#4 Osea, que ahora ya no está imputado ni condenado por filtrar; sino por hablar de algo que ya sabían otros por lo tanto ya no es secreto y por tanto no es filtración.
Es decir, que mira, hoy entre colegas, te voy a decir que soy un puto rojo de esos que hay que fusilar.
En tres días, saldrá alguien diciendo que soy un puto rojo de esos que hay que fusilar, porque mañana alguien va a decir que hay una lista de rojos que NO hay que fusilar, que son rojos buenos; y eso no es cierto y por tanto aparece el otro a decir que sí, que a mi me fusilan.
Así que, ahora voy yo y denuncio al que dijo, para desmentir al mentiroso que dijo que no me tenían que fusilar, que sí estaba en una lista de rojos a fusilar. Porque soy rojo y lo sabía gente antes que este tipo. Es decir, ya es algo conocido. Es decir, no está filtrando nada ni diciendo nada extraño, es algo que ya se sabía.
Pero no, mis jueces progres le van a condenar por decir algo que ya sabían todos "porque él no puede decirlo, que está feo".
#7 Falacia donde las haya. Como si digo que la tierra es plana, que lo justifico con 900 folios, y que hasta que no te leas los 900 folios no puedes criticar mi postura.
#5 De la 181 a la 233 son los votos particulares. Hasta la 22 es la exposición de los hechos. Y luego unas cuantas decenas de páginas son sobre cuestiones previas planteadas por las partes.
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
Para que leerla si los del supremo han hacho lo que les ha salido de los huevos, ya estaba condenado cuando empezó esa pantomima de lawfare de esos jueces.
#1 te lo resumo tuitermente: el in dubio pro reo, que sirve para no condenar sin prueba irrefutable o si eres gente-bien y mejor relacionada, en este caso se formula in dubio te meo.
#16 Sobre la autoría mencionas “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”
Curioso, porque por coger, digamos, el caso Máster de Cristina Cifuentes... Cifuentes también tenía conocimiento de un Máster que a todas luces ella sabía que no había realizado, como así así quedó demostrado, y en cambio sale absuelta de ese más que posible "conocimiento". Por poner un caso mediático, de que el simple "conocimiento", no equivale a ser autor o instigador.
#16 Le he preguntado qué pasara con la apelación al Tribunal Constitucional:
En caso de recurrirse… ¿qué debería dictar el Tribunal Constitucional?
Aquí no puedo predecir lo que hará el TC, pero sí lo que jurídicamente debería resolver si aplica su propia doctrina tradicional.
⚖️ ¿hubo vulneración de la presunción de inocencia?
La doctrina del TC exige para condenar por prueba indiciaria:
- Hechos base plenamente probados, no sospechas.
- Razonamiento lógico, no conjetural, que enlace esos hechos con la conclusión.
- Plenitud de garantías y motivación reforzada.
¿Se cumplen aquí? Aquí tienes el punto problemático: «La información […] fue comunicada […] con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz»
Esto no está demostrado por ninguna prueba directa:
- el periodista dice que no fue él (negación expresa),
- no hay testigo que lo relacione,
- no hay mensaje que lo ordene,
- no hay rastro… » ver todo el comentario
#1 ???? Resumen de la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario
#5 recuerda que el tipo que quiere invadir Venezuela para derrocar a Maduro fue el causante del Asalto al Capitolio porque hablaba de fraude electoral sin pruebas…
Es decir, que mira, hoy entre colegas, te voy a decir que soy un puto rojo de esos que hay que fusilar.
En tres días, saldrá alguien diciendo que soy un puto rojo de esos que hay que fusilar, porque mañana alguien va a decir que hay una lista de rojos que NO hay que fusilar, que son rojos buenos; y eso no es cierto y por tanto aparece el otro a decir que sí, que a mi me fusilan.
Así que, ahora voy yo y denuncio al que dijo, para desmentir al mentiroso que dijo que no me tenían que fusilar, que sí estaba en una lista de rojos a fusilar. Porque soy rojo y lo sabía gente antes que este tipo. Es decir, ya es algo conocido. Es decir, no está filtrando nada ni diciendo nada extraño, es algo que ya se sabía.
Pero no, mis jueces progres le van a condenar por decir algo que ya sabían todos "porque él no puede decirlo, que está feo".
Menudo nivel.
Se debería respetar.
Cloaca e diocracia pura y dura.
Solo hay que oírlos en los cursos.
(perdona la tontería)
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
Curioso, porque por coger, digamos, el caso Máster de Cristina Cifuentes... Cifuentes también tenía conocimiento de un Máster que a todas luces ella sabía que no había realizado, como así así quedó demostrado, y en cambio sale absuelta de ese más que posible "conocimiento". Por poner un caso mediático, de que el simple "conocimiento", no equivale a ser autor o instigador.
En caso de recurrirse… ¿qué debería dictar el Tribunal Constitucional?
Aquí no puedo predecir lo que hará el TC, pero sí lo que jurídicamente debería resolver si aplica su propia doctrina tradicional.
⚖️ ¿hubo vulneración de la presunción de inocencia?
La doctrina del TC exige para condenar por prueba indiciaria:
- Hechos base plenamente probados, no sospechas.
- Razonamiento lógico, no conjetural, que enlace esos hechos con la conclusión.
- Plenitud de garantías y motivación reforzada.
¿Se cumplen aquí? Aquí tienes el punto problemático:
«La información […] fue comunicada […] con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz»
Esto no está demostrado por ninguna prueba directa:
- el periodista dice que no fue él (negación expresa),
- no hay testigo que lo relacione,
- no hay mensaje que lo ordene,
- no hay rastro… » ver todo el comentario
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué.
Esto sirve para imputar la filtración al acusado pese a que los propios periodistas declararon que su fuente no fue él, y pese a que existían otras filtraciones previas que no se han investigado (incluidas las de Miguel Ángel Rodríguez y González Amador).
Además, la sentencia incorpora la nota de prensa como elemento incriminatorio, aunque reconoce que no revela nada nuevo y que su contenido ya era público. No fue juzgada como delito, pero se usa… » ver todo el comentario
es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_en_Venezuela_de_2002
Aquí el que no se pliega, golpe, y si no asilado hasta la muerte como en Cuba.