#217 Vamos, que delito igual, pero un grado de pena inferior o superior. No es una diferencia sustancial.
Lee bien lo que has puesto
>aparentemente
Ahí no está diciendo que no lo sea, en un análisis preliminar habla de una posible apariencia. Una vez se incoan diligencias y se investiga a fondo (para lo que sirve una instrucción) se delimita la realidad, y en autos posteriores se ha apuntado a que sí sería delito
>“Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito", advirtieron. "En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto"
>www.elconfidencial.com/espana/2025-07-30/supremo-avisa-destruccion-pru
#180 No me he leído el auto aún, pero en eso suele consistir la prueba indiciaria. Es como si me dices que un narco no es culpable de tráfico porque la droga la ha vendido un camello en la calle.
En cualquier caso la autoría de la nota, que también han encontrado delito, es impepinable.
No es un dictamen definitivo sino de examen parcial de hechos y hay autos posteriores, más recientes, con la causa avanzada, que apuntan a que puede serlo
>“Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito", advirtieron. "En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto"
>www.elconfidencial.com/espana/2025-07-30/supremo-avisa-destruccion-pru
En cualquier caso el que sentencia criterio final es un tribunal.
#76 En realidad las negritas deberian estar en "ante el conocimiento publico de los hechos". Ahi lo que dicen es que publicar la nota de prensa no constituye delito de revelacion porque los hechos que contenia ya se conocian (unas horas antes) y, por tanto, ya habian dejado de ser secretos. No dice nada del contenido (delictivo o no) que puediera tener la nota.
La intención no es mala, pero en la práctica esos canales son para proteger a la empresa, no al trabajador. Si hay motivo para demandar, hay que ir directo a los tribunales. No hay ninguna ley que obligue a una "mediación" con la empresa de forma interna, la conciliación previa al juicio es otra cosa. Muy al contrario, el despido a consecuencia de demandar a la empresa es nulo.
#15 No es lo mismo llamarle cientifico a un youtuber, aqui el medio y el emisor no importan, sino los estudios realizados... cualquier otro comentario es solo eso, y vale lo mismo que de cualquier meneante
#34 Primero, de facto y de iure no son intercambiables.
Si algo ocurre de facto, significa que sucede en la práctica aunque la ley no lo recoja.
Si es “ley”, entonces es de iure.
Decir que “la ley, de facto, lo permite” es contradictorio.
Segundo, no existe una prohibición internacional universal que impida exigir transferencia tecnológica.
El know-how puede estar protegido como secreto industrial, pero eso no obliga a los países a permitir su importación sin condiciones. De hecho, las prácticas chinas eran más bien requisitos contractuales para operar allí, no una violación directa de una “ley internacional” concreta.
Tercero, la reciprocidad no es un concepto jurídico obligatorio en comercio internacional, sino un principio político que algunos tratados recogen y otros no. No es una norma general vinculante.
#23 No era yo, era #14 el que lo decía, entre otros argumentos. Y tiene que ver, porque la noticia de lo que habla es de la congestión en el centro de las ciudades; la gratuidad o no del aparcamiento es una medida para ello.
#24#25 Puede opinar, ya que tiene que ver con ello... pero poco más.
....El TEAC confirma la liquidación por el impuesto de Sucesiones que le aplicó la Agencia Tributaria, ....
Lo normal en estas noticias debería ser decir que agencia autonómica está haciendo esto, aunque eso jode el relato como dices tú de gobierno malo y Ayuso, Page o López Miras bueno
#5 pero nada de eso se va a aprobar en la nueva ley.
Que alguien me corrija pero la nueva ley va a permitir sativex, epidiolex y formulas magistrales preparadas y dispensadas solo en farmacias hospitalarias.
Ni flores, ni autocultivo, ni fumadas, ni vaporizadas.
Ni gominolas, ni HHC, ni delt8,9,10.
NADA MAS! de momento.
#4 correcto. Creo que estas en la conclusiones correctas. #1 Imaginas. Ya. Y el del articulo se auto engaña
#3 ...clandestinos. Nada de eso autorizará la nueva normativa
#4 en medicinal se usan las gotitas del CBD con THC (en suspensión alcohólica si no tienes mucositis de un cáncer por ejemplo pos no, suspensión oleosa) o los vaporizadores que no son como los vapeadores y por ende no necesitan tabaco ni líquidos ni ná. O comestibles, claro. Las gominolas de Delta-8-THC pal dolor post-operatorio fueron cosa fina y permiten mucho mejor la dosificación por kilo/nivel de dolor.