten y bronca al abogado o fiscal
#7 No. El acusado tiene que ceñirse en su declaración a lo que es objeto concreto de enjuiciamiento, que es lo que aparece en el sumario del procedimiento. En caso de incumplimiento el Tribunal tiene que amonestarle e impedirle seguir declarando sobre hechos no objeto de enjuiciamiento, que es lo que en cambio ha hecho con la Abogada del PSOE la Juez que preside la Sala de la AN en el caso Kitchen de forma correcta en mi criterio, por muy facha que sea
#16 En España, es más o menos el doble de pena lo que le cae a un hombre respecto de lo que le cae a una mujer por exactamente el mismo delito. A veces la diferencia es mucho más.
En todos los paises se da esta diferencia aunque suele ser menor que en España. No existe, ni puede existir con un gobierno feminista, un estudio que nos proporcione cifras objetivas.
La causa de la diferencia es el instinto de proteger a las mujeres junto con jueces que no saben distinguir lo objetivo de lo subjetivo.
#1 no debería.
El rayo verde es la luz del sol filtrada a través de la atmosfera, y sólo se puede ver en condiciones muy concretas, que incluyen una la atmósfera muy limpia y sin humedad.
Con nubes en el cielo no aparece
#93 A ver, mendrugo, que no he sido yo el que ha hecho ese burdo intento de equiparar el domicilio privado de una persona con el centro de trabajo de una empresa, ¿eh?
#98 Para que los derechos fundamentales, que según el 14 son de "todos los españoles" sean aplicables a empresas, debería estar reflejado, también. Y si es para todo, para todo. mucho me temo que los jueces seguirán avalando detenciones en bares. Y siempre igual. Se barre para un lado.
#94 En la primera acepción de "domicilio" según la RAE.
Las cosas claras.
Luego ya, a jugar, como hace el Supremo, que barre siempre para el mismo lado.
#79 Por supuesto que esa es la cuestión (y lo sé).
Y vuelves al domicilio, por lo que sea. Y sigues con la comparación de empresas con personas físicas, por lo que sea. Bueno, no, por lo que sea no, porque no tienes respuesta a lo que yo estoy preguntando (y lo sé).
Estamos en contra de las investigaciones prospectivas por parte de JUECES.
J
U
E
C
E
S
Los inspectores no juzgan. Los inspectores... wait for it... inspeccionan. Por eso tienen que poder entrar cuando quieran. Un centro de trabajo donde hay trabajadores no puede tener el mismo privilegio de privacidad PARA EL EMPRESARIO que el que disfruta una persona física en su domicilo, cojones. ¿Por qué tengo yo que estar explicándote esta putísima obviedad?
Tu estupidez es decir "exactamente igual que una persona jurídica".
Iba a decir que iba a contestar a tu pregunta cuando tú contestes a la mía (decir exactamente cuál es el problema para un empresario que un inspector pueda entrar A INSPECCIONAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO cuando quiera), pero voy a contestar de todas formas:
1- Yo soy una persona física, no una empresa.
2- Un inspector de trabajo INSPECCIONA LAS PUTAS CONDICIONES DE TRABAJO, no abre los libros de contabilidad.
Ahora vuelve a intentarlo, esta vez sin comparaciones de mierda:
¿Qué problema ves en que un inspector DE TRABAJO entre cuando quiera y sin avisar a inspeccionar las condiciones DE TRABAJO en cualquier empresa?
A ver si concretando así de bien dejas de hacerte el tonto.
#66 Tan sencillo como entender que el domicilio del 18 aplica a viviendas, no a empresas.
Qué ganas de extender los efectos del 18 a lo que no procede.