#7 ¿Te refieres a los rentistas? Porque mi comentario era derivado al comentario inicial de #3 y sus lloros por los pobres propietarios que se quedarán sin cobrar.
#95 Lo dice bien claro en la propia noticia. Esto lo decide la empresa, y por lo que he visto, y he visto bastante, nunca pagan. Readmisión y a putear al currela hasta que se vaya
#95 esto es así realmente? Pregunto en serio, siempre se habla de que se condena a la empresa a readmisión o indemnización pero el trabajador no tiene nada que decir o tienen que estar de acuerdo las 2 partes?
#9 Las maquinas de vending tienen que pagar por estar donde están, además de tener que tener a alguien que tiene que ir haciéndose bastantes kilómetros para reponerlas, pagar un seguro, tienen un mantenimiento... además el género no les sale gratis sino que en muchas ocasiones es el mismo precio cesión que puede tener un kiosko o incluso más alto porque no pueden comprar el mismo volumen o recibir otras compensaciones (como por ejemplo stands o merchandise/regalos para el cliente), por lo que naturalmente lo tienen que vender al precio "normal" más el extra de pagar el alquiler del suelo, el extra de tener a alguien reponiendo, etc.
Naturalmente eso no justifica cosas como los 3,5€ por una coca cola de 33cl que se ve en los parques de atracciones o los 2,5€ por una bolsa de doritos de 1€.
Pero hay que entender que es un negocio, y no uno muy rentable.
#91 La discusión que tuvimos ayer partía de tu bulo (habitual en la derecha) de que los trabajadores pagan un 60% del sueldo en impuestos, el bulo desmontado que intentaste derivar hacia una supuesta buena situación de los trabajadores chilenos (negando que los sueldos fueran la mitad de los españoles), y de los jubilados chilenos (ingresos 1/3 parte de los españoles), con un nivel de vida muy similar a España.
" el ingreso mensual promedio de la población ocupada durante 2024 fue de $897.019, mientras que el ingreso mensual mediano llegó a $611.162 al mes. Es decir, la diferencia es de casi 300 mil pesos."
"El salario medio mensual (en términos brutos) fue de 2.385,6 euros en el año 2024, con un aumento del 5,0% respecto a 2023.
El 40% de los asalariados ganó entre 1.582,2 y menos de 2.659,8 euros. Un 30% ganó 2.659,8 euros o más y el 30% restante menos de 1.582,2 euros."
Los bajos salarios se deben a tres grandes problemas en España:
-Tener el mayor paro de Europa. Un mercado laboral mal regulado provoca paro, y este, salarios bajos. En los países sin paro, los salarios son más altos.
-Tener poco empleo indefinido. Se debe a penalizar la contratación a largo plazo, con un despido caro a largo plazo (uno de los más caros de Europa según muchas fuentes), lo que fomenta la contratación a corto plazo en sectores de bajo valor añadido como el turismo estacional.
-Tener impuestos altísimos para el tipo de economía que se mueve por aquí. Ayer mismo mostré a @powernergia como un país como Chile, con una renta per cápita el 49% de la española, tiene sueldos brutos que son un 67% de los españoles, mucho más altos en proporción. Seguramente no tienen la cuña fiscal “que paga la empresa” que tenemos por aquí para financiar la seguridad social.
Tres factores difíciles de solucionar para cualquier gobierno, pero imposibles de solucionar para un gobierno “progresista”
El propietario que no tiene alquilada la vivienda debe seguir pagando el IBI, debe seguir pagando la tasa de basuras, debe seguir pagando la comunidad, debe seguir pagando los servicios que estén de alta y en la declaración de la renta debe pagar impuestos por rentas imputadas. Sin los ingresos de un alquiler eso supone un perjuicio económico.
Tu queda muy claro a quien defiendes de manera obstinada.
En mis comentarios afirmo que tanto el propietario como el inquilino salen perjudicados si no se alquila la vivienda. Si tú en tus comentarios incluyeras a ambas partes yo no tendría que explicar la parte del propietario que deliberadamente obvias en tu análisis sesgado.
Con eso estás participando de la negociación colectiva que describí, si esas cláusulas son rechazadas de forma generalizada esa vivienda no se alquila hasta que las quitan. Si hay inquilinos que deciden aceptarlas entonces esa vivienda se alquila.
Cuando una vivienda no se alquila se perjudica a ambas partes, tanto a quien quiere ser inquilino como quien es propietario. Todo tu análisis peca de ver solo una de las partes implicadas, solo reconoces perjuicios a una de las partes y solo le reconoces beneficios a la otra, es un análisis completamente sesgado y que no se corresponde con la realidad.
#41 El precio es una de las condiciones contractuales, posiblemente la más importante.
La ley no establece que las cláusulas solo las pueda establecer el propietario, la ley es igual para el propietario y el inquilino en ese aspecto, ambos pueden proponer cláusulas y si la otra parte acepta pasan a ser obligaciones para ambas partes.
Un contrato de alquiler puede negociarse de forma explícita, ambas partes pidiendo incluir cláusulas que les favorezcan y a la vez cediendo en otros aspectos para conseguirlo, o bien esa negociación puede producirse de forma implícita mediante el rechazo de aquellos contratos de alquiler que el inquilino considere perjudiciales comparativamente con el resto a los que tenga acceso en el mercado, de forma que si un propietario pretende incluir cláusulas que tienen un rechazo generalizado ese contrato no se acabe concretando nunca a menos que las retire. Eso también ocurre con el precio. Y eso también ocurre con los inquilinos cuyas exigencias puedan ser consideradas abusivas por parte de los propietarios de forma generalizada.
#39 Entiendo por lo tanto que estás en contra que la ley permita que ambas partes lleguen a un acuerdo, que el alquiler debería tener unas cláusulas fijas establecidas por el estado y que deberían ser completamente innegociables. El precio de alquiler entiendo que también consideras que lo debería establecer el estado.
#37Luego el dueño puede poner muchas cosas más, con el cuento de "pactan ambas partes" lo hacen una obligación cuando no lo es.
El contrato es el que establece las obligaciones, si está en el contrato sí es una obligación. Si es una cláusula abusiva entonces es nula, la ley establece de qué forma debe incluirse en el contrato para que la cláusula sea válida, cité la ley en mi primer comentario en # 2: www.meneame.net/story/supremo-avala-desahucio-unos-inquilinos-no-haber
Ese es el peligro, y tu vendes lo contrario.
Si ambas partes acuerdan unas cláusulas y éstas son legales ese peligro que tú percibes es subjetivo.
Normalizar el abuso en las exigencias de los dueños, sobrepasando los requisitos legales.
La ley regula lo que he descrito, el cómo deben incluirse esas cláusulas para que no supongan un abuso. Si hay alguna parte de la ley en la que no estás de acuerdo la puedes citar y la comentamos.