#23 Has preguntado que delito, yo he contestado. Pero consultando, tiene de especial lo siguiente, según IA: En España, el robo con homicidio no es un tipo penal autónomo, sino una
concurrencia de delitos: robo con violencia o intimidación (Art. 242 CP) y un delito de homicidio (Art. 138 CP) o asesinato (Art. 139 CP), aplicándose las penas correspondientes a cada uno, pero agravadas por el resultado de muerte, lo que generalmente se encuadra como asesinato con medios peligrosos o alevosía, resultando en penas de prisión muy elevadas (15-25 años o incluso más).
Con lo cual, parece que si que tiene algo de especial ya que la pena es considerablemente más alta que el homicidio doloso va de 10 a 15 años sumándole el robo con violencia que pueden ser hasta 5 años.
#39 mira los tiempos, gente divirtiendose, de repente ves vengalas, es parte del espectaculo ,sacan varias botellas, el fuego se va al techo, tardas unos segundos en diferenciar el fuego de las botellas y del techo, no es instantaneo, tu no estabas ahi, estas viendo el video SABIENDO DE QUE VA EL TEMA, mira el enlace que puse que habla precisamente del sesgo de normalidad, no estamos siempre esperando el desastre, nos cuesta arrancar y adaptarnos.
Pero vamos a insultar alegremente a gente que murio y que solo se estaban divirtiendo....
#105 Cuando se produce una denuncia la resolución del conflicto debe llevarse a cabo en ese proceso judicial y no fuera de éste, el hecho que haya represalias por denunciar va en contra de ese principio.
Distinto sería que te peleas con menéame y en esa pelea uno hace tal cosa y el otro otra y tal y cual y te acaban cerrando la cuenta. Luego cuando ya está todo dicho y hecho se denuncia y esos hechos y sus consecuencias son los que se juzgan.
Hasta donde tengo entendido, no tienen porqué darte ni motivos.
Si no te dan ningún motivo es una cosa, si te dicen que el motivo es por que eres negro eso ya es muy distinto. En este caso te están diciendo por adelantado que si te cierran la cuenta es por que les has denunciado, y eso es un problema.
El punto de menéame indicando que si amenazas con denuncia o denuncias te borran la cuenta suena a calentón infantil.
#14 Eso suponiendo que le toque la loteria de 800 entre decenas de millones de vehículos.
Es más probable que termine pagando el seguro a todo riesgo para un vehículo del que se quiere deshacer. Con mala suerte, que le trinquen por provocar un incendio y/o intento de fraude al seguro.
Decides poner tu vida sobre las demás en un choque de coche contra coche, ahora convence a la infraestructura entre hacerla mala para coches más ligera para los coches pesados, ya que no ahora no están diseñadas para eso.
#8 a mi me costó dios y ayuda abrir una cuenta bancaria "normal" en UK. durante un tiempo usaba Revolut... en mi caso habia habia alquilado una habitacion en una zona residencial por unos meses mientras no me establecia, y la casera era buena gente, tambien mi jefe en la empresa donde trabajaba, y como ya tenia el Numero de la seguridad social... pues en uno de los bancos donde me acerqué me hicieron el favor de pedirme una carta por mi empleador y casera diciendo que lo que yo decia era cierto. como "factura" usé una tarjeta de gifgaf que me enviaron a mi "domicilio" y varios tickets de deliveroo, además de la carta que te envian con el numero de la seguridad social. asi que en el banco luego de una entrevista de casi una hora... me abrieron la cuenta.
#31 nos ha quedado ya claro de que calaña eres, no hace falta que lo repitas. Vete a los USA o a Argentina que seguro que allí estás mejor, y por supuesto no se te ocurra disfrutar de la sanidad pagada con esos impuestos, o del alumbrado público, o de la recogida de basuras. Que bien que habláis pero luego a la hora de usar lo público ni una queja.
#19 Una persona sensata con patrimonio y sin ingresos, pondría a motetizar ese patrimonio o a venderlo para obtener los ingresos que necesitara para sus gastos.
En España, el robo con homicidio no es un tipo penal autónomo, sino una
concurrencia de delitos: robo con violencia o intimidación (Art. 242 CP) y un delito de homicidio (Art. 138 CP) o asesinato (Art. 139 CP), aplicándose las penas correspondientes a cada uno, pero agravadas por el resultado de muerte, lo que generalmente se encuadra como asesinato con medios peligrosos o alevosía, resultando en penas de prisión muy elevadas (15-25 años o incluso más).
Con lo cual, parece que si que tiene algo de especial ya que la pena es considerablemente más alta que el homicidio doloso va de 10 a 15 años sumándole el robo con violencia que pueden ser hasta 5 años.