Esta nota de prensa, con la que la Fiscalía pretendía desmentir la versión falsa de los hechos que había difundido el entorno de la presidenta madrileña, es la que, según la pareja de Ayuso, incurre en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales. Esta es también la tesis que ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a lo largo de la instrucción y la que le llevó a remitir el caso al Supremo cuando el fiscal general envió al TSJ un escrito en el que asumía la responsabilidad de la redacción de la nota.
El Supremo, sin embargo, descarta esta teoría porque, tras analizar el comunicado difundido por la Fiscalía, concluye que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público. Pero el tribunal se aferra a otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el caso contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprende que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador que contenían la mayoría de los datos plasmados luego en la nota fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando esos correos estaban ya en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial.
Explícame de qué pruebas me hablas. No se ha demostrado que el fiscal haya revelado los correos (los periodistas así lo atestiguan) y según el propio Supremo, en la nota de prensa no hay información indebidamente revelada. Además Susana Polo que era la ponente, en aquellas fechas estaba de acuerdo en procesar al FG pero tras el juicio oral se ha echado atrás ¿curioso?
#3 Si como afirmas le condenan por la nota de prensa y no por ser el que filtró el correo a la prensa (lo que se estaba investigando, algo sobre lo que no hay pruebas, solo supuestos indicios, y varios periodistas testigos dijeron que no fue él), pues mal vamos.
Por que si hablar sobre un "secreto", que ya no es secreto por que es público (se publicó antes en la prensa el correo que la nota de prensa de la fiscalía), se considera revelación de secretos pues tú y yo podíamos acabar en el talego por estar hablando de ello ahora mismo.
#3 También está el hecho de que la nota de prensa en principio no era el asunto a juzgar y cuando no había nada más recularon, algo que tampoco es muy legal porque el enjuiciado debe saber en todo momento por qué se le está juzgando y no ha sido así.
Que el fiscal ha filtrado es algo bastante obvio, tan obvio como que los jueces que lo han condenado ya lo habían hecho antes de sentarse en el banquillo de los acusados.
#7 Nunca ha negado que corrigió el bulo de la titiritero y es normal que borrará el móvil viendo la que le estaban preparando con la visión prospectiva de Supremo.
#6 el precio del alquiler de viviendas está incluido en el cálculo de la inflación mediante el IPC desde hace muchos años (al menos desde 1954), y la actualización de rentas de alquiler se sigue basando en el IPC o en índices relacionados para reflejar la evolución inflacionaria desde enero de 2025, con límites legales para evitar subidas excesivas, los cuáles por cierto, quieren eliminar Pp/vox
#11 Están convocadas manifestaciones de repulsa en numerosos puntos de España organizados por diversas plataformas y asociaciones feministas, apoyadas por el Ministerio de Igualdad.
Piensa que somos más del doble de población que de población activa, por lo que cada trabajador, en realidad está contribuyendo al PIB per cápita mucho más de lo que dice su salario.
Esta nota de prensa, con la que la Fiscalía pretendía desmentir la versión falsa de los hechos que había difundido el entorno de la presidenta madrileña, es la que, según la pareja de Ayuso, incurre en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales. Esta es también la tesis que ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a lo largo de la instrucción y la que le llevó a remitir el caso al Supremo cuando el fiscal general envió al TSJ un escrito en el que asumía la responsabilidad de la redacción de la nota.
El Supremo, sin embargo, descarta esta teoría porque, tras analizar el comunicado difundido por la Fiscalía, concluye que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público. Pero el tribunal se aferra a otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el caso contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprende que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador que contenían la mayoría de los datos plasmados luego en la nota fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando esos correos estaban ya en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial.
Explícame de qué pruebas me hablas. No se ha demostrado que el fiscal haya revelado los correos (los periodistas así lo atestiguan) y según el propio Supremo, en la nota de prensa no hay información indebidamente revelada. Además Susana Polo que era la ponente, en aquellas fechas estaba de acuerdo en procesar al FG pero tras el juicio oral se ha echado atrás ¿curioso?