#13 "Tras toda la población que ha huido del este de Ucrania"
Sin incluir la que se ha desplazado a Rusia...
¿ Cuánta población ha huido del este de Ucrania ?
¿ Qué porcentaje representa sobre el total de la población de esa zona ?
No entiendo. Si EEUU levanta las sanciones porque necesita la potasa y nosotros también la necesitamos tanto, por qué no la levantamos para ese producto? Es un tema de orgullo, de burocracia, de ética? No entiendo que tiene que ver EEUU con nosotros en este punto.
#1 sus padres y sus tíos, si es que el abuelo ha muerto ya. En todo caso algo que ha olvidado mencionar es que con la cantidad de tierras con las que se sacaba antes adelante a una familia, hoy en día no hay nada que hacer. Va a tener que comprar más tierras igualmente.
#7 no sólo un cerebro, sino dos. Hay cierto interés por un único piloto en el avión (imagina por qué) pero los reguladores y sindicatos no ceden (de momento)
#13 eso es mentira, los ciudadanos marroquíes sí necesitan un visado para entrar a España (y al espacio Schengen) si no tienen permiso de residencia o un visado de larga duración válido, y ese proceso no siempre es fácil ni barato.
#17 El término "flota en la sombra" o "flota oculta" es un invento de la propaganda yankinpaea justificar que hay algo malvado en ellos. Los barcos ni están ocultos ni hacen nada ilegal.
Otra cosa es que si EE. UU. se inventa sanciones por sus huevos morenos pero el resto del planeta no tiene por qué acatarlas.
Si te preocupan los desastres medioambientales deberías cagarte en los ucranianos que están disparando a petroleros y los muy inconscientes graban y difunden presumiendo de ello, autoinculpándose. Es ilegal de acuerdo con todas las leyes marítimas y convenciones de guerra. Y un peligrosísimo precedente ya que aceptamos que se puedan hundir barcos por la nacionalidad del contenido.
Rusia bajo esa premisa puede hundir cualquier barco o transporte que lleve trigo ucraniano, sin importar la nacionalidad.
En el artículo hace referencia a este cambio constitucional. Me ha dejado bastante sorprendido.
"Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024." www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099 «Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
#13 El problema es que todos los que han subido durante el día se quieran bajar a ultima hora en el ultimo bus. No va a haber espacio para todos, pero todos quieren entrar, egoísmo y mala planificación
maldita.es/malditobulo/20250813/pedro-sanchez-uranio-espania-nuclear/
Encima nuestro presi miente mas que habla.
Sin incluir la que se ha desplazado a Rusia...
¿ Cuánta población ha huido del este de Ucrania ?
¿ Qué porcentaje representa sobre el total de la población de esa zona ?
¿ Tienes datos ?
Una cosa es demostrable, la otra no.
Otra cosa es que si EE. UU. se inventa sanciones por sus huevos morenos pero el resto del planeta no tiene por qué acatarlas.
Si te preocupan los desastres medioambientales deberías cagarte en los ucranianos que están disparando a petroleros y los muy inconscientes graban y difunden presumiendo de ello, autoinculpándose. Es ilegal de acuerdo con todas las leyes marítimas y convenciones de guerra. Y un peligrosísimo precedente ya que aceptamos que se puedan hundir barcos por la nacionalidad del contenido.
Rusia bajo esa premisa puede hundir cualquier barco o transporte que lleve trigo ucraniano, sin importar la nacionalidad.
En un juicio debería determinarse si esa capacidad es efectiva
"Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024."
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3099
«Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
es.wikipedia.org/wiki/Luis_de_Unzaga_y_Amézaga