#48 Sí, los derechos que son estrictamente privados y disponibles (por ejemplo, no reclamar una deuda, no ejercer una acción legal, ceder un derecho contractual, etc.) sí se pueden renunciar si no está prohibido expresamente.
Lo que no puedes renunciar son los derechos que la ley considera irrenunciables porque protegen intereses superiores (tu dignidad, tu integridad, ciertos derechos laborales, etc.).
#1 Pero si los caseros lo saben desde siempre, alma de cántaro. De hecho, la renuncia a ese derecho es una cláusula que se puede incluir en los contratos de alquiler, que siempre crees que has descubierto la pólvora.
Envio la nota oficial, por que me parece que quitando el beso de huevos a políticos, explica bien la tecnología detras, el gasto y el beneficio. Los periodicos solo van a copiar esta nota y meterte publicidad alrededor...
Más bien somos 381.
Lo que no puedes renunciar son los derechos que la ley considera irrenunciables porque protegen intereses superiores (tu dignidad, tu integridad, ciertos derechos laborales, etc.).
cc #56
Pero sólo del hombre, no de la mujer.
Esto es demasiado vergonzoso. Hay que hacer algo para parar esta salvajada.