El caso de P.F.R. en el mundo laboral es realmente único. Con 80 años no reunía los requisitos mínimos para una jubilación ordinaria de su profesión de administrativa, por lo que mantenía una situación de alta asimilada cotizando mediante un convenio especial autorizado por la tesorería general de la Seguridad Social.
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etiquetas: jubilación , incapacidad , 80 años
¿Tener ochenta años no debería ser motivo más que suficiente como para no trabajar?
Me cago en todo, qué rabia me generan estas cosas.
No sé, a mi también me extraña.
#20
Está guay que disfrute de esos derechos que le han dado los rojos y la puta izquierda.
Luego habría complementos por numero de hijos etc. pero la cotización la tiene que pagar su casa si quiere una contributiva.
Y luego está el extremo opuesto, durante 2 años he sido autónomo + empleado a tiempo completo + empleado a tiempo parcial
Durante 2 años he "cotizado" por 2.5 (100% RETA + 100% T. Completo + 50% T. Parcial) pero eso no se tiene en cuenta, es dinero perdido porque yo he pagado mis cotizaciones de autónomo completas y mis dos empresas también, pero luego eso no me cuenta para nada, no se puede "cotizar" más de 1 día por cada día.
Al final lo importante es la base de cotización media, no los días.
En mi trabajo es común eso. Se prejubilan con pasta con sesenta y pocos, siguen pagando a la SS como si estuviera en en activo para no bajar su jubilación, pero no trabajan.
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/1054
Si está casada y el marido cobra suficiente pensión, no percibe nada.
Si es viuda y el marido cotizó tiene la de viudedad.
Si no se cumplen ninguna de las anteriores, le quedaba la no contributiva. Pero como ella tenía un convenio especial y una situación peculiar, le han dado la incapacidad y cobrará como una pensión contributiva aunque no haya contribuido lo suficiente.
Tampoco nos echemos las manos a la cabeza que no estaba en una oficina de 8 a 6.
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