#33 dado que otorgamos a las fuerzas de seguridad (sic) del estado el uso monopolístico de la fuerza a cambio de nos dice que ejercerán ese poder mediante un comportamiento intachable, no comparable con cualquier otro colectivo. Obviamente, eso es una utopía, el pensar que un grupo de gente por obtener un gran poder por encima del resto solo por ello va a tener una comportamiento moral superior. Pero es lo que se nos vende desde el estado y es lo que sustenta la existencia de los cuerpos policiales porque, si no es así, la posibilidad del uso de la violencia tendría que repartirse de otra forma en la sociedad.
¿ En España se puede investigar a alguien sin una denuncia previa ?
Sí. En España se puede investigar a alguien sin denuncia previa.
El juez de instrucción (o el Ministerio Fiscal) puede abrir diligencias:
De oficio, si tiene conocimiento de un posible delito (por ejemplo, por un atestado policial, una noticia de prensa, informes de inspección, etc.).
Por denuncia o querella presentada por particulares, entidades, policía o administraciones.
Excepciones: algunos delitos privados (como injurias y calumnias entre particulares) requieren denuncia expresa de la persona ofendida; sin ella no se pueden investigar.
En la mayoría de delitos (robo, corrupción, homicidio, tráfico de drogas, etc.) sí se puede investigar aunque nadie denuncie.
¿Quieres que te haga la lista concreta de esos delitos privados que exigen denuncia?
#1 Mejor preguntárselo a los venezolanos, sobre todo aquellos que vivían en la miseria mientras una minoría lo hacía en la abundancia, claro que igual prefieres preguntárselo al que huyo de su país para venir a instalarse en el barrio de Salamanca
#11 Salvándolos trayéndolos a España, no al puerto más cercano .... esta mierda ya no se la cree nadie, seguid comiendo flores a ver si os atragantáis. Si de verdad queréis evitar muertes en el mar pedid integrar a África y Oriente medio en el espacio Schengen.
¿ En España se puede investigar a alguien sin una denuncia previa ?
Sí. En España se puede investigar a alguien sin denuncia previa.
El juez de instrucción (o el Ministerio Fiscal) puede abrir diligencias:
De oficio, si tiene conocimiento de un posible delito (por ejemplo, por un atestado policial, una noticia de prensa, informes de inspección, etc.).
Por denuncia o querella presentada por particulares, entidades, policía o administraciones.
Excepciones: algunos delitos privados (como injurias y calumnias entre particulares) requieren denuncia expresa de la persona ofendida; sin ella no se pueden investigar.
¿Quieres que te haga la lista concreta de esos delitos privados que exigen denuncia?
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Pues eso. El jepeto es facha.
Deberia ver como su sueño megalomano vale mierda
Salvar a gente de morir en el mar nunca puede considerarse tráfico de personas.
Espero reporten el bulo que esparces todo el que lea ésto.